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AL3093-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 80570 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3093-2018 Radicación n.° 80570 Acta 27 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de medida cautelar que presentó el apoderado de ALEJANDRO CORTES JARAMILLO dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra CENTRAL CHARTER DE COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES El mandatario judicial del actor, mediante escrito que obra a folios 26 a 27 del cuaderno de la Corte, solicitó decretar la medida cautelar prevista en el artículo 85A del Código Sustantivo del Trabajo. En sustento de su petición, manifestó que inició proceso ordinario laboral contra la referida sociedad el cual fue admitido por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de agosto de 2015.

Agregó que, para ese momento la empresa accionada contaba con un capital suscrito y pagado de $100.000.000 -valor superior al que actualmente declara según el certificado de existencia y representación legal- y que, además, modificó su razón social de sociedad anónima a sociedad por acciones simplificada. Finalmente, afirma que la demandada ha realizado «actos que ponen en riesgo la efectividad de la sentencia; incluso pasando por dificultades al verse inmerso en escándalos por tráfico de estupefacientes; los cuales han sido de conocimiento público; como el que se generó como consecuencia del transporte de sustancias estupefacientes en uno de sus vuelos».

II. CONSIDERACIONES El artículo 85A del mencionado estatuto adjetivo Laboral y de la Seguridad Social señala: Cuando el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente proceso entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse la medida cautelar.

En la solicitud, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, se indicarán los motivos y los hechos en que se funda. Recibida la solicitud, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.

La decisión será apelable en el efecto devolutivo. Si el demandado no presta la caución en el término de cinco (5) días no será oído hasta tanto cumpla con dicha orden. De la lectura del precepto transcrito, se desprende que la eventual petición que en tal sentido formule el demandante, se debe impetrar ante el juez de primera instancia, pues la decisión que este adopte se puede apelar en el efecto devolutivo, mientras que los autos proferidos por el Tribunal y esta Corte no son susceptibles de dicho recurso.

Refuerza lo anterior, que el literal b) del artículo 15 ibidem, por medio del cual el legislador determinó la competencia de esta Sala, tampoco hace alusión al conocimiento de tales asuntos. En consecuencia, se negará la solicitud de medida cautelar. De otra parte, se ordenará continuar con el trámite del recurso extraordinario, esto es, se declarará que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley y, en consecuencia, se ordenará correr traslado a la opositora por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR, por improcedente, la solicitud de medida cautelar que formuló el apoderado de la parte demandante opositora.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la demandada recurrente, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

TERCERO: CORRER traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 4