CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 63741 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3130-2017 Radicación n.° 63741 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente LUZ DARY ÚSUGA VÉLEZ, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 05 de febrero de 2014, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Luz Dary Úsuga Vélez y ordenó correr traslado por el término legal, el cual inició el 12 del mismo mes y año. El 7 de marzo de 2014 se recibió sustitución de poder hecha al doctor Jhon Jairo Ramírez Posada para representar a la parte recurrente y el 2 de abril le fue reconocida personería por esta sala.
El 8 de abril de 2014 se ordenó continuar con el traslado al recurrente, por el término de dos días. Al no haber sido recibida la demanda de casación dentro del término legal, la Sala, a través de auto de 19 de junio de 2014, declaró desierto el recurso y le impuso multa al apoderado sustituto. Una vez ejecutoriada dicha providencia, se envió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de septiembre de 2014.
El 15 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra el auto de 19 de junio de 2014, sustentado en que: Como el suscrito JOHN JAIRO RAMÍREZ POSADA no conoce la técnica ni tiene la experiencia en la presentación de demandas de casación, LA SUSTITUCIÓN DEL PODER que hizo el abogado MARIO DE JESÚS MORENO MORENO fue un favor que me pidió, con la única finalidad de darle tiempo a la señora demandante para que gestionara y consiguiera el dinero para las expensas y el desplazamiento a Bogotá, ya que el abogado MARIO DE JESÚS MORENO MORENO trabaja a cuota Litis, y todos los gastos del proceso incluidos los viajes a Bogotá son por cuenta del cliente.
Ocurrió Honorables Magistrados que la señora Luz Dary Úsuga Vélez no le hizo entrega ni le aportó a su apoderado MARIO DE JESÚS MORENO MORENO los costos y expensas para viajar a Bogotá con la consecuencia inevitable de que el término se venció y su mandatario judicial, abogado MARIO DE JESÚS MORENO MORENO, no estuvo en condiciones de presentar la demanda extraordinaria de casación. II.
CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.T. y de la S.S. establece que el término para la interposición del recurso de reposición contra autos interlocutorios es de dos (2) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el presente caso, el recurso de reposición se presentó dos años después de vencido el término, lo que lo torna improcedente y, en consecuencia, habrá de rechazarse el mismo.
Con todo, esta sala advierte que la justificación de no conocer «la técnica de casación» no es razón válida para exonerarlo de la multa, pues su deber como apoderado de la parte recurrente era asegurarse de la correcta realización de su gestión profesional, es decir, debió haber presentado la demanda de casación dentro del término legal y evitar así un desgaste innecesario de la administración de justicia, lo que llevó a declarar desierto el recurso e imponer la respectiva multa, conforme a la normatividad vigente en el momento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría, enviar las presentes diligencias al Tribunal de origen para que sean anexadas al expediente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5