PAGE Radicación n.° 55404 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3123-2017 Radicación n.°55404 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Ernesto Antonio Hurtado Estrada Vs. Transelca S.A. E.S.P. Advierte la Sala después de revisar en detalle el expediente, que durante el traslado de ley otorgado para sustentar la demanda de casación, se omitió dar trámite a la renuncia presentada por el apoderado del demandante recurrente obrante a folio 7 a 8 del cuaderno de la Corte, por lo que se estima procedente dejar sin efecto las actuaciones realizadas a partir del proveído de fecha 14 de agosto de 2012 y, en su lugar, admitir la renuncia presentada por el mandatario de Ernesto Antonio Hurtado Estrada.
La Secretaría proceda en la forma prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y, una vez ello, continúe el traslado a la parte recurrente por el término faltante. Lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso fue presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del Código General del Proceso. Ahora bien, como quiera que el referido mandatario afirma que renuncia al poder que le fue conferido teniendo en cuenta que «podría darse el caso de una posible sustitución de prueba (posible falsedad), la cual pondría al proceso en una condición de irregularidad, que solo podría ser definida por la Justicia Penal», estima necesario esta Sala de la Corte ordenar que por Secretaría, se dé traslado de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3