Republ ica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3116-2022 Radicacion n.° 91743 Acta 21 Bogota, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidos (2022) Resuelve la Corte el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado de la parte opositora INGENIO PICHICHI S.A. contra el auto proferido el 27 de abril de 2022, dentro del proceso promovido por NILSON ANGULO TORRES Y OTROS en su contra.
I.
ANTECEDENTES En virtud del recurso extraordinario de casacion que presento por los demandantes, esta Sala lo admitio y se dio el termino para la sustentacion de la demanda; luego el 27 de abril siguiente, se indico que presentada por la parte Recurrente, reune los requisitos de ley» y, en consecuencia, se le corrio traslado cada uno de los SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91743 opositores, al mismo tiempo, decision que se notified por estado.
El 2 de mayo del ano en curso, el apoderado de la parte opositora interpuso recurso de reposicidn, donde solicit© que se revoque el auto impugnado y «en su lugar, DECLARAR DESIERTO por falta de requisites el recurso de casacion presentado por la actora», por cuanto aquella «adolece de deficiencias tecnicas que no es posible subsanar de oficio, lo cual impide a la Corteproceder al andlisis del falio impugnado*, lo cual argumentd asi: Frente al primer cargo - La acusacion esta incompleta, pues no ataco todos los medios de prueba en los que el Tribunal soporto sus conclusiones: Para confirmar la decision absolutoria de primera instancia, el Tribunal se baso en los testimonies de William De Jesus Calvo Acevedo y Nancy Beatriz Franco Ocampo. [ ] Frente a los cargos segundo, tercero y cuarto - Las acusaciones se enfocan por la via directa, y por ende, se deben aceptar las premisas facticas del Tribunal, lo que conlleva inmediatamente al fracaso de los cargos - Los cargos segundo, tercero y cuarto denuncian la infraccion directa de los articulos 24 C.S.T., 17 del Decreto 4588 de 2006, y el articulo 63 de la Ley 1429 de 2010, en relacion con un largo listado de normas, de lo que se extrae que enfilan por la senda directa de ataque.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el articulo 63 del Codigo de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro del termino de dos (2) dias siguientes a su notificacion cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia se interpondra y decidira oralmente alii mismo.
SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 91743 De otro lado, el articulo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciacion no se admitird recurso alguno, pero el Juez podrd modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposicion solo precede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero tramite.
De ahi que, como la decision recurrida es un auto de mero tramite, pues no se esta definiendo un asunto de fondo, se rechazara por improcedente el recurso de reposicion, objeto del presente pronunciamiento judicial. En un caso similar, esto es, la providencia CSJ AL1749- 2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido.
Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado de la parte opositora. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposicion interpuesto por el apoderado de la parte opositora contra el auto proferido el 27 de abril de 2022, dentro del proceso promovido por NILSON ANGULO TORRES Y OTROS en 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91743 contra de INGENIO PICHICHI.
SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto de 27 de abril de 2022. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LEWIS GOMEZ Presidente de la Sala GERARD EROzULUAGA FERNANDO C ADENA SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 91743 OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 5scla:pt-06 v.oo SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 29 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________