twern ("en& CO? //n7l1,44,4L CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3098-2014 Radicación n.° 63291 Acta 19 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) Al examinar el memorial con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la E.S.E. HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2013, en el proceso que le promovió JOSÉ IGNACIO SALDARRIAGA MACHADO, observa la Sala que el mismo carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal Radicación n° 63291 del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En el escrito presentado por el apoderado de la entidad recurrente se indica: « manifiesto que interpongo el Recurso Extraordinario de Casación contra la sentencia N° 124-2013 resuelta el día 30 de Abril de los corrientes en el proceso de la referencia en los siguientes términos: En el presente asunto objeto de debate, el accionante pretende se le reconozca la pensión de vejez, más los intereses moratorios por el no pago oportuno de dicha prestación. Obrando como apoderado de la E.S.E. Hospital Mental de Antioquía y haciendo uso de esta oportunidad procesal, me permito presentar al despacho, algunas consideraciones jurídicas que espero sean tenidas en cuenta para proferir la respectiva decisión», a continuación sostiene que el demandante no cumple con los requisitos para acceder a la pensión reclamada, se refiere a la falta de legitimación en la causa de la entidad y bajo el título «argumentos de la defensa» señala que no es competente para efectuar el reconocimiento pretendido por lo que solicita «se nieguen las pretensiones de la demanda y se revoque en su totalidad la sentencia».
Son varias las falencias técnicas de dicho escrito que desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación que, por lo rogado, no pueden dispensarse, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente. 2 Radicación n° 63291 No se determina la sentencia.atacada, ni se identifica el Tribunal que la emitió; tampoco advierte a la Sala qué hacer con la sentencia de primer grado en el evento de llegar a casar la del ad quem, no refiere la modalidad de violación esto es si la determinación enjuiciada quebranta la ley por interpretación errónea, aplicación indebida o infracción directa por lo que se desatiende lo preceptuado en el numeral 5°, literales a) y b) del artículo 90 del C. P. del T. y S. S. Aunado a lo anterior la acusación carece de proposición jurídica pues no acompaña norma alguna de alcance nacional que siendo soporte del derecho o debiendo serlo fuere quebrantada por el juzgador.
Por demás no se elabora la reflexión adecuada que lleve a establecer la trasgresión jurídica por parte del sentenciador, carga que incumbe al recurrente, dada la presunción de legalidad que acompaña a la sentencia. Le correspondía al memorialista señalar cuál fue el sentido que el ad quem fijó a las normas en que fundamentó su decisión y cuál el verdadero que debió otorgarle, aspecto que brilla por su ausencia. Todo lo cual impide el examen de la providencia recurrida.
De las irregularidades destacadas, resulta evidente que el escrito que se examina, corresponde a valoraciones personales propias más de un alegato que de la correcta piezá procesal con la que se permita a la Corte hacer el 8E3 3 Radicación n° 63291 estudio de legalidad; en tales circunstancias, lo procedente es declararlo desierto, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la E.S.E. HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2013, en el proceso que contra la parte recurrente promovió JOSÉ IGNACIO SALDARRIAGA MACHADO.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, 4 IZ ELSY DEL PILAR CUE LDERÓN CLARA CECI A DUEÑAS QUE Radicación n.° 63291 Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Araknr wallae 'ct in> r.> LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Art-zAr ezeginis CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4 e 19p~ el auto anterior en ?gado N9; 09 OCT. 201 fripst. ~sin; r anotacilán >Un:TABLA SALA DE ~ION LABORAL 5'0; 1Sri deja ccInstancia clue en la fecha y basa - 1:tecla e cAcutenz. le. presenie 1Prcw:tenta l ' 5 OCT. 2I1i I D.0:00/W 1