SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3118-2023 Radicación n.° 97722 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver el recurso de anulación interpuesto por la empresa AQUALIA VILLA DEL ROSARIO SAS ESP, contra el laudo arbitral del 21 de marzo de 2023, emitido para resolver el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AQUALIA VILLA DEL ROSARIO SAS ESP - SINTRAQUALIA, de no ser porque la Sala advierte una solicitud de «nulidad [de] la totalidad del laudo arbitral teniendo en cuenta el interés directo que tiene el árbitro de la organización sindical en el laudo» (f.° 279 – 297 c. 2 del Tribunal).
I.
ANTECEDENTES Para dirimir el diferendo colectivo que se presentó entre la empresa Aqualia Villa del Rosario SAS ESP y su sindicato Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 2 de trabajadores Sintraqualia, el Tribunal de arbitramento profirió laudo arbitral el 21 de marzo de 2023 (f.° 229 – 260 c. 2 del Tribunal), decisión que fue notificada personalmente a las partes en esa misma fecha.
El 24 de marzo de 2023 la empresa, mediante apoderado debidamente constituido, presentó solicitud de nulidad y recurso de anulación (f.° 279 – 297 c. 2 del Tribunal); de otra parte, el 27 de marzo de 2023 también peticionó aclaración del laudo (f.° 314 – 319, c. 2 del Tribunal). En providencia de 29 de marzo de 2023, el Tribunal aclaró el núm. 3.° del ordinal tercero del laudo (Artículo 6.°), sobre incremento salarial y, mediante auto de 19 de abril de 2023, resolvió «Remitir a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, la solicitud de nulidad presentada por AQUALIA VILLA DEL ROSARIO SAS ESP contra el laudo arbitral de 21 de marzo de 2023» y conceder el recurso de anulación impetrado por la empresa recurrente.
La anterior determinación fue notificada a la empresa el 19 de abril de 2023 (f.° 343, c. 2 del Tribunal). En la petición de nulidad la empresa afirma que la decisión no fue proferida de manera imparcial por todos los árbitros designados, pues uno de ellos, el señor Edwin Rodríguez, al exponer su salvamento de voto frente al laudo, realizó manifestaciones en contra de Aqualia «las que además de ser irrelevantes en un salvamento de voto, dejan ver su inconformidad frente a la empresa por hechos que, Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 3 presuntamente ya conocía al momento de instalar el tribunal y que, incluso, son falsos […]», además de que su sesgo se refleja en «el lenguaje usado para exponer sus argumentos, pues como puede evidenciarse, se refiere a los miembros del sindicato que promovió el conflicto como sus “compañeros”, a lo que añade elucubraciones de supuestos que, según él, van a tener lugar, como por ejemplo que la empresa va a tomar “represarías” (sic) contra los miembros de la organización».
Agrega que el citado árbitro emitió juicios contra la empresa frente a la legalidad de los despidos, «lo que demuestra su predisposición y el hecho de que había tomado partido al momento de intervenir en la toma de las decisiones del Tribunal, lo que desdibuja completamente la garantía de imparcialidad que debe reinar en este tipo de procesos».
Como corolario, sostiene que, aunque en principio estas «recusaciones» deben formularse dentro del trámite arbitral, la jurisprudencia de esta Sala de Casación ha dejado claro que «si las partes solo las evidencian al momento en que se profiere el laudo, es posible plantearlas en el plazo previsto para la anulación del mismo». En auto de 30 de agosto de 2023, esta Corte avocó el conocimiento del recurso interpuesto y ordenó correr traslado para que se presentara la réplica respectiva, término en el cual, según informe secretarial de 22 de septiembre de 2023, no se presentó escrito alguno. II.
CONSIDERACIONES Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 4 En la providencia de 19 de abril de 2023, que concedió el recurso de anulación y resolvió remitir a esta Corporación la nulidad impetrada por la empresa recurrente, el Tribunal argumentó que tal envío se hacía en razón de que la petición de nulidad estaba dirigida a la Corte Suprema de Justicia y, por tanto, no tenía competencia para pronunciarse.
Revisado el paginario digital, observa la Sala que, en primer término, contrario a lo afirmado por el Tribunal, el memorial contentivo de la solicitud de nulidad y del recurso de anulación estuvo dirigido tanto al ente colectivo como a su presidente y, en segundo lugar, la alusión del petente a la Corte Suprema de Justicia se refiere a que, en su criterio, la jurisprudencia ha determinado que las «recusaciones» contra los árbitros avizoradas al momento en que se profiere el laudo, «es posible plantearlas en el plazo previsto para la anulación del mismo».
En ese orden, esta Sala de Casación considera que los árbitros tienen competencia y deben resolver la petición de nulidad presentada por la empresa Aqualia SAS ESP, siguiendo para ello la doctrina asentada por la Corte en la providencia CSJ AL2129-2016: Lo anterior, como quiera que la garantía de imparcialidad, independencia y reserva de los árbitros para conocer y decidir un específico asunto, es algo que concierne e involucra inmediatamente a todos los integrantes del tribunal de arbitramento, por lo que sus miembros son los llamados inicialmente a ofrecer respuestas y buscar soluciones.
Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 5 En torno a este punto esta Sala en reciente sentencia CSJ SL13016-2015, indicó que «todas aquellas circunstancias que puedan generar dudas acerca de la independencia e imparcialidad de los árbitros, deben, por línea de principio, ser planteadas oportunamente por las partes en conflicto en el trámite arbitral, para que sean resueltas en él».
Dado que en el escrito se cuestiona directamente y ante el propio tribunal, la parcialidad de uno de sus árbitros por faltas a su deber de reserva de la decisión, sospechas que surgieron a raíz de lo afirmado por el Presidente del sindicato en la solicitud de adición, aclaración y corrección del laudo, estima esta Sala que la solicitud de nulidad, a pesar de ser posterior al laudo, debe ser resuelta en el trámite arbitral.
(Subrayas de la Sala) Mutatis mutandi – cambiando lo que haya que cambiar – en el presente caso se configura una situación de similares contornos a la mencionada en precedencia por la Sala, en tanto de manera concomitante se formulan una nulidad y el recurso de anulación contra el laudo arbitral, en escrito dirigido, ya se aclaró, al Tribunal de arbitramento, en el cual se pone de manifiesto una supuesta parcialidad de uno de los árbitros, fundada en el artículo 133 y ss. del CGP, con base en las manifestaciones que éste hizo en el salvamento de voto al fallo arbitral.
Por consiguiente, se dejará sin efectos lo aquí actuado y, en su lugar, se devolverá el expediente al Tribunal de arbitramento para que resuelva la nulidad planteada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS lo actuado ante esta Corporación dentro del recurso de anulación de que dan cuenta los autos.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de arbitramento para que resuelva la nulidad planteada el 24 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Una vez surtida la actuación de que trata el ordinal anterior, continúese el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 97722 SCLAJPT-06 V.00 8 ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 DE DICIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________