Micelio
AL3111-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3111-2023 Radicación n.° 93857 Acta 34 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de súplica que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN EL SOCIAL - UGPP interpuso contra la providencia de 8 de febrero de 2023 proferida por esta Sala, por medio de la cual se aprobaron las costas dentro de la revisión que promovió en contra de ARTURO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL4347-2022, la Corte decidió la revisión interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en la que se condenó en costas a la accionante en los términos del Radicado n.° 93857 SCLAJPT-11 V.00 2 artículo 366 del Código General del Proceso.

El 20 de enero de 2023, la Secretaría de la Corporación procedió a la liquidación de costas, la cual se aprobó en providencia del 8 de febrero de 2023. La UGPP interpuso recurso de súplica contra el citado proveído, pues considera que de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, para la imposición de condena en costas debe demostrarse que se causaron, sin que se acredite tal circunstancia en el proceso.

Resalta que el ejercicio de la acción de revisión contra la decisión judicial, obedeció a la obligación impuesta al tesoro público de un pago periódico que excede lo debido, actuación en la que se discutieron asuntos de interés público, por lo que no hay lugar a imposición de costas. Invoca el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y aunque advierte que no es aplicable a estos asuntos, destaca que su espíritu es la protección del erario y que por mandato legal le corresponde agotar todos los mecanismos jurídicos para discutir las decisiones judiciales que considere lesivas a los recursos del sistema pensional, en salvaguarda del interés general, razón por la que solicita revocar la decisión que fijó las agencias en derecho y relevar a la entidad de dicha erogación. II.

CONSIDERACIONES Radicado n.° 93857 SCLAJPT-11 V.00 3 La recurrente interpuso recurso de súplica contra la decisión atacada; no obstante, aun cuando el artículo 62 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, lo introdujo en su numeral 3.°, en virtud del precepto 145 ibidem, se acude a lo señalado en el canon 331 del Código General del Proceso.

Tal precepto señala que dicho mecanismo de defensa no es procedente, en tanto el auto recurrido no fue adoptado por el magistrado sustanciador sino por la Sala de Casación Laboral y tal circunstancia es suficiente para que el recurso propuesto sea rechazado por improcedente (CSJ AL1749–2018, CSJ AL1075-2019 y CSJ AL5644-2021). Por otro lado, el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso dispone que cuando el recurrente impugne una providencia mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.

En ese orden, dado que contra la decisión es procedente el recurso de reposición, que en los términos del artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación, lo cierto es que la providencia recurrida se notificó por estado 015 del 9 de febrero de 2023, por lo que la impugnante contaba con los días 10 y 13 de igual mes y año para formular el medio de impugnación; sin embargo, Radicado n.° 93857 SCLAJPT-11 V.00 4 este se presentó por la entidad el 14 de febrero de 2023, esto es, por fuera de la oportunidad legal para ello y, por ende, resulta extemporáneo.

Así las cosas, se rechazará el recurso de reposición por extemporáneo. Comoquiera que no existe actuación pendiente, se dispondrá el archivo de las diligencias. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica que interpuso la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, por improcedente.

SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de reposición por extemporáneo. Notifíquese y cúmplase. Radicado n.° 93857 SCLAJPT-11 V.00 5 Radicado n.° 93857 SCLAJPT-11 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de septiembre de 2023. SECRETARIA____________________________________