Radicación n.º 73524 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3119-2017 Radicación n°. 73524 Acta 17 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada de los demandantes DAVID DÍAZ DELGADO, JULIO CESAR RÍOS ROJAS, DIDIER BERMÚDEZ IBARRA, EDWIN OSORIO CASTRO, JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, IVÁN VILLEGAS GONZÁLEZ, YIMMY ALEXANDER ORTIZ RINCÓN y JOSÉ ALEJANDRO ALBA MARTÍNEZ contra el auto de 3 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 16 de julio de 2015, en el proceso laboral que promovieron contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. “ISA”.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, los actores demandaron a INTERCONEXIÓN ÉLECTRICA S.A. E.S.P. “ISA”, para que luego de declarar que les asiste derecho de disfrutar de los beneficios de la convención suscrita entre las partes, fuera condenada i) a la « liquidación de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente en la empresa, a partir de la vinculación laboral del demandante con la empresas», ii) al pago del « reajuste de los intereses a las cesantías, que la Empresa demandada les ha pagado deficientemente desde el momento en que debió comenzar a aplicar la convención colectiva de trabajo, o sea, la fecha de afiliación al sindicato SINTRAISA en un monto del 12% anual de tal prestación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 […]», y iii) al pago del « valor de la sanción prevista en el artículo 1º, numeral 3 de la Ley 52 de 1975, en razón de no haberse pagado de manera completa el valor de los intereses a las cesantías o sea conforme a la convención colectiva de trabajo, o en su defecto o subsidio, reconozca la indexación.».
Por sentencia del 3 de junio de 2015, el juzgado condenó a la demandada a reconocer a cada uno de los demandantes las sumas de dinero que a continuación se relacionan, por los conceptos de: CONCEPTO CONCEPTO DEMANDANTE REAJUSTE DE AUXILIO DE CESANTÍAS REAJUSTE A LOS INTERESES DE CESANTÍAS DAVID DÍAZ DELGADO 889.761,oo 850.761 JULIO CÉSAR RIOS ROJAS 944.396,oo 1.095.835 DIDIER BERMÚDEZ IBARRA 0 1.676.968 EDWIN OSORIO CASTRO 0 990.918 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO 0 1.909.281 IVÁN VILLGAS GONZÁLEZ 0 1.920.676 JIMMY ALEXANDER ORTIZ RINCÓN 0 3.564.954 JOSÉ LEANDRO ALBA MARTÍNEZ 0 1.109.175 Por apelación de las partes, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que mediante sentencia del 16 de julio de 2015, revocó la decisión del a quo, y en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.
Por auto del 3 de septiembre de 2015, el tribunal indicó que el interés jurídico que le asistía a los demandantes para recurrir en casación se circunscribía « a las pretensiones impetradas en la demanda, apeladas por la parte actora con relación a la aplicación de la norma de la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo desde la fecha de vinculación a la empresa y solo respecto a la liquidación de los intereses a las cesantías y su respectiva indexación».
En ese orden, al efectuar la « reliquidación de los intereses a las cesantías, en aplicación al Art.24 de la Convención Colectiva de Trabajo, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo desde la afiliación a la empresa y descontando lo pagado por intereses a las cesantías año a año desde la vinculación al sindicato, […] doblado de conformidad al artículo 1º, numeral 3 de la Ley 52 de 1975 calculado hasta el 2014, […] sumando al […] de indexación, totaliza […]», indicó que la parte actora no tenía derecho a que el proceso fuera revisado por esta Corporación, pues « no supera la cuantía exigida por la norma».
Las sumas establecidas por el tribunal, se sintetizan en el siguiente cuadro así: DEMANDANTE CONCEPTO CONCEPTO TOTAL RELIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS DOBLADA EN APLICACIÓN DEL ART. 1, NUMERAL 3 DE LA LEY 52 DE 1975. INDEXACIÓN DAVID DÍAZ DELGADO 53.409.835,76 7.739.251,68 61.149.087,44 JULIO CÉSAR RIOS ROJAS 63.495.951,90 10.921.354,12 74.417.316,02 DIDIER BERMÚDEZ IBARRA 32.267.627,83 6.341.778,93 38.609.406,76 EDWIN OSORIO CASTRO 15.795.663,oo 1.181.204,67 16.976.867,67 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO 15.166.143,06 2.150.613,45 17.316.756,51 IVÁN VILLGAS GONZÁLEZ 21.813.789,16 3.063.083,12 24.876.872,28 ALEXANDER ORTIZ RINCÓN 11.776.255,86 1.669.915,29 13,446.171,15 JOSÉ ALEJANDRO ALBA MARTÍNEZ 21.284.405,52 3.018.205,00 24.302.610,52 Dentro del término legal, la apoderada de los demandantes interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para el recurso de queja, que fundamentó en que el tribunal no cuantificó la pretensión de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 24 de la Convención Colectiva, no obstante, que estaba contemplada en la demanda, y que contrario de lo indicado por el ad quem «[ ] sí fue objeto de apelación la aplicación del artículo 24 de la convención colectiva con relación a la liquidación de las cesantías de conformidad a lo allí establecido, esto es, teniendo en cuenta la fórmula y los conceptos consagrados en dicha disposición.», por lo que de haber aplicado la fórmula retroactiva de las cesantías ( CC = (SL + V/12 (NTDL) /360), frente a cada uno de los demandantes, habría establecido que el valor de las pretensiones excedía el valor de los 120 SMLMV, equivalentes para el año 2015, a la suma de $77.322.000.oo El tribunal, por auto del 26 de octubre de 2015, luego de revisar los argumentos expuestos por la impugnante, concluyó que no era correcta la aplicación de la fórmula de las cesantías retroactivas del artículo 24 de la Convención Colectiva, « por cuanto no se dividió el salario promedio variable del año 2014 por los 12 meses del año. Más aún, si aún se calculara hasta el 16 de julio de 2015 (fecha del fallo de segundo orden), lo que equivale a decir que dicha cuantificación no es real y por lo tanto al hacer las operaciones aritméticas respectivas, no se alcanza a superar la cuantía exigida por la norma para cada uno de los actores».
Reiteró que en los cálculos realizados para determinar el interés jurídico de cada uno de los demandantes, aplicando la fórmula de las cesantías consolidadas respectivas, «sí se tuvo en cuenta el número total de días laborados desde la fecha de ingreso de los trabajadores a la empresa hasta el año 2014 (fecha en que se aportó la prueba); teniendo en cuenta la reliquidación de los intereses a las cesantías, descontando lo pagado por los mismos años con su respectiva indexación, calculados desde la vinculación al sindicato de cada uno de los trabajadores;», situación que había sido aceptada por la apoderada de los actores en la apelación interpuesta en el fallo de primer grado.
Al sustentar el recurso de queja ante esta Corporación, la apoderada de los demandantes aduce que su inconformidad con la sentencia de primera instancia, lo fue « en todo aquello que le fuere desfavorable para los intereses de los demandantes y se puntualizó respecto a la correcta aplicación del artículo 24 de la Convención Colectiva», por lo que el interés jurídico para recurrir a cada uno de los demandantes, respecto del agravio ocasionado por la sentencia de segunda instancia estaba circunscrito a la « valoración de todas las pretensiones de la demanda que le fueron negadas a los demandantes».
Insiste en que para liquidar el retroactivo de cesantías y la reliquidación de intereses de las mismas se debía aplicar las variables de las fórmula señalada en el recurso de reposición y establecida en la convención colectiva, « En donde SL es el salario básico más el auxilio de transporte. V, es las variables del año consolidado; NTDV número total de días de vinculación;
NTDL número total de días de licencia y suspensión», la cual el tribunal consideró no correcta, « por cuanto no se dividió el salario promedio de 2014 por los 12 meses del año». Para el primer evento, advirtió que: Los valores tomados como V/12, fueron en cada caso de los demandantes, los suministrados por la Empresa demandada para cada uno de ellos, en respuesta a oficio que reposa a folios 100 a 107.
Y donde se lee un total que suma las variables consolidadas por el año 2014 y a reglón seguido se indica el total del promedio mensual que fue el valor que se utilizó para reemplazar esta variable dentro de la formula anterior. Por lo tanto, el valor allí reemplazado ya se encontraba dividido por 12. Por ejemplo en el caso de DAVID DÍAZ DELGADO (folios 100) y así sucesivamente para, la suma total de $45.738.315 es la sumatoria de las variables pagadas al trabajador en el año 2014 (en el cuadro desde el ítem disponibilidad día normal hasta viáticos variables) que de conformidad con la cláusula convencional se debe tener en cuenta para liquidar la variable V. Por lo tanto V/12 es el resultado de la operación matemática de tomar el total de 45.738.315/12 y nos da un resultado mensual de $3.811.526.oo que fue el valor que el caso de este trabajador se tomó como V/12.
En cuanto a la reliquidación de intereses a las cesantías, aseveró que la referida fórmula operaba « desde la fecha de ingreso al sindicato, sin ningún tipo de descuentos y tomando como base las cesantías liquidadas conforme al artículo 24 de la convención colectiva», y que si a dichos resultados se agregaba la indexación solicitada, alcanzaba los $77.322. 000 que se requerían como mínimo para recurrir en casación. II.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia del Trabajo tiene dicho que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que en tratándose del demandante lo constituye el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se impugna, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad de dicha parte respecto del fallo de primer grado.
En el caso sub judice, se itera que las pretensiones de la demanda estuvieron encaminadas a: i) « liquidación de las cesantías en los términos establecidos en el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente en la empresa, a partir de la vinculación laboral del demandante con la empresas», ii) pago del « reajuste de los intereses a las cesantías, que la Empresa demandada les ha pagado deficientemente desde el momento en que debió comenzar a aplicar la convención colectiva de trabajo, o sea, la fecha de afiliación al sindicato SINTRAISA en un monto del 12% anual de tal prestación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 […]», y iii) pago del « valor de la sanción prevista en el artículo 1º, numeral 3 de la Ley 52 de 1975, en razón de no haberse pagado de manera completa el valor de los intereses a las cesantías o sea conforme a la convención colectiva de trabajo, o en su defecto o subsidio, reconozca la indexación».
Las referidas pretensiones constituyen el agravio sufrido por la sentencia impugnada, por cuanto, si bien en primera instancia se accedió al reajuste del auxilio de cesantías y sus intereses, en relación con algunos demandantes, al revocarse tal decisión por el tribunal, estas debían cuantificarse para establecer el interés jurídico económico para recurrir en casación, máxime, cuando la apoderada de la parte actora mostró su inconformidad en el recurso de alzada respecto de todo aquello desfavorable a sus representados, y en especial frente al ejercicio de liquidación del auxilio de cesantías que efectuó el juzgado, como se pudo corroborar en el audio de la audiencia de juzgamiento, visible en los folios 140 y 142 del cuaderno de copias.
Al liquidarse el auxilio de cesantías y sus intereses conforme a la fórmula y sus variables establecidas en el artículo 24 de la Convención Colectiva vigente para los años 1994 -1996, visible a (fls. 38 a 70), frente a cada uno de los demandantes, descontando los pagos parciales del auxilio de cesantías e intereses a las mismas que encontró demostrados el juzgado, y aplicándole a las diferencias la indexación solicitada frente a los demandantes Jaime Andrés Martínez Lasso, Iván Villegas González, Jimmy Alexander Rincón, Didier Bermúdez Ibarra, y José Leandro Alba Martínez, y sin que fuera necesario para los casos de Edwin Osorio Castro, David Díaz Delgado, Julio Cesar Ríos Rojas, en razón a que el resultado de las cesantías e intereses superaron el interés mínimo legal exigido por la ley, se puedo establecer el interés jurídico de cada uno de los actores, así: DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) INDEXACIÓN 21/03/200616/07/20152.818.000,00$ 5.922.312,00$ 8.740.312,00$ 335581.454.852,11$ 17.831.785,00$ 63.623.067,11$ $27.168.408,08 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 1.805.305,50$ 4.623.305,50$ 3604.623.305,50$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) INDEXACIÓN 81.454.852,11$ 4.623.305,50$ 76.831.546,61$ 9.219.785,59$ 1.897.961,00$ 7.321.824,59$ $1.038.260,97 IVÁN VILLEGAS GONZÁLEZ $ 78.446.056,56 CESANTÍAS $ 48.246.025,42 INT/CESANTÍAS $ 5.453.032,32 INDEXACIÓN$24.746.998,83 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) INDEXACIÓN 21/03/200616/07/20152.818.000,00$ 4.384.778,00$ 7.202.778,00$ 335567.125.889,42$ 18.879.864,00$ 48.246.025,42$ $23.981.286,32 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 1.494.936,75$ 4.312.936,75$ 3604.312.936,75$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) INDEXACIÓN 67.125.889,42$ 4.312.936,75$ 62.812.952,67$ 7.537.554,32$ 2.084.522,00$ 5.453.032,32$ $765.712,51 JIMMY ALEXANDER ORTIZ RINCÓN $ 78.129.112,90 CESANTÍAS $ 52.971.553,47 INT/CESANTÍAS $ 6.735.329,11 INDEXACIÓN$18.422.230,33 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) INDEXACIÓN 02/01/200816/07/20152.818.000,00$ 7.141.952,00$ 9.959.952,00$ 271475.086.971,47$ 22.115.418,00$ 52.971.553,47$ $17.467.136,51 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 1.343.612,25$ 4.161.612,25$ 3604.161.612,25$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) INDEXACIÓN 75.086.971,47$ 4.161.612,25$ 70.925.359,22$ 8.511.043,11$ 1.775.714,00$ 6.735.329,11$ $955.093,81 DIDIER BERMUDEZ IBARRA $ 85.077.218,48 CESANTÍAS $ 54.511.387,97 INT/CESANTÍAS $ 6.091.165,33 INDEXACIÓN$24.474.665,18 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) INDEXACIÓN 21/03/200616/07/20152.818.000,00$ 6.570.562,00$ 9.388.562,00$ 335587.496.181,97$ 32.984.794,00$ 54.511.387,97$ $23.277.526,54 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 2.198.829,25$ 5.016.829,25$ 3605.016.829,25$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) INDEXACIÓN 87.496.181,97$ 5.016.829,25$ 82.479.352,72$ 9.897.522,33$ 3.806.357,00$ 6.091.165,33$ $1.197.138,64 JOSÉ LEANDRO ALBA MARTÍNEZ $ 78.022.210,05 CESANTÍAS $ 41.062.273,06 INT/CESANTÍAS $ 4.787.343,31 INDEXACIÓN$32.172.593,68 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) INDEXACIÓN 02/01/200816/07/20152.818.000,00$ 5.433.510,00$ 8.251.510,00$ 271462.207.217,06$ 21.144.944,00$ 41.062.273,06$ $31.493.731,24 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 1.620.156,17$ 4.438.156,17$ 3604.438.156,17$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) INDEXACIÓN 62.207.217,06$ 4.438.156,17$ 57.769.060,89$ 6.932.287,31$ 2.144.944,00$ 4.787.343,31$ $678.862,44 EDWIN OSORIO CASTRO $ 85.746.770,34 CESANTÍAS $ 76.996.922,67 INT/CESANTÍAS $ 8.749.847,67 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) 21/03/200616/07/20152.842.000,00$ 6.099.200,00$ 8.941.200,00$ 335583.327.016,67$ 6.330.094,00$ 76.996.922,67$ DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.842.000,00$ 1.940.636,08$ 4.782.636,08$ 3604.782.636,08$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) 83.327.016,67$ 4.782.636,08$ 78.544.380,58$ 9.425.325,67$ 675.478,00$ 8.749.847,67$ DAVID DIAZ DELGADO $ 124.580.216,97 CESANTÍAS $ 111.360.425,86 INT/CESANTÍAS $ 13.219.791,11 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) 18/11/199716/07/20153.777.000,00$ 3.811.526,00$ 7.588.526,00$ 6358134.021.800,86$ 22.661.375,00$ 111.360.425,86$ DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20143.777.000,00$ 2.097.866,58$ 5.874.866,58$ 3605.874.866,58$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) 134.021.800,86$ 5.874.866,58$ 128.146.934,27$ 15.377.632,11$ 2.157.841,00$ 13.219.791,11$ JULIO CESAR RIOS ROJAS $ 145.257.981,13 CESANTÍAS $ 129.455.948,87 INT/CESANTÍAS $ 15.802.032,25 DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES (V)/12 TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NTDV) CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-) PAGOS PARCIALES CESANTÍAS TOTAL CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) 18/11/199716/07/20152.818.000,00$ 5.838.283,00$ 8.656.283,00$ 6358152.879.575,87$ 23.423.627,00$ 129.455.948,87$ DESDEHASTA SALARIO BÁSICO 2014 (SL) VARIABLES: PRIMA EXT JUN Y DIC, PRIMA VACACIONES Y PRIMA ANTIG.
(PVF=V/12) TOTAL (SL+V/12) DÍAS (NDT) CESANTÍAS PARCIALES (CP) 01/01/201431/12/20142.818.000,00$ 1.755.157,08$ 4.573.157,08$ 3604.573.157,08$ CESANTÍAS CONSOLIDADAS (CC) (-)CESANTÍAS PARCIALES (TCP) CESANTÍAS CONSOLIDADAS NETAS (CCN) VALOR INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) (-) PAGOS INT/ CESANTÍAS TOTAL INTERESES DE CESANTÍAS (IC=CCN X 0.12) 152.879.575,87$ 4.573.157,08$ 148.306.418,79$ 17.796.770,25$ 1.994.738,00$ 15.802.032,25$ En ese orden, es claro que a los demandantes les asiste interés jurídico económico para recurrir en casación, habida consideración que frente a todos se superan los 120 smlmv requeridos por la ley, que para el año 2015 cuando se dictó la sentencia recurrida, ascendían a $77.322.000, por lo que se concluye que se equivocó el tribunal al no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte actora.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario formulado por los demandantes DAVID DÍAZ DELGADO, JULIO CESAR RIOS ROJAS, DIDIER BERMÚDEZ IBARRA, EDWIN OSORIO CASTRO, JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO, IVÁN VILLEGAS GONZÁLEZ, YIMMY ALEXANDER ORTÍZ RINCÓN y JOSÉ ALEJANDRO ALBA MARTÍNEZ, contra la sentencia de 16 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que instauraron contra INTERCONEXIÓN ÉLECTRICA S.A. E.S.P. “ISA”.
SEGUNDO: Por Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal Superior de Medellín, a fin de que remita el expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes.
TERCERO: Agréguese la presente actuación al expediente original. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 14 JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ LASSO $ 99.151.560,76 CESANTÍAS $ 63.623.067,11 INT/CESANTÍAS $ 7.321.824,59 INDEXACIÓN$28.206.669,05