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AL3083-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3083-2025 Radicación n.° 17001310500220210012701 Acta 17 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Octavio Bedoya Tabares Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el juicio de la referencia. Sin costas.

Radicación n.° 17001310500220210012701 SCLAJPT-05 V.00 2 Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., con nit n. ° 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital del 28 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982, como apoderada de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro digital del 28 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7A21EE6F82B86DC572AE56992BF0484E0D725FE899D548E7999A8F5666D149AD Documento generado en 2025-05-20