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AL3110-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 1887 de 1994LEY 50 DE 1990

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3110-2023 Radicación n.° 96576 Acta 45 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, dentro del proceso ordinario laboral que SINDY CAROLINA SUÁREZ MADIEDO, promovió contra la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (CAJASÁN).

I.

ANTECEDENTES Sindy Carolina Suárez Madiedo persiguió mediante demanda ordinaria laboral (PDF PrimeraInstancia_CuadernoPrincipal1 f.° 3 - 49), que en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, desde el 1° de septiembre de 2013 al 30 de junio de 2019, cuya terminación fue de manera unilateral y sin justa causa imputable a la Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 2 empleadora por lo que, en consecuencia, solicitó se condenara a aquella al pago de auxilio de cesantías, prima de servicio, vacaciones, intereses a las cesantías, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria por no pago de salarios y no consignación de cesantías, aportes al SGSSI, junto con la condena en costas procesales.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 03 de mayo de 2021, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre SINDY CAROLINA SUÁREZ MADIEDO y la CAJA SANTANDEREANA DEL SUBSIDIO FAMILIAR –CAJASAN- existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 7 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2019, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DEL SUBSIDIO FAMILIAR –CAJASAN a pagar a SINDY CAROLINA SUÁREZ MADIEDO, las siguientes sumas de dinero: • CESANTÍAS: $9.680.556 • INTERESES. $783.000 • PRIMAS. $6.250.000 • VACACIONES. $4.690.972,22 • MORATORIA LEY 50 DE 1990: $63.600.000. • MORATORIA ART. 65 CST: Un día de salario por cada día de retardo en cuantía de $83.333 desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, y a partir del 1 de julio de 2021 se debe pagar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera, sobre el valor adeudado por concepto de prestaciones sociales debidas. • DESPIDO INJUSTO: $13.250.000 Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 3 TERCERO: CONDENAR a la CAJA SANTANDEREANA DEL SUBSIDIO FAMILIAR –CAJASAN a que una vez en firme esta sentencia proceda a trasladar y cancelar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida – administrado por Colpensiones, o al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –administrado por los fondos privados,- según la afiliación de la demandante-, el valor del correspondiente cálculo actuarial de acuerdo con la liquidación que para el efecto arroje la respectiva entidad, por el no pago de los aportes pensionales de la demandante, durante el lapso comprendido entre desde el 7 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2019 teniendo en cuenta como asignación básica la suma que por concepto de honorarios le cancelaron de forma mensual a la actora.

Este título pensional debe calcularse conforme al decreto 1887 de 1994, pudiendo el demandado descontar el valor que de forma parcial e incompleta realizó de los aportes a seguridad social a favor de la demandante, esto es, el porcentaje que por le corresponde al trabajador por concepto de aportes; y a los aportes a seguridad social en salud del tiempo laborado por la demandante.

Para tal efecto, deberá pagarse esos aportes a la EPS a la cual se encuentre afiliada la demandante o pretenda afiliarse, y se tendrá como IBC la remuneración que por concepto de honorarios recibió la actora durante el tiempo de labores.

CUARTO: ABSOLVER a la CAJA SANTANDEREANA DEL SUBSIDIO FAMILIAR –CAJASAN-, de las demás pretensiones de esta demanda.

QUINTO: COSTAS a cargo del demandado. La decisión anterior fue apelada por la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasán), recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuerpo colegiado que, en fallo de 28 de junio de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 18 – 48), resolvió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha, origen y antecedentes reseñados, por lo motivado.

SEGUNDO: COSTAS de la instancia a cargo de la parte demandada vencida en el recurso de alzada. Fíjense agencias en Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 4 derecho a su cargo y favor de la demandante, en suma de $1.500.000, de conformidad con lo previsto en los arts. 365 a 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS. Inconforme con la decisión anterior, la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasán), interpuso recurso extraordinario de casación (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 49 – 50) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue concedido por el ad quem mediante providencia de 5 de septiembre de 2022 (PDF CuadernoSegundaInstancia f.° 52 – 54); motivo por el que se ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Por auto dictado el 7 de diciembre de 2022, notificado por anotación en el estado n.° 182 de 9 del mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto.

Vencido el término de traslado a la recurrente y según informe de Secretaría de 3 de febrero de 2023, en donde hizo saber que los días 16 y 19 de diciembre de 2022 se recibió, vía correo electrónico, memorial por parte de la apoderada de la opositora, así como también, oficio por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, donde se allegaron memoriales que contaban con un mismo contenido suscrito por las partes, en el que manifiestan el «desistimiento del proceso ordinario laboral», y solicitan:

PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento que a través del presente escrito y a nombre de mi poderdante, la señora SINDY CAROLINA SUAREZ [sic] MADIEDO, hago de la totalidad de las Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 5 pretensiones realizadas en el Proceso Ordinario Laboral con Radicado 2019-556 adelantado en contra de la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR CAJASAN.

SEGUNDA: Consecuentemente con la petición anterior, solicito dar por terminado el proceso de la referencia disponiendo el archivo del expediente. TERCERA: Abstenerse de condenar en costas porque así lo han convenido las partes que conforman el proceso de la referencia. En el mismo escrito allegado a la Secretaría de la Sala, la parte recurrente expresa coadyuvar la solicitud de desistimiento mencionada en el párrafo precedente, y adjunta contrato de transacción suscrito por las partes.

II. CONSIDERACIONES Es sabido que el artículo 314 del Código General del Proceso establece que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. En la misma línea, de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 315 del CGP se deduce, sin dificultad alguna, que el apoderado requiere facultad expresa para desistir, en armonía con lo dispuesto por el art. 77 de la misma codificación, que en su inciso cuarto señala que «El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa», requisito que se encuentra satisfecho en el presente caso, puesto que tanto la solicitud, como el contrato de transacción se encuentra suscritos por la Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 6 demandante y los apoderados de las partes, conforme con los mandatos que figuran a f.° 374 del cuaderno principal 2 y f.° 190 del cuaderno principal 3, éste reiterado en el memorial allegado con la presente solicitud, documentos donde están consignadas dichas potestades.

Ahora, si bien en la presente solicitud se allegó contrato de transacción, cierto es que este pedimento fue formulado de manera incondicional y en relación con todas las pretensiones del proceso ordinario laboral que se viene adelantando, cuya sentencia, obvio es, no se encuentra ejecutoriada, en tanto la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasán), interpuso recurso extraordinario de casación, que se encuentra en trámite ante esta Sala de la Corte.

En ese orden, dado que el desistimiento total de las pretensiones es, como lo dice la doctrina procesal nacional, un acto unilateral que, en principio, no requiere la aquiescencia de la contraparte, no es necesario, en este caso, examinar el acuerdo de transacción allegado, según lo explicado en precedencia, por lo que se accederá a la solicitud teniendo en cuenta la previsión de que trata el inciso segundo del artículo 314 del CGP: «El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 7 Así, pues, corolario de lo expuesto, la Corte aceptará la solicitud de desistimiento incondicional de todas las pretensiones del proceso allegada por la apoderada de la demandante, la cual se encuentra suscrita por las partes, sin imponer costas, por cuanto, tanto en el acto de desistimiento, como en el contrato de transacción, la demandada Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasán), coadyuvó la solicitud.

En consecuencia, se declarará la terminación del proceso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones del proceso ordinario laboral que SINDY CAROLINA SUÁREZ MADIEDO promovió contra la CAJA SANTANDEREANA DE SUBSIDIO FAMILIAR (CAJASÁN), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se DECLARA la terminación del proceso.

SEGUNDO: Sin costas, como se dijo en la parte motiva. Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 8 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96576 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________