SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3107-2023 Radicación n.° 99738 Acta 45 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por FRANCISCO ANTONIO ECHEVERRY VÉLEZ contra el auto de 08 de noviembre de 2021, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. y al cual fueron vinculadas como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A. Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES El actor persiguió mediante demanda laboral ordinaria (f.° 4 a 16) que se declarara la existencia de una relación laboral con la demandada CBI Colombiana S.A. desde el 29 de mayo de 2012 hasta el 11 de agosto de 2014 y la ineficacia de la terminación, teniendo en cuenta que estaba amparado con fuero de estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, solicitó el reintegro, pago de salarios, prestaciones y demás derechos laborales y la sanción de 180 días de salario.
En subsidio, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto. Pidió que se reconociera la incidencia salarial del bono de asistencia, con la consecuente reliquidación del trabajo suplementario, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en pensión y se condenara a la sanción moratoria del artículo 65 del CST, sumas que debían reconocerse debidamente indexadas, lo ultra y extra petita, y las costas procesales.
En desarrollo de la audiencia de que trata el art. 77 del CPTSS (f.° 539 – 541 vto.), el demandante desistió de las pretensiones frente a Reficar S.A.; por auto de fecha 07 de septiembre de 2017 el juzgado de conocimiento aceptó dicha solicitud y ordenó excluir del proceso a esa demandada y a las llamadas en garantía. Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 3 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, por sentencia de 25 de abril de 2018 (f.° 566 y ss., archivo digital de audio/video), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que la bonificación por asistencia pagada al demandante, es de naturaleza salarial y por ende deberá ser factor para la liquidación de horas extras, trabajo suplementario, vacaciones, conforme las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al pago de lo adeudado por concepto de vacaciones en la suma de $101.842.
TERCERO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al pago de lo adeudado por concepto de horas extras y trabajo suplementario en la suma de $817.298.
CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al pago de lo adeudado por concepto de reliquidación de primas semestrales de servicio e intereses de cesantías y cesantías en la suma de $7.841.376, autorizando en este caso, a la demandada a restar los valores cancelados al actor por concepto de prima de servicios.
QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a la reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, teniendo en cuenta lo pagado por salario básico y bono de asistencia, tal como se indicó en la parte motiva del presente proveído.
SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al pago de la sanción moratoria contenida en el artículo 65 del CS del T., bajo los argumentos atrás propuestos, valor que asciende a la suma de $84.845.208 por los primeros 24 meses y después de este término la condena de los intereses moratorios sobre esta cantidad tal como se expuso anteriormente.
SÉPTIMO: ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. del resto de las pretensiones de la demanda, tal como se expuso en precedencia.
OCTAVO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas.
NOVENO: CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. fijando como agencias en derecho en la suma de 8 SMLMV. Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 4 La decisión anterior fue apelada por la demandada, recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, cuerpo colegiado que, en fallo de 22 de junio de 2021, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por FRANCISCO ANTONIO ECHEVERRY VÉLEZ contra CBI COLOMBIANA S.A. y en su lugar se dispone: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., de las pretensiones de la demanda, por las razones anteriormente señaladas.
COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se señalan agencias en derecho en cuantía de medio (½) SMLMV.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante. Se tasan agencias en derecho en cuantía de medio (½) SMLMV.
TERCERO: Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue negado por el ad quem por providencia de 08 de noviembre de 2021, porque sus cálculos dieron como resultado $94.895.475 y, de acuerdo a lo expresado en ella: […] Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), revocó la decisión en primera instancia, absolviendo a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A., el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones denegadas, así: PRETENSIONES VALOR RELIQUIDACIÓN TRABAJO SUPLEMENTARIO $817.30 RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES $ 7.943.218 Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 5 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. $ 84.845.208 INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 $ 1.289.751 VALOR RECURSO FRANCISCO ECHEVERRY VÉLEZ $94.895.475 Inconforme con la decisión anterior, la parte activa presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja, el cual sustentó expresando que: Deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación. Es así como están pendiente condenas relacionadas con: • Despido injusto. • Reliquidación de Horas extras. • Indemnización moratoria. • Pago de prestaciones sociales.
Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificación de las condenas que concedió el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantía de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el trámite del recurso extraordinario de casación. En este caso las condenas revocadas constituyen la prueba del interés para recurrir por lo que deberá revocarse el auto y concederse el recurso presentado oportunamente.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por auto de 06 de junio de 2023, resolvió no reponer su decisión y ordenó conceder el recurso de queja de conformidad con los artículos 352 y 353 del CGP. Al efecto precisó que: Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 6 […] Pretende el recurrente, se estudie la viabilidad del recurso impetrado, dado que, en su sentir, la cuantía para calcular el interés económico para recurrir debe estar integrada por todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas, por el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia. […] Dado lo anterior, conforme a lo ilustrado por la Sala de Casación Laboral de la CSJ, verbigracia en auto AL4589-2021, el interés económico de la parte actora al no haber apelado la sentencia de primera instancia está enmarcado en las pretensiones revocadas en primera instancia referentes a diferencias salariales por concepto de trabajo suplementario, reliquidación de prestaciones sociales e indemnización moratoria.
Dado lo anterior, el cálculo arroja el siguiente monto: LIQUIDACIÓN VALOR SUPLEMENTARIO $817.298 RELIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $7.943.218 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $232.930 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN POR 24 MESES $84.845.208 INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA 2 INSTANCIA $1.289.751 VALOR RECURSO $95.128.405 Así las cosas, al respecto, encuentra la Sala que no le asiste razón al recurrente, pues, al liquidar las pretensiones, se tiene que corresponden a $95.128.405, cuantía que no supera el monto mínimo que exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación. De acuerdo con lo manifestado en el informe de Secretaría de 25 de agosto de 2023, en el término del traslado, la demandada guardó silencio.
Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 7 II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa esta Corporación en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, como en el caso bajo estudio, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, en el presente asunto la summae gravaminis o interés para recurrir del impugnante está determinado por el valor de las condenas de primera instancia que fueron revocadas por el ad quem. Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 8 Significa lo anterior que, tal como lo señaló el Tribunal, el demandante mostró conformidad con las condenas impuestas en primera instancia, en este caso, respecto de las absoluciones impartidas y las condenas allí impuestas que fueron revocadas en la alzada, mismas que se contraen al pago de vacaciones, horas extras y trabajo suplementario, reliquidación de primas semestrales de servicio e intereses de cesantías, reliquidación de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones; junto con el reconocimiento de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Ante ese panorama, realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, con el único propósito de determinar el interés económico para recurrir, éstas arrojan el resultado que se muestra a continuación: Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 9 Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 10 De lo anterior, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el impugnante en queja ($110.381.996.94) supera en verdad la suma de $109.023.120, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2021, data en la cual fue proferido el fallo de segundo grado, como lo exige el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (120 SMLMV).
En consecuencia, se declarará mal denegado el recurso extraordinario de casación y, en su lugar, se concederá. Sin costas en el recurso de queja, por cuanto no hubo réplica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por FRANCISCO ANTONIO ECHEVERRY VÉLEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 11 Distrito Judicial de Cartagena el 22 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. y al cual fueron vinculadas como llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y CONFIANZA S.A.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante FRANCISCO ANTONIO ECHEVERRY VÉLEZ.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.
CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 12 Radicación n.° 99738 SCLAJPT-06 V.00 13 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2023, a las 8:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 SECRETARIA___________________________________