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- PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONFLICTOS DE COMPETENCIA - Corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia surgido entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial
Tesis:
«De conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7.º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial».
PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » COBRO DE COTIZACIONES EN MORA Y DE APORTES PARAFISCALES - El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de las cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el lugar en el que se expidió la resolución o el título ejecutivo -fuero electivo-
Tesis:
«En efecto palmario, es que cuando se pretenda el pago de cotizaciones en mora al sistema, la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social o el de aquel en donde se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente, que puede coincidir con el primero, según lo indicó la Sala en providencias CSJ AL1259-2023, CSJ AL1257-2023 y CSJ AL3014-2023 entre otras.
Entonces, descendiendo al asunto bajo escrutinio, es claro que el título ejecutivo No.15546 - 22 que reposa en los anexos de la demanda del expediente digital, fue expedido en Dosquebradas, es allí, de acuerdo con las consideraciones expuestas, que debe ser asignado el conocimiento del presente asunto.
De esta manera, a pesar de que ambos jueces tienen competencia para conocer el presente asunto, lo cierto es que, en el caso concreto, por elección de la parte ejecutante, aquella radica en el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas y allí se devolverán las presentes diligencias, para que se surta el trámite respectivo; asimismo, se informará lo resuelto al otro despacho judicial.
Valga memorar que, aun cuando en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no se previó regla de competencia para conocer del trámite de la acción ejecutiva a que alude el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, en el que se obliga a las entidades administradoras a adelantar el cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, lo cierto es que el mismo estatuto adjetivo del trabajo, consignó en el artículo 110 ibidem la regla de competencia cuando se pretende obtener el recaudo de aportes al sistema general de pensiones.
En ese sendero, en virtud del principio de integración normativa, al existir una norma especial en materia de ejecución por cobro de aportes que, si bien hace referencia al otrora Seguro Social, puede extractarse el querer del legislador para asignar su conocimiento a los jueces del domicilio de la entidad de previsión social ejecutante o bien el lugar donde profiera el respectivo título ejecutivo».
PROCEDIMIENTO LABORAL » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY » ANALOGÍA - Si bien el CPTSS no previó la competencia para conocer del trámite de la acción ejecutiva del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, encaminada al cobro de cotizaciones al subsistema de seguridad social en salud, lo cierto es que en virtud del principio de integración de las normas procesales, es dable acudir al artículo 110 del CPTSS, puesto que determina la competencia del juez laboral en asuntos de igual naturaleza pero en relación al ISS, dentro del régimen de prima media con prestación definida; es decir, en los que se busca garantizar los derechos a la seguridad social de los afiliados a través del cobro ejecutivo a los empleadores de aquellas cotizaciones que no se cancelaron de manera oportuna
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - Es deber y responsabilidad de los jueces hacer un control a la demanda con la que se pretende iniciar un proceso para que sea riguroso y no de manera superficial, pues su actuar ocasiona un perjuicio tanto al usuario como a la administración de justicia
Tesis:
«Sea esta la oportunidad para llamar la atención a los jueces para que el control de la demanda con la que se pretende iniciar un proceso sea riguroso, toda vez que su actuar no solo ocasiona un perjuicio a la administración de justicia al congestionarla, sino al usuario por la pérdida de tiempo al que se ve sometido».
PROCEDIMIENTO LABORAL » DEMANDA » RETIRO - La solicitud del retiro de la demanda debe ser resuelta por el juez de instancia, toda vez que la competencia de la sala de la Corte se circunscribe únicamente a dirimir el conflicto negativo de competencia que se suscita entre autoridades judiciales
Tesis:
«[...] , es oportuno resaltar que la Sala carece de competencia para decidir sobre el retiro de la demanda presentado por Protección S.A., como quiera que, esta fue convocada exclusivamente para dirimir el conflicto de competencia suscitado, según lo establece el 7 de la Ley 1285 de 2009; de manera que, esto le corresponde al Juzgado Laboral Del Circuito de Dosquebradas».