CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 40327 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3124-2017 Radicación n.° 40327 Acta 17 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la petición de adición de la sentencia de casación dictada el 16 de noviembre de 2016, formulada por el apoderado de ÓSCAR ECHEVERRI RESTREPO en el proceso que promovió contra CONFECCIONES LEONISA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, condenó a la sociedad demandada a pagar al actor $193.270.000 por indemnización por despido sin justa causa, $968.373 por reajuste de vacaciones Y $20.087.755, a título de indexación de las primeras condenas. Por sentencia de 18 de diciembre de 2008, el Tribunal Superior de Medellín revocó la condena que había impuesto el a quo por Indemnización por despido injusto y su indexación y mantuvo la orden de reajustar las vacaciones.
Mediante el fallo cuya adición se solicita, esta Sala de la Corte casó el pronunciamiento del juzgador de alzada, «[…] en cuanto revocó la declaratoria de despido indirecto por causa imputable al empleador y la condena por la correspondiente indemnización, impuestas por el a quo»; como Tribunal de instancia, en consecuencia, resolvió confirmar la sentencia del juez de primer grado.
El demandante pide que se adicione el fallo de la Corte «en el sentido de precisar que la condena a la demandada al pago de la indemnización por despido comprende la indexación correspondiente a esta condena». II. CONSIDERACIONES Según el artículo 287 del Código General del Proceso, «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad ».
(subraya la Sala). Revisado el escrito que contiene la solicitud, se observa que fue presentado el 20 de enero de 2017, es decir por fuera del término previsto en la norma trascrita, toda vez que el edicto por el cual se notificó el fallo de casación permaneció fijado el 19 de diciembre de 2016 (fl. 66), el pronunciamiento cobró ejecutoriedad al momento de la finalización de la jornada laboral del 13 de enero de 2017, según las voces del artículo 302 del estatuto adjetivo.
En consecuencia, la solicitud se rechazará por extemporánea, sin que sobre advertir sobre su improcedencia, por ser abiertamente innecesaria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Por extemporánea, se rechaza la petición de adición de la sentencia de casación dictada el 16 de noviembre de 2016 Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00