SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3061-2022 Radicación n.°93114 Acta 21 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte sobre la solicitud de interrupción del proceso formulada en curso de la impugnación extraordinaria que interpusieron JOSÉ JAVIER FLECHAS BERNAL Y OTROS contra la sentencia adiada 30 de julio de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de LA NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto fechado 6 de abril de 2022 (Acta 12), la Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por José Javier Flechas Bernal, Antonio Jesús Vargas Ángel, María Elena Martínez de Triviño, María Teresa Wilches de Díaz, Ernesto Enciso Arévalo, Carlos Arturo Arévalo Wiesner, Edgar Eduardo Pérez Forero, María Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 2 Azucena Zambrano de Rodríguez, Benjamín Vanegas Rodríguez y Jorge Enrique Mora Pecha, contra la sentencia de 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Posteriormente, el 20 de abril de 2022 inició el término de traslado a la parte recurrente para sustentar el recurso de casación, el cual finalizaba el 17 de mayo siguiente.
El 16 de mayo del año en curso (antes del vencimiento del término de traslado) Gabriela Morales Orozco en calidad de abogada socia del doctor Marcel Silva Romero, quien fue abogado de los recurrentes, allegó memorial por medio del cual solicitó «la interrupción del presente proceso en virtud del artículo 159 del Código General del Proceso- modificatorio del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil», el cual se fundamenta en que: […] el doctor Marcel Silva Romero falleció el pasado 5 de enero de 2021(como consta en el registro civil de defunción anexo a este memorial), razón por la cual se eleva la presente solicitud con las consecuencias señaladas en la norma precitada de que no corran términos y no se ejecute ningún acto procesal.
Así mismo informo que, una vez contemos con la renovación de los poderes de los demandantes conferida a la sociedad SILVA Y MORALES ABOGADAS ASOCIADAS S.A.S. conformada por la única hija y heredera del Dr. Silva, la Dra. Valeria Silva Fonseca, y quien fuera su socia hasta el momento de su fallecimiento, la suscrita Dra. Gabriela Morales Orozco; los allegaremos al proceso a la brevedad y presentaremos la correspondiente demanda de casación de conformidad con lo requerido por el Despacho.
Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que sobre los términos legales que regentan los trámites procesales, los artículos 228 de la Constitución Política, 4° de la Ley 270 de 1996 y 117 del CGP, aplicables por remisión al proceso laboral conforme al artículo 145 del CPTSS, expresan que para las partes «son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».
Igualmente, que el numeral 2. ° del artículo 159 del CGP indica que el proceso puede interrumpirse, entre otras, «por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes […]», causal invocada en e.l asunto de marras para que se interrumpa el proceso. La abogada Gabriela Morales Orozco aportó el registro de defunción del abogado Marcel Silva Romero, quien falleció el día 5 de enero de 2021 y venía desempeñándose como apoderado de los acá recurrentes, razón por la cual la memorialista solicitó «la interrupción del presente proceso» y, adicionalmente, que una vez contara con la renovación de los poderes de los demandantes, los allegarían a la mayor brevedad y presentaría la sustentación del recurso extraordinario de casación. Como se ilustró en el acápite de antecedentes, mediante auto calendado 6 de abril de 2022 se admitió el recurso de casación interpuesto por los demandantes y se ordenó correr Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 4 traslado conjunto para que presentaran la demanda de casación; término que comenzó a surtirse el 20 de abril 2022.
A su vez, la solicitud de interrupción de términos fue presentada el día 16 de mayo de 2022, por lo que resulta pertinente acceder a ella como consecuencia del deceso del apoderado y retomar el término de traslado a los recurrentes una vez transcurrido el lapso que se les concederá para constituir nuevo apoderado, pues, aunque el deceso de quien ejercía tal representación sucedió con anterioridad, sólo fue informado a la Sala con ocasión de la actuación ahora adelantada y puesta en conocimiento por parte de quien aduce ser la socia del doctor Silva Romero.
Así, la Sala ordenará que por Secretaría se notifique a José Javier Flechas Bernal, Antonio Jesús Vargas Ángel, María Elena Martínez de Triviño, María Teresa Wilches de Díaz, Ernesto Enciso Arévalo, Carlos Arturo Arévalo Wiesner, Edgar Eduardo Pérez Forero, María Azucena Zambrano de Rodríguez, Benjamín Vanegas Rodríguez y Jorge Enrique Mora Pecha sobre la muerte del apoderado y de la interrupción del proceso.
Conforme el artículo 160 del CGP, la parte citada deberá constituir apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión. Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la interrupción procesal a partir del día 16 de mayo de 2022.
SEGUNDO: ORDENAR que por Secretaría se notifique a José Javier Flechas Bernal, Antonio Jesús Vargas Ángel, María Elena Martínez de Triviño, María Teresa Wilches de Díaz, Ernesto Enciso Arévalo, Carlos Arturo Arévalo Wiesner, Edgar Eduardo Pérez Forero, María Azucena Zambrano de Rodríguez, Benjamín Vanegas Rodríguez y Jorge Enrique Mora Pecha acerca de la muerte de su apoderado, Marcel Silva Romero.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días hábiles a los recurrentes para que constituyan representación judicial en el proceso y, una vez transcurrido dicho lapso, retómese el término de traslado para la presentación de la demanda de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 93114 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 DE JULIO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 095 la providencia proferida el 29 DE JUNIO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 DE JULIO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 DE JUNIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________