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AL3127-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3127-2015 Radicación n.°67654 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Sería el caso de pronunciarse sobre la declaratoria de desierto del recurso de casación si no fuera porque previo al vencimiento del término de traslado para sustentar el mismo, se celebró contrato de transacción entre VÍCTOR HUGO SOLANO ÁLVAREZ y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantó VÍCTOR HUGO SOLANO ÁLVAREZ contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES Víctor Hugo Solano Álvarez adelantó proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A. E.S.P., con el fin de que se condene a la sociedad demandada a pagar al demandante las diferencias salariales entre su remuneración básica mensual y la que devengó otro trabajador, y que como consecuencia, se reajusten todas las prestaciones sociales generadas desde el 29 de julio de 2009 y 30 de julio de 2010, así como las cotizaciones a salud y pensión por este mismo periodo; que se condene a Electricaribe S.A. E.S.P. a reajustar anualmente la pensión convencional en un 15% a partir del 1 de enero de 2011 y al pago de la indemnización moratoria, junto con las costas procesales y agencias en derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2013, condenó a la sociedad demandada a pagar al demandante el reajuste del 15% anual de la pensión convencional, consagrada en la Ley 4ª de 1976, a partir del 31 de julio de 2010, y absolvió de las demás pretensiones incoadas.

La decisión fue apelada por las apoderadas de las partes. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 30 de enero de 2014, revocó parcialmente la sentencia del a quo, en el sentido de absolver a Electricaribe S.A. E.S.P. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante. Dentro del término, la apoderada de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, en donde se corrió traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso; vencido dicho término sin que se presentara demanda de casación y previo a subir el expediente al Despacho, el 14 de noviembre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, contrato de transacción, suscrito por las partes Víctor Hugo Solano Álvarez y Electricaribe S.A. E.S.P., el 22 de julio de 2014, junto con la respectiva solicitud de aprobación. Dentro del negocio jurídico en comento, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, con la finalidad de que esta Sala apruebe la terminación del proceso, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante Víctor Hugo Solano Álvarez, la suma conciliatoria de $20.000.000.oo, por concepto de transacción integral del litigio y $2.000.000.oo destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.

A folio 53 de este cuaderno obra poder conferido a la doctora Beatriz Vélez Vengoechea, para actuar como apoderada de la opositora Electricaribe S.A. E.S.P. CONSIDERACIONES Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra por un lado, en establecer si el demandante tiene derecho a que se le paguen las diferencias salariales entre su remuneración básica mensual y la que devengó otro trabajador, y que como consecuencia, el reajuste de todas las prestaciones sociales generadas desde el 29 de julio de 2009 y 30 de julio de 2010, así como las cotizaciones a salud y pensión por este mismo periodo, y por el otro, el reajuste anual convencional de la pensión en un 15%.

En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que los supuestos fácticos para la nivelación salarial, son dudosos y no gozan de plena certeza. Ahora bien, respecto del reajuste anual del 15% de la mesada pensional convencional, ésta recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido de la convención colectiva de Trabajo de 1985, por lo que bien pueden ser objeto de transacción las pretensiones incoadas por el demandante.

En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la transacción suscrita entre ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y el demandante Víctor Hugo Solano Álvarez, junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.

SEGUNDO: Reconócese a la doctora BEATRIZ VÉLEZ VENGOECHEA, con Tarjeta Profesional No. 60.295, como apoderada de la parte opositora ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., conforme al poder que obra a folio 53 de este cuaderno.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6