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AL3113-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3113-2021 Radicación n.° 85153 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por la recurrente LUISA FERNANDA GUZMÁN SOTO contra el informe secretarial de 20 de agosto de 2020, que indicó no haberse recibido sustentación del recurso extraordinario de casación en el término legal, dentro del proceso ordinario promovido por la hoy recurrente contra COMPAX INTERNATIONAL 93 COLOMBIA LTDA, ECOPETROL Y OTRO.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 26 de febrero de 2020, notificado por estado el 4 de marzo del mismo año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación identificado en Radicación n.° 85153 SCLAJPT-04 V.00 2 el asunto y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal. En atención a las medidas para la prevención, contención y mitigación del Covid-19 y conforme a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se suspendieron los términos judiciales, por lo que no se consideraron para contabilizar términos desde el día 16 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020.

En informe de Secretaría del 27 de mayo de 2020 se indicó que se continuaría el traslado a la recurrente, iniciado el 10 de marzo de 2020, por el término de Dieciséis (16) días, a partir del 28 de mayo de 2020. El informe secretarial del día 20 de agosto de 2020 indicó que el traslado a la parte recurrente inició el diez (10) de marzo de 2020 y venció el diecinueve (19) de junio de la misma anualidad, y “No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal”.

Contra este informe secretarial la recurrente interpuso recurso de reposición el día 25 de agosto de 2020 y la Secretaría de la Sala corrió su traslado a la parte contraria, quien allegó memorial de oposición por correo electrónico el 02 de septiembre de 2020; ello, según informe del 3 de septiembre de la misma calenda. Radicación n.° 85153 SCLAJPT-04 V.00 3 En el escrito del recurso expone que el día 12 de marzo de 2020 solicitó copias de los CD y fotocopias de las piezas procesales de los fallos de primera y segunda instancia, así como de la concesión del recurso de casación, las cuales no le fueron provistas, por ello solicita la nulidad de lo ordenado en el auto del 26 de febrero de 2020, antes citado, y fijar nueva fecha de traslado a la recurrente desde el momento en que se provean dichas piezas procesales.

II. CONSIDERACIONES Se recuerda que, mediante el informe secretarial de 20 de agosto de 2020, que se pretende recurrir, se anunció que el traslado a la parte recurrente inició el diez (10) de marzo de 2020 y venció el diecinueve (19) de junio de la misma anualidad, y “No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal”, por lo cual no constituye más que un comunicado que no estaba debatiendo o elucidando ningún aspecto de fondo del proceso, y ni siquiera configura un auto de sustanciación en cuanto no configura una decisión del despacho dirigida a impulsar el trámite procesal.

En ese orden de ideas, es menester precisar que el recurso de reposición no procede contra este tipo de actuaciones, pues el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios […]», y es sabido que “los recursos judiciales tienen por propósito impugnar las providencias proferidas por las autoridades judiciales, no los Radicación n.° 85153 SCLAJPT-04 V.00 4 informes, comunicaciones, constancias, traslados o demás actividades secretariales”, como la aquí atacada.

(CSJ SCL AL1263-2014) Así las cosas, se procederá a rechazar por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuestos, y a proferir el auto que declara desierto el recurso extraordinario de casación, por no haberse presentado durante el término legal su debida sustentación, de conformidad con lo señalado en el informe de secretaría del día 20 de agosto de 2020.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el informe secretarial de fecha 20 de agosto de 2020, por medio del cual se informó que el traslado a la parte recurrente inició el diez (10) de marzo de 2020 y venció el diecinueve (19) de junio de la misma anualidad, y “No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal”.

Tampoco procede el recurso de apelación.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación que formuló la aquí recurrente, LUISA FERNANDA Radicación n.° 85153 SCLAJPT-04 V.00 5 GUZMÁN SOTO, al no haber sido sustentado dentro del término legal.

TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 85153 SCLAJPT-04 V.00 6