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AL3113-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

I Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Salade Casaoion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL3113-2022 Radicacion n° 93713 Acta 22 Bogota, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala la admisibilidad del extraordinario de casacion interpuesto por POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que le promovio SANDRA YANETH VASQUEZ PALECHOR. recurso I.

ANTECEDENTES Sandra Yaneth Vasquez Palechor instauro proceso ordinario laboral para que se le reconociera y pagara la pension de sobrevivientes, a partir del 22 de abril de 2013 y en un porcentaje del 50% correspondiente al SMLMV, con derecho a acraecer hasta el 100%, junto con los intereses moratorios a partir del 5 de septiembre de 2013 y las costas y agendas en derecho.

SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 El Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Medellin, por auto de 13 de marzo de 2014 admitio la demanda y ordeno correr el traslado correspondiente; es asi que la pasiva, por medio de la apoderada judicial Diana Maria Suarez Ramirez, contest© la demanda, quien posteriormente sustituyo el poder a la doctora Ana Maria Arroyave Ruiz y, mediante sentencia de 8 de noviembre de 2017, resolvio:

PRIMERO: DECLARAR que a la senora SANDRA JANETH (sic) VASQUEZ (sic) PALECHOR, identificada con C.C. 39.177.705, le asiste el derecho a que POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS. S.A, le reconozca y pague la pension de sobreviviente (sic) con ocasion a la muerte del afiliado MAURICIO ALBERTO QUICENO MISAS en calidad de companera permanente, a partir de la fecha.

SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A reconocer y pagar a la senora SANDRA JANETH (sic) VASQUEZ (sic) PALECHOR, identificada con C.C. 39.177.705, la pension de sobrevivientes por el fallecimiento de su conyuge en un porcentaje de 50% a partir del 01 de noviembre de 2017 en una mesada equivalente al 50%, del salario minimo legal mensual vigente y le debera continuar pagando a partir del 1° noviembre de 2017, la suma $368,585, sin perjuicio de los incrementos a future y la cual acrecera de manera proporcional cuando se extinga derecho de la otra beneficiaria, sin que haya lugar a condena por retroactive alguno, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decision.

TERCERO: ABSOLVER a POSITIVA de la pretension referida a los intereses moratorias, conforme a lo expuesto en precedencia.

CUARTO: Implicitamente resueltos los medios exceptivos propuestos.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada, para cuya liquidacion se incluiran como agencias en derecho, la suma de $2,300,000. Contra la anterior decision, Arroyave Ruiz, como representante de la parte demandada, presento recurso de apelacion. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93713 Luego, la doctora Luisa Fernanda Cabrejo Felix «obrando en mi condition de Apoderada General de Positiva Compafda de Seguros S.A., segun escritura publica N.° 3181» confirio mandate a Juridica Abogados y Consultores S.A.S (cuaderno digital segunda instancia - folio 8 -PDF-) para asumir la representacion de la entidad.

No obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, en auto de 2 de julio de 2020, no accedio «teniendo en cuenta que la doctora Luisa Fernanda Caballero (sic) Felix no aporto la documentation que acredite su condition de apoderada general de Positiva Compafda de Seguros S.A. y lafaculte para conferir el mandato».

Pese a lo anterior, el doctor Emerson Isaac Mercado Villalba «en calidad de apoderado especial del demandado de la referenda, de conformidad con el poder otorgado a la sociedad JURlDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S.» presento los alegatos de conclusion. Por fallo de 29 de julio de 2021, el juez de segundo grade dispuso:

PRIMERO: Confirmar la decision que se revisa en apelacion, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Ante la desventura del recurso de alzada, las costas en esta instancia corren en favor de la senora Sandra Janeth Vasquez Palechor y a cargo de Positiva Compania de Seguros S.A. Se fijan las agendas en derecho, en la suma de $908,526,00. Inconforme con la anterior determinacion, el apoderado Emerson Isaac Mercado en representacion de Positiva S.A., 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 interpuso recurso extraordinario de casacion, el cual, mediante auto de 13 de enero de 2022, se concedio.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ese orden, advierte la Sala que, en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisite, pues conforme quedo asentado en los antecedentes, quien interpuso el recurso de casacion en representacion de la demandada Positiva SA., fue el doctor Emerson Isaac Mercado Villalba «de conformidad con el poder otorgado a la sociedad JURtDICA ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S.», quien carecia de legitimacion adjetiva para hacerlo.

Es asi, por cuanto revisado el expediente se avizora que el poder otorgado a Juridica Abogados y Consultores S.A.S., para que representara a la entidad, fue conferido por Luisa Fernanda Cabrejo Felix, a quien por auto de 2 de julio de 2020, el tribunal no permitio su intervencion, pues «no aporto SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 93713 la documentacion que acredite su condicidn de apoderada general de Positiva Compama de Seguros S.A. y lafacultepara conferir el mandato», es asi por cuanto no aporto la escritura publica N.° 3181 en la que relata que se podia evidenciar su calidad de apoderada general de Positiva S.A. A1 efecto, vale traer al caso lo adoctrinado por esta Sala en la providencia CSJ AL1804-2021, que reitera lo dicho en la CSJ AL3976-2018, oportunidad en la que se dice: Ha senalado esta corporacion que la legitimacion adjetiva debe - entenderse como un presupuesto de validez de los recursbs judiciales, que lo enmarca como uno de los requisites esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede - entrar a verificar la viabilidad de este».

En asunto de similares contornos, la Sala, en auto AL2490-2014, senalo: Por sabido se tiene que la legitimacion procesal de quien interpone los recursos judiciales, constituye presupuesto de su validez, de suerte que su carencia los torna improcedentes. En este caso, si bien existe escrito por medio del cual se interpuso el recurso de casacion, no figura poder conferido al abogado, ' como aseguro tenerlo en ese momento.

Observa esta Corporacion que aunque dentro del expediente obra sustitucion del poder en primera instancia para labores determinadas como la representacion en audiencias de tramite, dicha sustitucion fue revqcada por el apoderado principal al presentar alegatos de conclusion, pues a la luz del articulo 68 del C.P.C., aplicable por analogia en materia laboral, al reasumir este el poder otorgado por el demandante, dicha sustitucion quedo revocada y sin efecto.

De esta forma, al faltar legitimacion del profesional que en nombre de Arnulfo De Jesus Lopez Herrera y Maria Amparo Cardona Arango interpuso el recurso de casacion, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocacion juridica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible. Por lo anterior, es claro entonces que quien interpuso el recurso extraordinario de casacion ante la Sala Laboral del 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin fue el doctor Emerson Isaac Mercado Villalba quien, por lo antes mencionado, carece de legitimacion adjetiva.

En consecuencia, se inadmitira el recurso de casacion interpuesto por POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del 29 de julio de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, y se ordenara devolver el expediente al tribunal de origen. Por ultimo, tengase al doctor Alberto Pulido Rodriguez, identificado con C.C. 79.325.927 y portador de laT.P. 56.352 del C.S. de la J., como apoderado de Positiva Compariia de Seguros S.A., en los terminos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso interpuesto por POSITIVA COMPANIA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso que le promovio SANDRA YANETH VASQUEZ PALECHOR. SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 93713 SBGUNDO: TENGASE al doctor Alberto Pulido Rodriguez, identificado con C.C. 79.325.927 y portador de la T.P. 56.352 del C.S. de la J., como apoderado de Positiva Compama de Seguros S.A., en los terminos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de ongen. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala EROZULUAGAGERARD FERNANDO CASTILLO'CADENA 7SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 93713 OMAR ANGElrnEJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 de julio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 096 la providencia proferida el 6 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________