CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 72977 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3052-2017 Radicación 72977 Acta 16. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala lo pertinente sobre el aparente conflicto de competencia negativo planteado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, con el Tribunal Administrativo de Santander Subsección de Descongestión, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso promovido por Lorenzo Quintero Valderrama contra el Municipio del Socorro, Santander.
I.
ANTECEDENTES El señor Lorenzo Quintero Valderrama promovió un proceso en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio del Socorro, Santander, del cual conoció el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de San Gil, Santander, despacho que mediante sentencia del 31 de enero de 2014, concedió las pretensiones del demandante.
El Tribunal Administrativo de Santander–Sala de Descongestión, conoció del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del municipio demandado, y a través de providencia del 27 de febrero de 2015, decidió el envío del proceso al Juez Laboral del Circuito de Bucaramanga (Reparto), para que conociera del asunto por falta de jurisdicción y competencia, de conformidad con el artículo 143 del C. C. A., inciso cuarto, promoviendo, además, un conflicto negativo de competencia. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, al que le correspondió por reparto, mediante auto del 23 de abril de 2015, consideró que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por el peticionario es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral, razón por la cual avocó el conocimiento del trámite, le concedió cinco (5) días para adecuar la demanda y le reconoció personería jurídica al apoderado del demandante.
Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2015, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión a los Juzgados Civiles del Circuito del Socorro, Santander (reparto), ya que los hechos materia de este proceso ocurrieron en ese municipio; así mismo, declaró la existencia de un conflicto de competencia negativo en el evento de que no fuera de recibo la postura del juzgado.
Correspondiéndole el expediente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en materia laboral del Socorro, Santander; el cual mediante auto del 11 de junio de 2015, propuso el conflicto negativo de competencia, enviando el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que dirimiera el conflicto planteado, por cuanto el demandante tiene la calidad de servidor público, toda vez que su vinculación fue mediante una relación legal y reglamentaria, por lo que la jurisdicción competente es la contenciosa administrativa.
A su vez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del auto de fecha 26 de agosto de 2015, se abstuvo de dirimir el presente conflicto y decidió su remisión a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por ser de su conocimiento. Al llegar el proceso a la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió en reparto al Dr. Fernando Castro Caballero, quien mediante auto de ponente del día 14 de octubre de 2015, se abstuvo de conocer de la presente actuación, y envió las diligencias a la Sala Laboral de esta Corte, para lo de su competencia. II.
CONSIDERACIONES Según lo establecido en los hechos anteriormente narrados, el conflicto de competencia invocado, realmente se presenta entre el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del socorro, con conocimiento en laboral. De lo anotado, se colige que no se está en presencia de un conflicto de competencia dentro de una misma jurisdicción, esto es, la ordinaria, como para que la Corte fuera la llamada a dirimirlo como superior jerárquico común, sino que se trata de un conflicto de competencia que comporta dos jurisdicciones: la ordinaria y la contenciosa administrativa.
Siendo ello así, no es la Corte Suprema de Justicia la llamada a resolverlo. En efecto, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, el conflicto que antecede corresponde solventarlo a la Corte Constitucional, pues, a ese respecto, la citada norma expresamente dice: “ dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
Bajo la anterior premisa normativa corresponde a la Corte Constitucional dirimir el conflicto planteado, razón por la cual se ordenará el envío del proceso a la mencionada Corporación para lo de su competencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE REMITIR a la Corte Constitucional el presente proceso, promovido por el señor Lorenzo Quintero Valderrama contra el Municipio del Socorro (Santander), con el objeto enunciado en la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-06 V.00