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AL3123-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2651 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3123-2015 Radicación n° 68672 Acta 17 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada, dentro del proceso adelantado por GLORIA RIVERA DE HERRERA contra TRANSAPCK LTDA. I.

ANTECEDENTES El presente recurso de casación fue admitido mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2014, como se observa a folio 3 de este cuaderno. El apoderado de la parte recurrente presentó demanda de casación, en la que hizo mención a los hechos de la demanda de instancia, y al fallo proferido tanto por el Juzgado como por el Tribunal de conocimiento.

En relación con el alcance del recurso señaló: La parte demandante solicita a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CASAR la sentencia del 31 de enero de 2014 de la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D.C., esto con fundamento en la censura que esta demanda contiene. Como consecuencia de ello, REVOCAR lo ahí dicho respecto de confirmar los numerales primero, segundo, quinto y sexto de la sentencia que el Juzgado adjunto del 13 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., tomó el 19 de diciembre de 2012, y en su lugar acoger las excepciones de la demanda, absolviendo a la (sic) demanda TPK de las pretensiones de la demanda por estar (sic) demostrada y justificado el despido unilateral.

Seguidamente, elevó la causal de casación en los términos que a continuación se transcriben: Por infracción legal por error de hecho: En este caso se trata de la contemplación equivocada de la carta de despido a cada una de las trabajadoras demandantes que el ad-quem ve como unificada por su contenido, vista en conjunto con la declarativa que la soporta, pues como se ve a folios 11 y 12 de la sentencia a casar, el Tribunal acepta que el informe de auditoría fue conocido por las demandantes, al decir en el párrafo segundo del folio 12 de su fallo que a pesar de que es cierto que las pruebas arrimadas al proceso se extrae con claridad que tanto las demandantes como los demás empleados tuvieron conocimiento de dicha auditoría, para luego decir a párrafo seguido que no existe documento alguno que comunique o entregue copia de los mismos.

El error nace primeramente en aceptar como lo acepta y de hecho es verdadero que las actoras conocieron de la carta de despido que se ajustaba a un informe de auditoría que daba cuenta de los errores graves que ellas, AFB, GRH habían cometido en ejercicio de sus funciones como empleadas de TPK, para sostener – El Tribunal – seguidamente en plena contradicción inentendible, que no existe documento alguno que comunique o entregue copia de los mismos, como tampoco los testimonios practicados a lo largo del proceso dan cuenta de este hecho, por cuanto, al unísono manifiestan haber sido acerca de las auditorías, pero no del conocimiento que de estas tuvieron las demandantes o que se les haya presentado tal informe, tal como lo declararon… II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala de la Corte ha manifestado de manera reiterada, que la demanda de casación debe estar ajustada a los requisitos de técnica previstos en las normas procesales que la regulan, a fin de que se pueda estudiar de fondo. Constata la Sala que el vocero judicial del recurrente, no menciona en ningún aparte de su demanda norma sustantiva de orden nacional que, a su juicio, haya sido vulnerada, razón por la cual es pertinente recordar lo dispuesto en los artículos 87 y 90 del C.P del T. y de la S.S. cuando explica que el recurso de casación procede por ser la sentencia violatoria de la « Ley sustancial».

Así mismo, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 preceptúa: « Cuando en la demanda de casación se invoque la infracción de normas de derecho sustancial será suficiente señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada» Con base en lo anterior, la demanda tampoco satisface la conformación de la denominada proposición jurídica, ya que no enlistó norma sustancial alguna en la que se soporte la pertinencia del cargo, lo cual constituye una demanda defectuosa, pues la institución del recurso extraordinario de casación se basa en la violación de una norma sustancial del orden nacional, razón por la cual le compete al censor estructurar la mencionada proposición jurídica que en este caso se torna ausente.

A más de lo anterior, en la sustentación del recurso de casación, no se observa un correcto encuadramiento respecto de la formulación del cargo ya que no se precisó, si el mismo fue invocado por el sendero de la vía directa o indirecta, y aunque se adujo el error de hecho, no se hizo mención alguna a la norma violentada como consecuencia de la falta de apreciación de las pruebas mencionadas que fueran; de un lado la carta de despido, y de otro los testimonios que manifiesta no haber sido analizados, tampoco se evidencia un adecuado desarrollo del cargo, que legitime a la Corte para actuar en sede de casación y con lo cual desconoce la exigencia consagrada en el literal b) del numeral 5°, artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social que dispone: «… en caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará que clase de error se cometió» Así las cosas, dado que no existe proposición jurídica en la sustentación del recurso, y en vista de las limitaciones insalvables que exhibe el alcance de la impugnación, el cargo y su demostración, no le es posible a la Corte entrar a determinar la magnitud o existencia del agravio en que pueda haber incurrido el Tribunal.

En consecuencia, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, por no reunir la demanda de casación los requisitos legales, se declarará desierto el recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación presentado por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el día 31 de enero de 2014, dentro del juicio adelantado por GLORIA RIVERA DE HERRERA y ANA FABIOLA BERNAL FORERO contra el TRANSPACK LTDA.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7