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AL3094-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3094-2014 Radicación n.° 56274 Acta 19 Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES En proveído de 28 de agosto de 2012, esta Sala ante la falta de presentación de demanda en el término legal, declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del Instituto demandado, impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

Este proveído quedó ejecutoriado el 3 de septiembre del mismo año, al haberse notificado mediante anotación en el estado del 29 de agosto de 2012. Con memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación el 12 de septiembre de 2012, el apoderado solicitó dejar sin efectos la multa impuesta en el proveído anterior, lo cual fue resuelto negativamente el 11 de septiembre de 2013 en providencia notificada el 18 de diciembre de dicho año (folio 68).

Obra de folio 69 a 79, el recurso de reposición contra la decisión anterior, en el que insiste en que dicha sanción es inconstitucional e ilegal. En esta oportunidad aduce la falta de «motivación de la decisión administrativa recurrida» pues al habérsele impuesto la multa se hizo uso de los poderes correccionales, que no tienen «naturaleza judicial sino meramente administrativa», circunstancia que vulneró «el derecho fundamental al debido proceso administrativo que le asiste».

Reitera las «razones de inconstitucionalidad» esbozadas en el escrito inicial y resalta las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en sentencia C-203 de 24 de marzo de 2011, según las cuales «en todo caso para la imposición de la multa debía previamente adelantarse una actuación que cumpla con los ingredientes mínimos del debido proceso (publicidad, contradicción y defensa) y que la sanción solamente podía ser impuesta previa la valoración sobre los criterios de imputación que permitan verificar la intención de producir el resultado dañino en la actuación judicial y además la afectación efectiva de los bienes jurídicos protegidos por la administración de justicia».

También invoca «razones de ilegalidad» conforme con lo consignado en el Acta 02 de 1° de febrero de 2011, en el que se fijó la cuantía de las multas a imponer. CONSIDERACIONES Debe recordarse que la multa impuesta en proveído de 28 de agosto de 2012, mantenida en auto de 11 de septiembre de 2013, debidamente notificado en estado según se lee a folio 68 se profirió con fundamento en lo acordado en sesión ordinaria del 1° de febrero de 2011, según acta N° 02 de la misma fecha, en la que se estableció la cuantía de la multa en diez (10) s.m.m.l.v, para los casos contemplados en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, pues el legislador le impuso a la parte interesada la carga de sustentar el recurso, dentro del término legal.

Esta Sala de Casación sostendrá su criterio de mantener indemne la providencia atacada, pues la sanción pecuniaria se estableció al haber transcurrido el término legal correspondiente sin haberse presentado la demanda de casación, no advirtiéndose circunstancias especiales, ni se acreditan razones válidas que justifiquen variar la determinación que inicialmente se adoptó. Ahora bien, aunque el recurrente insiste en una serie de argumentos en procura de reconsiderar la decisión, los mismos fueron debidamente analizados y desestimados en el auto anterior (folios 63 a 68) al que la Sala se remite.

No sobra agregar que la providencia que en últimas se pretende controvertir es la multa impuesta al memorialista en el proveído de 28 de agosto de 2012, la cual procede por disposición legal, que le da pleno soporte, la que además fue notificada en legal forma, y alcanzó firmeza, al no ser objeto de recursos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Mantener el auto proferido el 11 de septiembre de 2013, mediante el cual se negó la petición de dejar sin efectos el auto de 28 de agosto de 2012 que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa al apoderado recurrente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE