SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3052-2025 Radicación n.° 68001310500320200028101 Acta 17 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y Weatherford South América GMBH en Liquidación vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Weatherford South América GMBH en Liquidación, Weatherford Colombia Limited, Sandra Milena Caballero Duarte en nombre propio y en representación de A.A.A.A1 y Silvia Fernanda Villarreal Rondón Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente a Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el juicio de la referencia. Radicación n.° 68001310500320200028101 SCLAJPT-05 V.00 2 De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el registro digital de 6 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
La demanda de casación presentada por la parte recurrente Weatherford South América GMBH en Liquidación en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Weatherford Colombia Limited, Sandra Milena Caballero Duarte en nombre propio y en representación de A.A.A.A y Silvia Fernanda Villarreal Rondón, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AFF42279BEA0ABE960CF83CC5722202B99C61203C2DC31032E0F91522900930A Documento generado en 2025-05-20