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AL3086-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 79062 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3086-2018 Radicación n.° 79062 Acta 27 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Corte sobre el escrito mediante el cual la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) pretende subsanar la demanda de revisión que promueve contra la sentencia del 10 de abril de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1.

ANTECEDENTES Por auto del 7 de febrero 2018, que se notificó por estado el 21 de ese mismo mes y año, se inadmitió la solicitud de revisión interpuesta por la recurrente, por cuanto no se incorporaron los CDs contentivos de las audiencias públicas celebradas en el proceso objeto del recurso, y para tal efecto se concedió un término de cinco días.

Según informe secretarial que antecede, el 28 de febrero de esta anualidad, se recibió un correo electrónico mediante el cual la apoderada recurrente manifiesta que subsana la demanda «sin embargo […] no se recibió CD alguno»; y que tales medios magnéticos solamente se recibieron el 1.° de marzo siguiente. 1. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la demanda no fue subsanada dentro del término otorgado, pues valga reiterar que el auto mediante el cual se inadmitió, se notificó por estado el 21 de febrero de 2018, por lo que los cinco días para subsanarla corrían hasta el 28 de igual mes y año, sin que se hubieran allegado los archivos magnéticos requeridos.

Si bien es cierto, dentro del referido plazo se recibió por correo electrónico el memorial mediante el cual se pretende corregir la falencia que advirtió la Sala, lo cierto que solamente se allegaron los documentos exigidos, el día 1.° de marzo posterior, motivo suficiente para rechazar la demanda presentada. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de abril de 2015, dentro del proceso ordinario que le promovió Luis Alberto Morales Gómez, de conformidad a las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: Disponer que previas las anotaciones respectivas, se devuelvan las diligencias al interesado. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 4 SCLAJPT-09 V.00