SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3114-2021 Radicación n.° 85559 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). CAMILO DONADO BARCELÓ vs. CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS (CHEC S.A. E.S.P) En cumplimiento del fallo de tutela CSJ STP5037-2021, de 23 de abril del año en curso, proferido por la honorable Sala de Casación Penal de esta Corporación, y como quiera que el 21 de junio del año en curso se recibió por cuenta del recurrente la demanda requerida en auto de 15 de junio del mismo año, se dispone: Primero: Por reunir los requisitos formales de ley, se admite la demanda de casación presentada por la apoderada del recurrente Camilo Donado Barceló. Segundo: Córrase traslado como opositor a Central Radicación n.° 85559 SCLAJPT-04 V.00 2 Hidroeléctrica de Caldas (CHEC S.A. E.S.P.), por el término legal.
Tercero: Comuníquese esta decisión a las Salas de Casación Civil y Penal, para que lo aquí resuelto obre en el expediente de tutela referido. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala ACLARO VOTO Radicación n.° 85559 SCLAJPT-04 V.00 3 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO ACLARO VOTO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105003201700366-01 RADICADO INTERNO: 85559 RECURRENTE: CAMILO DONADO BARCELO OPOSITOR: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS CHEC S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 123 la providencia proferida e14 DE JULIO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 DE JULIO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 5 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS CHEC S. A. E.S.P. SECRETARIA___________________________________ SCLAJPT-10 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente Radicación n.° 85559 CAMILO DONADO BARCELÓ vs. CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS (CHEC S.A. E.S.P) De conformidad con lo manifestado en la Sala en que se debatió el asunto de la referencia, nos permitimos aclarar el voto respecto de la decisión allí adoptada, toda vez que ésta se profirió única y exclusivamente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela CSJ STP5037-2021 del 23 de abril de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el cual, no discutimos, debía ser acatado por fuerza del carácter vinculante de tal clase de decisiones.
Con todo, importa a los suscritos Magistrados recordar que la Corte Constitucional ha diferenciado entre las decisiones derivadas del control abstracto de constitucionalidad, es decir, aquellas providencias que determinan el contenido y alcance de la norma superior, y el control concreto o concentrado, esto es, el que deriva de los Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 2 pronunciamientos dictados en el marco de las acciones de tutela.
El primero, tiene una fuerza vinculante especial y obligatoria en razón de sus efectos erga omnes y su desconocimiento implica una transgresión a las disposiciones de la Carta Política (C-539 de 2011, entre otras), en tanto que el segundo, pese a que también goza de cierta fuerza vinculante, le permite al juez apartarse de sus postulados, siempre que cumpla con el deber de transparencia y argumentación, en armonía con los derechos y principios constitucionales; ello, debido a los efectos inter partes que produce la jurisprudencia en estos casos (SU-611 de 2017).
En ese contexto, teniendo en cuenta que los principios constitucionales no son absolutos y que su aplicación debe ser proporcional, en aras de salvaguardar otros bienes jurídicos superiores de cardinal importancia para los individuos y la sociedad, conviene precisar que el fallo de la Sala Penal homóloga que dispuso «DEJAR SIN EFECTO las providencias de 28 de octubre de 2020 y 24 de febrero de 2021 dictadas por la Sala de Casación Laboral en el proceso de radicación 85559 y ORDENAR que emita una nueva, teniendo como soporte lo considerado en esta providencia», sustentado básicamente en lo dispuesto en la sentencia CC T-038 de 2017, por supuestamente haberse incurrido en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, desde nuestra apreciación no se acompasa con lo acontecido en el devenir procesal, como pasa a verse.
Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 3 En la providencia de 24 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral expuso con suficiencia las razones y fundamentos de su decisión, pues, precisamente, en aras de resolver de manera ponderada y justa la situación manifestada por el peticionario, consistente en determinar si se remitió o no dentro del término legal a la Secretaría de esta Sala el escrito contentivo de la demanda de casación, procedió a verificarse el envío del correo respectivo a través de la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia indiscutiblemente idónea para tal efecto, la cual, como con insistencia se ha señalado a lo largo de este trámite, suministró la siguiente información: Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “6/24/2020 12:01:00 AM - 6/24/2020 11:59:00 PM“ desde la cuenta “andrea.chaparro@mottanavasabogados.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial.
Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “andrea.chaparro@mottanavasabogados.com” con destino a la cuenta de correo “secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co” y asunto “casación Camilo Donado 17001310500320170036601”. Con lo anterior se concluye que de acuerdo a la validación, la cuenta de correo andrea.chaparro@mottanavasabogados.com NO envió ningún mensaje en las fechas “6/24/2020 12:01:00 AM- 6/24/2020 11:59:00 PM“ a la cuenta destino secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
Nota 1: Confirmaciones de entrega: las confirmaciones de entrega dependen de la configuración del servidor de destino, adicional estas pueden tardar hasta 72 horas en llegar esto es por el funcionamiento de las confirmaciones en todos los servidores de correo. El que una confirmación de entrega no llegue no significa necesariamente que el correo no fue entregado.
Nota 2: Confirmaciones de lectura: las confirmaciones de lectura dependen de que la persona destino acepte enviar esta confirmación de lectura, si la persona de destino no acepta enviar esta confirmación no se responderá la confirmación de lectura y no necesariamente significa que no fue leído. Nota 3: Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 4 electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. En tal sentido, al no resultar ni arbitraria ni caprichosa la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral, sino, todo lo contrario, acorde con la realidad procesal y, además, soportada por el área técnica respectiva, esto es, el concepto rendido por el ente especializado en la materia, de donde no advertimos que por el hecho de haberse remitido un “pantallazo” por el actor para demostrar la aparente remisión de la demanda de casación, sin acreditar su efectiva y completa recepción por parte de la Secretaría de la Sala mediante la prueba de acuse de recibo y seguimiento de mensajes de datos correspondiente, fuere dable sostenerse, como lo afirmó el juez de tutela, que «La decisión de 24 de febrero de 2021 comporta un exceso ritual manifiesto, en la medida que prevaleció el extremo rigor en la aplicación de las normas procesales».
Aunado a lo anterior, es oportuno acotar que una vez revisado minuciosamente el expediente digital contentivo del radicado interno 85559, no se encontró registro alguno del texto de la demanda de casación --que dijo el recurrente haber presentado oportunamente en este trámite--, tal y como quedó expuesto en la providencia de 15 de junio hogaño, que ordenó oficiar al recurrente para que remitiera vía correo electrónico la mentada demanda, la cual sólo vino a incorporarse al expediente de marras hasta el 21 de junio de 2021, fecha en la que, efectivamente, la parte recurrente Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 5 allegó el escrito respectivo, según reza en el informe secretarial de 29 de junio de la presente anualidad, con lo que a la fecha no se tiene certeza de sí al expediente de la tutela se allegó o no la mentada copia de la sustentación del recurso extraordinario que el accionante, en todo caso, se itera, no aportó en sede de casación en su debida oportunidad.
En los términos antedichos dejamos consignada nuestra aclaración en relación con el cumplimiento de tutelas sobre criterios impuestos a la Sala Laboral por esta vía. Fecha ut supra. Presidente de la Sala Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 6 Aclaración de voto conjunta n.° 85559 SCLAJPT-10 V.00 7