Micelio
AL3065-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3065-2022 Radicación n.°93303 Acta 22 Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022). EDILSON ALBERTO DURÁN ORTEGÓN, PASTORA TOVAR LOZANO y J.S.D.T. vs. FEILO SYLVANIA COLOMBIA S.A. Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación en el recurso extraordinario, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, de no ser porque su presentación se produjo por fuera del término concedido para tales efectos.

En efecto, mediante proveído de 06 de abril de 2022, se admitió el recurso de casación interpuesto por los demandantes y se corrió traslado por el término de ley. Esta Radicación n.° 93303 SCLAJPT-05 V.00 2 providencia fue notificada mediante estado del 07 de abril de 2022. En materia de traslados, desde la emisión del Acuerdo 051 de 2020 por parte de la Sala Plena de la Corporación, se determinó que «El traslado a las partes se comunicará a través del Sistema de Gestión Judicial siglo XXI y se cumplirá en los términos legales, dejándose constancia en el documento electrónico respectivo».

Visto el citado sistema, el traslado al recurrente inició el día 20 de abril y venció el día 17 de mayo de 2022. De acuerdo al informe secretarial, se manifestó: Al despacho del Magistrado Dr. Luis Benedicto Herrera Díaz, expediente contentivo del recurso, le informo que el traslado a la parte recurrente Edilson Alberto Duran Ortegón, Pastora Tovar Lozano causa propia y en representación de su menor hijo J.S.D.T inició el 20 de abril de 2022 y venció el 17 de mayo de la misma anualidad.

Por su parte, del mismo informe secretarial se informa que «Fue recibida sustentación al recurso vía correo electrónico el 18 de mayo de 2022 a las 11: 16a.m. Fueron inhábiles desde iniciación del traslado hasta su vencimiento los días: 23, 24 y 30 de abril de 2022; 1°, 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2022», luego, el recurso de casación fue sustentando de manera extemporánea y, en consecuencia, se declara DESIERTO.

Radicación n.° 93303 SCLAJPT-05 V.00 3 En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93303 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 095 la providencia proferida el 6 DE JULIO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 DE JULIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________