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AL3066-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Cede Suprema de Justicia Sala de Camelia Lakeral Sala de Deseeeiestlie N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3066-2020 Radicación n° 74306 Acta 42 Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de casación dictada por esta Sala el 23 de septiembre de 2020, elevada por la apoderada de AMPARO ZAMBRANO DE RIVERA, dentro del proceso que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL3731-2020, esta Sala casó la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de enero de 2016; en sede de instancia, confirmó la de primer grado, en tanto halló demostrado que el a quo no se equivocó al colegir que la actora tiene derecho a la pensión de vejez prevista por el SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 74306 artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, así como de derivar allí las condenas impuestas.

En escrito presentado el 9 de octubre de 2020 y recibido por esta Sala el 19 del mismo mes y ario, la apoderada de la accionante solicitó «se Corrija y se aclare en la Sentencia de Casación de la referencia que el Juzgado de primera instancia es el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá y que la fecha de la audiencia ( ) es el 06 de Julio de 2015»; lo anterior, toda vez que «si bien es cierto el Acta señala como fecha del fallo el día 6 de Julio de 2013, el audio de la audiencia que se encuentra en el CD (... ) es de 06 de Julio de 2015».

II. CONSIDERACIONES Examinado nuevamente el expediente, se evidencia que según el acta visible a folio 68, la decisión de primer grado fue emitida el 6 de julio de 2013, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C.; no obstante, revisado el medio magnético visible a folio 66, y el auto que envió el proceso al ad quem para revisión en grado jurisdiccional de consulta (fi. 70), se advierte que dicha providencia fue expedida el 6 de julio de 2015, tal cual lo advierte la accionante.

Así las cosas, resulta imperioso corregir la sentencia de casación, pues se trató de un lapsus que a la luz del artículo 286 del Código General del Proceso, es posible corregir en cualquier tiempo, aun después de ejecutoriado el fallo. SCUUPT-10 V.00 2 135 Radicación n.° 74306 III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: Corregir la sentencia CSJ SL3731-2020, proferida dentro del proceso promovido por Amparo Zambrano de Rivera contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en el sentido de precisar que el fallo de primer grado que se confirmó en sede de instancia por esta Sala, fue el emitido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 6 de julio de 2015.

Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DDC PONNEFZ SCLAJPT-10 V.00 3