Radicación n.° 80447 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3091-2018 Radicación n.° 80447 Acta 27 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron JAIRO HERNÁNDEZ CABARCAS y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso que el demandante adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la sociedad recurrente.
I.
ANTECEDENTES El citado demandante instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez por parte de Colpensiones, a partir del 13 de marzo de 2013. En consecuencia, solicitó que se condene a dicho instituto al pago del retroactivo pensional causado desde el 30 de enero de 2011 -fecha en la que cumplió 60 años de edad- hasta su inclusión en nómina de pensionados ordenada mediante Resolución n° GNR034545 de 13 de marzo de 2013, los intereses moratorios, la indexación de las sumas causadas y las costas del proceso (f.° 2 a 4).
El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de 9 de septiembre de 2015 (f.° 195 a 197 CD. N°4), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR LA DEMANDADA COLPENSIONES (…).
SEGUNDO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, A PAGAR A FAVOR DEL SEÑOR JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CABARCAS PENSIÓN DE VEJEZ VITALICIA, A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012, EN CUANTÍA DE $4.604.788 Y NO COMO FUE RECONOCIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN GNR 034545 DEL 13 DE MARZO DE 2013, A PARTIR DEL 10 DE ENERO DE 2013, ESTANDO INCÓLUME LA MESADA PENSIONAL DEL AÑO 2013, EN CUANTÍA DE $4.717.145 (…).
TERCERO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, A PAGAR A FAVOR DEL SEÑOR JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CABARCAS, LAS MESADAS COMPLETAS, CAUSADAS Y NO PAGADAS, CORRESPONDIENTE AL RETROACTIVO PENSIONAL DESDE EL 21 DE DICIEMBRE DE 2012, HASTA EL 10 DE ENERO DE 2013, EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE $2.950.073 (…).
CUARTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, A RECONOCER Y PAGAR A FAVOR DEL SEÑOR JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CABARCAS, POR LAS MESADAS PENSIONALES INSOLUTAS, DEL NUMERAL ANTERIOR, LOS INTERESES DE MORA CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993 A LA TASA MÁS ALTA VIGENTE CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, A PARTIR DEL 21 DE MARZO DE 2013 Y HASTA QUE COLPENSIONES RECONOZCA Y PAGUE EL RETROACTIVO PENSIONAL, MOMENTO EN EL CUAL CESARÁ SU OBLIGACIÓN DE CANCELAR DICHOS INTERESES (…).
QUINTO: ABSOLVER A COLPENSIONES DEL RESTO DE PRETENSIONES, ESPECÍFICAMENTE LA SOLICITUD DE INDEXACIÓN PRESENTADA, CON LA DEMANDA POR EL SEÑOR JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CABARCAS (…).
SEXTO: CONDENAR A COLPENSIONES AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO (…). Al desatar el recurso vertical interpuesto por el demandante y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia de 22 de junio de 2017, resolvió: (f.° 20 a 21 del C. del Tribunal CD.
N°1).
PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia adaida (sic) 9 de septiembre de 2015, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del proceso ordinario laboral de JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ (sic) CABARCAS contra ELECTRICARIBE S.A. ESP Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. En el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer la pensión de vejez del demandante (…) a partir del 1 de enero de 2013 y no desde el 10 de enero de 2013 conforme las razones anotadas.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia de calenda 9 de septiembre de 2015, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del proceso ordinario laboral de JAIRO ENRIQUE HERNANDEZ CABARCAS contra ELECTRICARIBE S.A. ESP Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. En el sentido de CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer al demandante (…) el retroactivo pensional generado del 1 de enero de 2013 a 10 de enero de 2013, consistente en $1.572.381,66, conforme las razones anotadas.
TERCERO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia de calenda 9 de septiembre de 2015, proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA dentro del proceso ordinario laboral de JAIRO ENRIQUE HERNÁNDEZ CABARCAS contra ELECTRICARIBE S.A. ESP Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. Para en su lugar ABSOLVER a COLPENSIONES del pago de intereses moratorios.
En consecuencia, se dispone indexar la suma reconocida en el retroactivo al momento de su pago. Dentro del término legal, los apoderados del demandante y la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., interpusieron recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fueron concedidos por el ad quem, mediante auto de fecha 17 de enero del año que avanza, al considerar que les asistía interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el sub examine, el fallo apelado y consultado modificó las condenas que en primera instancia impartió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena -que fue recurrido por el actor únicamente en cuanto a la fecha a partir de la cual debió reconocerse el retroactivo pensional-, en el sentido de ordenar el reconocimiento de la prestación a partir del 1.° de enero de 2013, y absolvió de los intereses moratorios; por lo que el interés jurídico para recurrir del actor se concreta al retroactivo pensional causado entre el 30 de enero de 2011 y el 1.° de enero de 2013, teniendo en cuenta que se conformó con las demás absoluciones impartidas.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: Ahora en cuanto al interés jurídico para recurrir de la accionada recurrente, se observa que el a quo accedió a condenar a Colpensiones al pago de la prestación pretendida, pero absolvió de todos los cargos a Electricaribe S.A. E.S.P, lo cual fue confirmado por el juez de segunda instancia. Por lo anterior, se tiene que tal sociedad, carece de interés para recurrir, pues a su cargo no fue impartida condena alguna, sino todo lo contrario, fue absuelta en las instancias y, en tal medida, no existe decisión judicial que económicamente la perjudique.
Como puede verse, erró el Tribunal al conceder el recurso de casación interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.; sin embargo, frente al promotor del litigio el ad quem acertó en su concesión en tanto excede la cuantía mínima exigida para tal efecto. En consecuencia, se inadmitirá el recurso propuesto por la convocada y frente al accionante se admitirá y, a su vez, se ordenará correr el traslado de ley.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que adelanta JAIRO HERNÁNDEZ CABARCAS contra COLPENSIONES y la recurrente.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación que elevó el demandante, por reunir los requisitos legales.
TERCERO: CORRER traslado a la parte actora por el término legal.
CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 VALOR DEL RECURSO PARA JAIRO HERNÁNDEZ $ 119,658,244.83 VALOR No. DEVALOR DESDEHASTAPENSIÓNPAGOSMESADAS 30/01/2011 31/12/20114,717,145.00$ 12.03 $ 56,762,978.17 01/01/201231/12/20124,717,145.00$ 13 $ 61,322,885.00 01/01/2013 10/01/2013 4,717,145.00$ 0.33 $ 1,572,381.67 TOTAL119,658,244.83$ FECHAS