Micelio
AL3093-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL3093-2014 Radicación n° 62071 Acta 19 Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente SANDRA CATALINA MARÍN GÓMEZ, contra el auto de 13 de noviembre de 2013, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales.

ANTECEDENTES El peticionario cuestiona el reseñado proveído que impuso la sanción, y afirma que se encontraba « enfermo, impedido e incapacitado para la época en que corrió el término para presentar la demanda de casación, la cual no anexé a mi memorial del 19 de noviembre por un error involuntario », y que por tanto la misma debía revocarse.

El auto recurrido se notificó por anotación en estado el día jueves 14 de noviembre de 2013 según consta en el sello secretarial visible a folio 41 vuelto. SE CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, no obstante, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 168 y 170 de aquel Estatuto.

En el sub lite el apoderado de la demandante solicita, que se le exonere de la multa impuesta al declararse desierto el recurso extraordinario, toda vez que su estado de salud le impidió presentar la demanda de casación. La incapacidad médica que le fue prescrita al apoderado según se advierte a folio 43 del cuaderno de la Corte lo fue por 60 días con el diagnóstico de « HEPATITIS A CIE-10 B150 », la misma estuvo comprendida entre el 30 de julio y el 29 de septiembre de 2013; ahora bien como quiera que el término de traslado corrió entre el 8 de agosto y el 5 de septiembre de 2013, durante el cual su condición física le impidió delegar las facultades entregadas en el mandato, es evidente que tal situación fáctica ameritaba la interrupción del proceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Dicha interrupción produce efectos a partir del hecho que la origina de manera que mientras subsista no correrán los términos y no podría efectuarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, de acuerdo con el inciso final del citado artículo 168. Acorde con lo anterior, se dispone declarar sin valor ni efecto la sanción impuesta al abogado RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ en auto de 13 de noviembre de 2013 y habilitar el término de traslado a la parte recurrente.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del auto de 13 de noviembre de 2013, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por el abogado RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ como apoderado de SANDRA CATALINA MARÍN GÓMEZ.

SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto la sanción impuesta al referido apoderado, decisión que se comunicará al Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: HABILITAR el término de traslado a la parte recurrente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE