SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3066-2023 Radicación n. °95343 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a verificar si la demanda de casación presentada por SANDRA MARCELA CASTRO CALLEJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fecha 17 de mayo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente en contra del BANCO CAJA SOCIAL S.A., cumple con los requisitos para su calificación. I.
ANTECEDENTES Sandra Marcela Castro Callejas instauró proceso ordinario laboral de primera instancia en contra del Banco Caja Social S.A., a fin de que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2015 y que la terminación del Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 2 contrato de trabajo efectuada por el empleador obedeció a un despido discriminatorio en razón de la condición de salud de la trabajadora; en consecuencia, solicitó que se condenara al reintegro a un cargo de igual o superior condición, así como al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Mediante sentencia de 23 de noviembre de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró probada la excepción de mérito denominada “carencia absoluta de causa” propuesta por la parte demandada, y en consecuencia a ello, absolvió a la misma de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, mediante sentencia de 17 de mayo de 2022, confirmó la decisión del juzgador de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el colegiado, y posteriormente, admitido por esta corporación. Surtido el traslado respectivo y estando dentro del término, la recurrente allegó la demanda de casación, la cual encuentra cimiento en los siguientes argumentos: ALCANCE DEL RECURSO (i) Que se CASE TOTALMENTE la sentencia proferida el día Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 3 17 de mayo de 2022 por parte del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral.
Como consecuencia, ya constituida en Tribunal de Instancia, (ii) REVOQUE la decisión de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué el día 23 de noviembre de 2021, y en su lugar (iii) CONDENE a la demandada por todas y cada una de las pretensiones impetradas en el escrito genitor, y la condene en costas.
Acogiéndome al artículo 51 del decreto 2651 de 1991 que fue adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, el cual aminoró la exigencia de los requisitos al disponer que es suficiente señalar una de las normas que constituya o haya debido constituir base esencial del fallo recurrido sin que sea necesario integrar la proposición jurídica completa y que el requisito está cumplido cuando se señalan las normas que contienen directamente los derechos sin que se haga necesario indicar las que lo refieran indirectamente.
De igual manera estableció que no es motivo de desestimación de la demanda la circunstancia de que se hayan formulado en un solo cargo acusaciones que han debido presentarse en forma separada o viceversa, y llega incluso a imponer a la corte la obligación de estudiar cargos Incompatibles entre sí para lo cual se debe tomar en consideración aquellos que atendiendo los fines propios del recurso guardan relación con la sentencia impugnada, con sus fundamentos, con la índole de la controversia específica, con la posición procesal del recurrente en las instancias y con cualquier otra circunstancia que resulte relevante para el propósito indicado.
Constitúyase entonces en un verdadero control de legalidad. […] PROPOSICIÓN JURÍDICA: CAUSAL PRIMERA: Se acusa la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral de ser violatoria de la ley sustancial de alcance nacional. Los preceptos legales sustantivos de carácter nacional que crean derechos, violados por la sentencia del Tribunal, son: ➢ De la Constitución Política Nacional: artículo 29 derecho al debido proceso, y los artículos N° 1, 13, 25, 47, 48, 53, 93, 94 y 95, preceptos legales sustantivos de carácter nacional que crean derechos. ➢ Del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 9, 11, 13, 14, 21, 32, 47, 61, 65, 158, 159, 168, 306.
Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 4 ➢ Ley 361 de 1997, artículo 26: Fuero de salud. […] CARGOS: POR LA CAUSAL PRIMERA: Se acusa la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral de ser violatoria de la ley sustancial de alcance nacional. CARGO PRIMERO: Vía indirecta, por aplicación indebida en la submodalidad de error de hecho (varios), los cuales resultan protuberantes al examinar las pruebas documentales aportadas, confesiones judiciales y testimonios rendidos en audiencia. CARGO SEGUNDO: Vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida en la submodalidad de error de derecho (varios) por la valoración de una prueba cualquiera, siendo requisito una prueba solemne.
CARGO TERCERO: Vía directa, en la modalidad de aplicación indebida en la submodalidad de interpretación errónea de una norma procesal (varias), obteniendo como resultado la violación de la norma sustancial, incurriendo en vías de hecho por exigir algo que la ley no requiere. II. CONSIDERACIONES. Del estudio de la demanda que fue allegada dentro del término, por la recurrente, advierte esta Corporación, que la misma adolece de deficiencias de técnica que no pueden ser subsanadas de oficio, en razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario de casación, dado que, en conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la misma debe reunir una serie de requisitos indispensables para que la Corte proceda con la revisión del fallo impugnado.
Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 5 Es menester recalcar que, al estar en presencia de un recurso extraordinario de casación, es necesario el cumplimiento del lleno de los requerimientos de técnica que su planteamiento y demostración exigen con acatamiento de las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia, so pena de que este resulte desestimable al imposibilitarse su estudio de fondo.
Ello no obedece a una simple formalidad, sino a la garantía del debido proceso a las partes, en virtud de la cual, el recurso debe estar ajustado a las exigencias previstas por las normas que lo regulan. De esta forma, es necesario, para poder realizar el estudio de la sentencia objeto del recurso, que el recurrente indique el precepto legal sustantivo de orden nacional que se estime violado por la decisión del Tribunal y el concepto de violación del mismo, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y la respectiva demostración del cargo.
En este orden de ideas, si bien la casacionista realiza la determinación de la proposición jurídica enunciando las normas sustantivas de orden nacional que estima transgredidas con el fallo del Tribunal, lo cierto es que su ejercicio se limita a una mera enunciación normativa sin señalarle a la Sala de manera expresa, o al menos que se pueda inferir, cuál de las normas corresponden a cada cargo en concreto ni tampoco el submotivo de violación específico que se le recrimina a cada una de las citadas.
Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 6 Así las cosas, por no haberse contemplado la proposición jurídica con las referidas connotaciones, sería suficiente para dar al traste con la presente acusación. Conforme a lo anterior, se evidencia que, dentro de la demostración de cada uno de los cargos expuestos, la recurrente tampoco relacionó las normas jurídicas acusadas con las premisas fácticas o jurídicas de la decisión que merecían reparo, ni argumentó en qué consistió el desatino fáctico o jurídico de la decisión objeto de la impugnación. Además, no solo fundamenta el reproche en pruebas que no son calificadas, sino que, en el escrito presentado, no se encuentra la relación entre la normativa transgredida confutada con los yerros en los que incurrió el Tribunal en la valoración probatoria, y, en consecuencia, cuál fue su incidencia en la decisión proferida.
Finalmente, dentro del escrito se observa la siguiente acotación: Acogiéndome al artículo 51 del decreto 2651 de 1991 que fue adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la ley 446 de 1998, el cual aminoró la exigencia de los requisitos al disponer que es suficiente señalar una de las normas que constituya o haya debido constituir base esencial del fallo recurrido sin que sea necesario integrar la proposición jurídica completa y que el requisito está cumplido cuando se señalan las normas que contienen directamente los derechos sin que se haga necesario indicar las que lo refieran indirectamente.
De igual manera estableció que no es motivo de desestimación de la demanda la circunstancia de que se hayan formulado en un solo cargo acusaciones que han debido presentarse en forma separada o viceversa, y llega incluso a imponer a la corte la obligación de estudiar cargos Incompatibles entre Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 7 sí para lo cual se debe tomar en consideración aquellos que atendiendo los fines propios del recurso guardan relación con la sentencia impugnada, con sus fundamentos, con la índole de la controversia específica, con la posición procesal del recurrente en las instancias y con cualquier otra circunstancia que resulte relevante para el propósito indicado.
Constitúyase entonces en un verdadero control de legalidad. No obstante, resulta imperioso para la Sala recordar que, si bien se ha implementado un ejercicio de flexibilización de la rigurosidad de la técnica en la demanda de casación, lo cierto es que ello no implica el desconocimiento de los deberes procesales de las partes ni desatender las exigencias formales que se exigen en sede de casación; de lo que se tiene, no basta con la enunciación escueta del cuerpo normativo vulnerado con la decisión del Tribunal, sino que su análisis de transgresión debe ser de tal sustentación que le permita a la Sala cuando menos inferir las vías y submotivos de violación confrontados en cada cargo específico.
Se concluye entonces que el memorial allegado por la parte recurrente a fin de sustentar el recurso, no cumple con el lleno de los requisitos para poder realizar un juicio de legalidad de la sentencia, al presentar una argumentación que más que la sustentación de un recurso de casación, se traduce en un alegato de instancia, sin observar que, como lo enseña la jurisprudencia, para su estudio de fondo debe la acusación ser completa en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo pretendido, lo cual en el asunto bajo escrutinio no se acató, lo que conlleva a que deba declararse desierto el presente recurso.
Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 8 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por SANDRA MARCELA CASTRO CALLEJAS, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fecha 17 de mayo de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente en contra del BANCO CAJA SOCIAL S.A.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 9 Radicación n. °95343 SCLAJPT-04 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°198 la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________