Micelio
AL3126-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3126-2025 Radicación n.° 11001-31-05-030-2018-00300-01 Acta 17 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la petición de ‹‹adición y aclaración» de la sentencia CSJ SL444-2025, formulada por el apoderado de SAXON SERVICES DE PANAMÁ S.A., hoy DOWELL SCHLUMBERGER INTERNATIONAL INC, EN LIQUIDACIÓN dentro del proceso que GERMÁN ALIRIO ROJAS RODRÍGUEZ adelantó contra aquella y contra SCHLUMBERGER SURENCO S.A. y ECOPETROL S.A., al que fueron vinculadas CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A. y CONFIANZA S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL444-2025, la Corte casó la proferida el 31 de octubre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en cuanto confirmó la decisión absolutoria de primer grado. Radicación n.° 11001-31-05-030-2018-00300-01 SCLAJPT-05 V.00 2 El apoderado del empleador demandado pide la ‹‹adición y aclaración» de la providencia de la Corte, con el fin de que se «verifique la naturaleza de la actividad ejecutada por el demandante, conforme lo señala la sentencia CSJ SL17526- 216 (sic)».

También, para que se aclare, «en la medida en que el mentado numeral ii) de la sentencia SL17526-2016 establece ii) que el contratista independiente tenga empleados vinculados al desarrollo de esas actividades propias del sector petrolero», no obstante, en la sentencia de esta H. Sala se insinúa que basta solo con comparar las actividades de las dos empresas».

II. CONSIDERACIONES La aclaración y adición de las sentencias están consagradas en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. Esta normativa prohíbe que la providencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» o, cuando «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

De esta suerte, se advierte que la Corte decidió casar la sentencia de segundo grado, tras considerar que el Tribunal se equivocó en la intelección de las normas denunciadas por el censor. Claramente, las expresiones plasmadas en la parte resolutiva de la sentencia de casación, al igual que las Radicación n.° 11001-31-05-030-2018-00300-01 SCLAJPT-05 V.00 3 empleadas al dispensar prosperidad al cargo, no remiten a duda en punto al sentido y alcance de lo resuelto.

Mucho menos, se vislumbra la necesidad de pronunciarse sobre algún extremo del litigio que hubiese quedado pendiente. La Sala descarta, por tanto, que se configure alguno de los supuestos mencionados en la norma adjetiva que imponga la necesidad de aclarar o adicionar la sentencia de casación. Lo que paladinamente aflora es que el solicitante echa de menos ciertos análisis y consideraciones, en especial de orden jurídico, que en su criterio debieron hacer parte de la decisión en sede extraordinaria, pero lo que manifiesta no da pie a la aplicación de los mecanismos procesales invocados.

En últimas, aspira a que prospere la tesis descartada por la Sala, cuando dedujo que el ad quem se equivocó por haber impuesto «una carga que la norma no contempla, consistente en acreditar que las labores ejecutadas por el trabajador debían estar directamente relacionadas con las actividades petroleras esenciales». En ese orden, quedó clara y suficientemente resuelta la cuestión o problema jurídico sobre la que giró el recurso extraordinario.

La demandada insiste en una perspectiva de los hechos que no conduce a la adición o aclaración de la decisión en esta sede; menos, a que prospere la teoría contraria a la que propició el éxito de la impugnación. Corolario de lo expuesto, la petición bajo estudio es improcedente. Radicación n.° 11001-31-05-030-2018-00300-01 SCLAJPT-05 V.00 4 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: NEGAR la ‹‹adición y aclaración» de la sentencia CSJ SL444-2025, formulada por el apoderado de SAXON SERVICES DE PANAMÁ S.A., hoy DOWELL SCHLUMBERGER INTERNATIONAL INC, EN LIQUIDACIÓN. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F4425190E357F5488CE28127D74C12AFD7C61DA7142EAD0F8972A62B8943E359 Documento generado en 2025-05-22