República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3097-2014 Radicación n° 62121 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) A folio 14 obra constancia de la Secretaría, en la que se señala que la demanda de casación no se presentó dentro del término de traslado.
Previo a definir sobre las consecuencias de dicha omisión cabe señalar que en el expediente consta que, en proveído de 5 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Medellín reconoció personería al apoderado de la demandada, con posterioridad concedió el recurso de casación que se interpuso, y aunque existía renuncia del poder no se pronunció sobre tal petición. El 16 de agosto de 2013 esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado al recurrente por el término legal para sustentarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.
Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «No fue recibida sustentación del recurso de casación dentro del término del traslado». CONSIDERACIONES Aun cuando se advierte que en el término de traslado para sustentar el recurso de casación, el cual corrió entre el 14 de agosto y el 17 de octubre de 2013, el mismo no se presentó, lo cierto es que a folio 672 consta que en el escrito con el que se interpuso ante el Tribunal, el apoderado manifestó que «una vez reconocida personería para actuar y concedido el recurso extraordinario de casación presento renuncia al poder otorgado por carecer de facultades para sustentarlo», petición sobre la que el Tribunal no se pronunció. No puede desconocerse la oportunidad y claridad con la que el abogado del ISS manifestó la imposibilidad de atender el asunto en casación, circunstancias que dan cuenta sobre la inconveniencia de imponer la sanción. No obstante lo anterior, se procederá a declarar desierto el recurso.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de febrero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA CECILIA CARVALHO BETANCUR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN. SEGUNDO.- ABSTENERSE de imponer la multa establecida en el inciso 3° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.
TERCERO. - Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 3