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AL3118-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 361 de 1997

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL3118-2022 Radicacion n° 93296 Acta 21 Bogota, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casacion interpuesto por RAYMUNDO DEL RIO IMITOLA contra la sentencia del 12 de mayo de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promueve en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y en el que se vinculo solidariamente a la REFINERIA DE CARTAGENA y fueron llamadas en garantia LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. • + i I.

ANTECEDENTES El demandante instauro proceso ordinario laboral para que se declarara la ineficacia del despido y, como consecuencia, su reintegro a un cargo igual o similar al que SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93296 ocupaba, el page de salaries causados, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha del despido hasta que se efectue ello.

Asi mismo, a la indemnizacion del articulo 26 de la Ley 361 de 1997, lo extra y ultra petita, la indexacion y las costas procesales. El Juzgado Septimo Laboral del Circuit© de Cartagena, en sentencia de 23 de octubre de 2019, resolvio:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., del (sic) todas las pretensiones de la demanda interpuesta por RAYMUNDO DEL RIO IMITOLA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, para tales efectos se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un salario minimo legal mensual vigente.

TERCERO: Remitir en consulta en caso de no ser apelada esta sentencia al ser totalmente desfavorable al actor. En virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por fall© de 12 de mayo de 2021, confirmo la decision de primer grado, para lo que dispuso:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de veintitres (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Septimo Laboral del Circuit© de Cartagena, en este proceso Ordinario Laboral promovido por RAYMUNDO DEL RIO IMITOLA contra CBI COLOMBIANA S.A.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Contra la anterior decision, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual fue concedido por el tribunal a traves de auto del 30 de agosto de 2021. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93296 Una vez el expediente llego a esta Corporacion, por proveido de 4 de abril de la presente anualidad, se requirio al apoderado de la parte recurrente para que, en el termino de 5 dias habiles, acreditara su calidad de abogado, allegara el poder conferido y suministrara la direccion de correo electronico, la cual debia coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados; no obstante, segun informe secretarial del 25 de abril siguiente, no se recibio respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recur so de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado; y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ese orden, advierte la Sala que en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisite, toda vez que quien interpuso el recurso extraordinario de casacion, en representacion de la parte activa, carecia de legitimacion adjetiva para hacerlo. De ahi que, revisado el expediente se tiene que el demandante confirio mandate al doctor Javier Gastelbondo Campo, quien presento la demanda y asistio a 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93296 la audiencia de que trata el articulo 77 del Codigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social; no obstante, el abogado Alberto Elias Fernandez Severiche fue quien presento el medio de impugnacion, sin aportar poder que lo legitimara para ello.

A1 efecto, vale traer al caso lo adoctrinado por esta Sala en la providencia CSJ AL 1804-2021 que reitera lo dicho en la CSJ AL3976-2018, oportunidad en la que se dice:i Ha senalado esta corporacion que la legitimacion adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisites esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de este». ! En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, senalo: Por sabido se tiene que la legitimacion procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes.

En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casacion, no figura poder conferido al abogado, como aseguro tenerlo en ese memento. Observa esta Corporacion que aunque dentro del expediente obra sustitucion del poder en primera instancia para labores determinadas como la representacion en audiencias de tramite, dicha sustitucion fue revocada por el apoderado principal al presentar alegatos de conclusion, pues a la luz del articulo 68 del C.P.C., aplicable por analogia en materia laboral, al reasumir este el poder otorgado por el demandante, dicha sustitucion quedo revocada y sin efecto.

De esta forma, al faltar legitimacion del profesional que en nombre de Arnulfo De Jesus Lopez Herrera y Maria Amparo Cardona Arango interpuso el recurso de casacion, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocacion juridica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. Por lo anterior, es claro entonces que quien interpuso el recurso extraordinario de casacion ante el Tribunal Superior SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93296 del Distrito Judicial de Cartagena fue el doctor Alberto Elias Fernandez Severiche quien, por lo antes mencionado, carece de legitimacion adjetiva.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por RAYMUNDO DEL RIO IMITOLA contra la sentencia del 12 de mayo de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y en el que se vinculo solidariamente a la REFINERIA DE CARTAGENA y fueron llamadas en garantia LIBERTY SEGUROS S.A. y COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifiquese y cumplase. WM MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93296 tiL ERorwimGAGERARD ASTILLO CADBNAFERNA OMAR ANGELmEJfA AMADOR 6SCLWPT-06 V.00 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 29 de junio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________