Republics de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3114-2022 Radicacion n.° 91829 Acta 19 Bogota, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala el nncidente de desacato» propuesto por el presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRACOLEMPAQUES" COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. - COLVINS A, en el recurso de anulacion interpuesto por esta sociedad en contra del laudo arbitral del 27 de septiembre de 2021, proferido por el Tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes. contra SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91829 I.
ANTECEDENTES A traves de sentencia CSJ SL942-2022 de 23 de febrero de 2022, esta Corporacion anulo del articulo 11 «COMITE DE ASUNTOS LABORALES» del laudo arbitral del 27 de el tribunal deseptiembre de 2021, proferido por arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre las partes, la expresion tomard decisiones.
No se anularon las demas disposiciones del laudo arbitral impugnadas. El 25 de abril de la presente anualidad el presidente de la organizacion SINTRACOLEMPAQUES propuso dncidente de desacato» contra la sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. - COLVINSA y solicito «que se compulsen las respectivas capias a las autoridades competentes, para que se investigue la conducta de Nayib'Kassem Morales por haberse sustraido al cumplimiento de la obligacion impuesta por la Sola Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del pasado 23 de febrero de 2022».
Al respectp, senalo que: La demandante, representada por Nayib Kassem Morales, ha realizado, deliberadamente el pago de las acreencias legalmente debida, por mandate de la Sentencia, a los trabajadores Colvinsa S.A. de una manera arbitraria por lo amanando al falsear la interpretacion de la H. Corte Suprema de Justicia, como se demuestra con la relacion a que establecio que para los miembros del Sindicato y de acuerdo con el salario que devengan individualmente se le debe reconocer por parte de Colvinsa S.A. un incremento del 5% para el ano 2020 y, para el aho 2021 el incremento del 6% del salario individualmente considerado para cada trabajador sindicalizado.
Incremento que es exigible con caracter retroactive desde las fechas indicadas. 2SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 91829 Asi mismo, allego las pruebas que considero pertinentes para sustentar su peticion. Todo lo anterior, subio al despacho el 31 de mayo de la pre sente anualidad. II. CONSIDERACIONES De antemano se precisa que el incidente de desacato, llamado asi por el solicitante, debera rechazarse, toda vez que el articulo 15 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casacion; el de anulacion de laudos que traten conflictos economicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casacion o el de anulacion; y el de revision que no este atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporacion para conocer del tramite del incidente pretendido.
No sobra advertir que, si la organizacion sindical estima que el empleador no esta cumpliendo con lo dispuesto en el laudo arbitral y en la sentencia que resolvio el recurso de anulacion, puede acudir, ante los jueces del trabajo a la luz de lo estatuido en el articulo 2° del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los articulos 475 y 476 del Codigo Sustantivo del Trabajo que rezan: 3SCUUPT-06 V.00 Radicacion n.° 91829 ARTICULO 475.
ACCIONES DE LOS SINDICATOS. Los sindicatos que sean parte de una convencion colectiva tienen accion para exigir su cumplimiento o el pago de danos y perjuicios.
ARTICULO 476. ACCIONES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores obligados por una convencion colectiva tienen accion para exigir su cumplimiento o el pago de danos y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta accion en su sindicato. Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta reiterar, que se rechazara la solicitud del tramite incidental.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el nncidente de desacato» que propuso el presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA DE FABRICACION DE ENVASES, EMPAQUES Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRACOLEMPAQUES" sociedad COLOMBIANA DE ENVASES INDUSTRIALES S.A. - COLVINS A, por las razones expuestas. contra la SEGUNDO: Cumplido lo anterior, estese a lo resuelto en la sentencia CSJ SL942-2022 de 23 de febrero de 2022.
SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 91829 Notiflquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala GERARD fcER&ZULUAGA FERNANDO ASTILLO CADENA SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 91829 No firma por ausencia justificada omar Angel mejia amador ! I; SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 097 la providencia proferida el 15 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________