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AL3082-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3082-2023 Radicación n.°99732 Acta 46 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MEDIMÁS E.P.S. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de 10 de marzo de 2023, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ORLANDO NAVAS QUINTERO contra la recurrente y Estudios e Inversiones Medicas S.A. - Esimed S.A. I.

ANTECEDENTES Orlando Navas Quintero llamó a juicio a Medimás E.P.S. S.A.S. en liquidación y Estudios e Inversiones Medicas S.A. - Esimed S.A., a fin de que se declare la existencia del contrato de trabajo a término indefinido Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 2 desde el 21 de abril de 2007 hasta el 31 de octubre de 2018, que se desempeñó como médico cirujano general en las instalaciones de ESIMED, que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador, que las demandadas son responsables de manera solidaria de las obligaciones correspondientes a salarios desde junio de 2018 y hasta la terminación del contrato; y en consecuencia, solicitó que se condene a las accionadas al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social insolutos, así como a las indemnizaciones de que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Finalmente, a lo probado ultra y extra petita, y las costas procesales. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de 7 de febrero de 2022, condenó solidariamente a las demandadas Medimás E.P.S. S.A.S. en Liquidación y Estudios e Inversiones Medicas S.A. ESIMED S.A., a lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que entre ORLANDO NAVAS QUINTERO, en calidad de trabajador, y ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A., en calidad de empleador, existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de abril del 2007 hasta el 31 de octubre de 2018, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. a pagar a favor de la demandante la suma de CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($50.780.730), por concepto de salarios, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. a pagar a favor de la demandante la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 3 MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($31.630.756), por concepto de liquidación de prestaciones sociales y vacaciones, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. a pagar a favor de la demandante la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($243.747.360), por concepto de sanción por falta de pago de salarios y prestaciones sociales, sin perjuicio de la suma que se siga generando a partir del 2 de diciembre de 2020, a título de intereses moratorios calculados a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, teniendo como capital la suma de ($20.910.383), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: CONDENAR a ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS- ESIMED S.A. a pagar a favor del demandante dentro de los treinta días (30) siguientes a la sentencia, los aportes al sistema general en pensiones al fondo de pensiones al cual sea afiliado el demandante –calculo actuarial-, para los siguientes periodos: 01 de junio de 2018 al 31 de octubre de 2018, conforme a lo expuesto en la motiva de esta providencia.

SEXTO: ABSOLVER a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. del restante de las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: DECLARAR que Medimás E.P.S. S.A.S. es solidariamente responsable con ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS- ESIMED S.A. por los salarios del 01 de junio al 31 de octubre de 2018, las prestaciones sociales y vacaciones causadas dentro del periodo de tiempo 01 de diciembre de 2015 a 31 de octubre de 2018, indemnización moratoria, así como los pagos de aportes al sistema general en pensiones del 01 de junio al 31 de octubre de 2018.

OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. – ESIMED S.A. y MEDIMAS EPS S.A.S. Se fija como agencias en derecho la suma de $16.000.000, a cargo de las partes demandadas y a favor de la parte demandante, suma que deberá ser tenida en cuenta al momento de efectuar la liquidación de costas. Inconformes con la anterior decisión, ambos extremos de la litis interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala Laboral del Tribunal Superior Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 4 del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia de 10 de marzo de 2023, en la que confirmó el fallo de primer grado.

Seguidamente, el 11 de abril de 2023 el abogado Felipe Mejía Bocanegra, con Tarjeta Profesional n.°371.348, interpuso recurso de casación en favor de Medimás E.P.S. S.A.S. en liquidación, contra la decisión proferida por el Tribunal. El recurso fue concedido mediante auto de 16 de mayo de 2023. Mediante auto de 25 de octubre de 2023, esta Corporación corrió traslado al togado por el periodo de 5 días, para que acreditara su calidad de apoderado de la recurrente, término durante el cual éste guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario de casación se encuentra supeditada a la configuración de los siguientes presupuestos de carácter formal: (i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;

(ii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; y (iii) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 5 En el artículo 229 de la Constitución Política se garantiza el acceso a la administración de justicia, entendido éste como la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico sea de marco constitucional o legal; de igual forma, ese acercamiento ante los estrados judiciales, debe realizarse por regla general, a través de un abogado (representación judicial a través de un profesional del derecho), tal como se extrae del precepto constitucional cuando expresa «La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado», trasladándose al legislador las excepciones a la regla general (ius postulandi).

Prerrogativa legal que se encuentra consignada en el artículo 73 del CGP, que a la letra reza «Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa», es decir, que este derecho es la facultad jurídica que posee el abogado como profesional del derecho, autorizado por ley y habilitado por el órgano que controla la judicatura, para actuar en procesos judiciales o administrativos, pretendiendo o defendiendo intereses en una causa ajena, es decir, actuando como apoderado de otra persona o en causa propia, por tener la calidad de abogado.

En otras palabras, en los procesos ordinarios laborales cuando las partes, o una de ellas, pretendan controvertir las decisiones judiciales a través de los mecanismos de Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 6 impugnación ordinarios o extraordinarios, su interposición debe ser a través del apoderado judicial que lo esté representando en el proceso, salvo que la parte, cuando sea persona natural, actúe en causa propia por ser abogado titulado e inscrito o, igualmente, cuando la parte, siendo persona jurídica, actúe en el proceso a través de su representante legal, por ser abogado titulado e inscrito.

En ambos casos, la condición de profesional del derecho debe manifestarse y acreditarse (CSJ AL6703-2017). Dicho en breve, quien pretende recurrir en casación, debe siempre hacerlo por conducto de quien tenga la calidad de abogado en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971 y, en los casos de representación judicial, sea persona natural o jurídica, debe estar debidamente facultado para actuar en el proceso.

Descendiendo al caso en concreto, se observa que la representación judicial del demandado, ahora recurrente en casación, estuvo a cargo desde el principio de su apoderado general Héctor Javier Peña Villamil, quien le concedió poder especial a la abogada Diana Fernanda López Vargas, el cual luego fue revocado y concedido en su lugar a la abogada Diana Patricia Delgado Peña. Ulteriormente, mediante auto de 7 de febrero de 2022 durante la audiencia de que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el Juez autorizó para actuar a la abogada Sonia Alejandra Luna Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 7 Casallas para que continuara con la representación judicial de la recurrente en razón al poder otorgado.

No obstante, se observa que dentro del expediente no obra un nuevo mandato judicial que haya sido conferido a otro profesional en derecho para la defensa de la referida parte procesal, motivo por el cual, si bien el abogado Felipe Mejía Bocanegra es un profesional del derecho en ejercicio, lo cierto es que dentro del plenario no se encuentra acreditado que este contara con poder para actuar en nombre de la demandada y, por ende, no se encontraba facultado para presentar el recurso de casación en su representación. En este sentido, al carecer de poder para actuar el mencionado abogado, resulta improcedente el estudio del recurso extraordinario de casación; razón por la cual se inadmitirá el recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MEDIMÁS E.P.S. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de 10 de marzo de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 8 de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Orlando Navas Quintero contra la recurrente y Estudios e Inversiones Medicas S.A. ESIMED S.A.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 9 Radicación n.°99732 SCLAJPT-04 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________