CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75346 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3051-2017 Radicación 75346 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el recurso de queja presentado por el apoderado del señor Henry Blanco Vinasco, contra la providencia que le negó la concesión del recurso de casación, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario promovido contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. I.
ANTECEDENTES El señor Henry Blanco Vinasco y su esposa, la señora Esperanza Díaz de Blanco, promovieron un proceso ordinario laboral en contra de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., con el objeto de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su hijo Sergio Enrique Blanco Díaz. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 19 de enero de 2016, condenó a la demandada al reconocimiento de la pensión reclamada por los actores.
Por apelación que interpuso el apoderado de la demandada, conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual mediante decisión del 21 de abril de 2016, revocó la sentencia del ad-quo y absolvió de las pretensiones a la convocada a juicio. El apoderado de la parte actora interpuso el recurso de casación contra la decisión anterior, y una vez fijado el interés jurídico para cada uno de los demandantes, el Tribunal lo concedió a la señora Esperanza Díaz de Blanco y lo negó para el señor Henry Blanco Vinasco para quien resultó insuficiente.
Contra la decisión anterior el apoderado del señor Blanco interpuso el recurso de reposición y de manera subsidiaria la expedición de copias con destino a la Corte Suprema de Justicia para que se surtiera el recurso de queja, con fundamento en que el interés jurídico debe tasarse conjuntamente con la sumatoria de los dos demandantes y no individualmente como lo hizo el juzgador de segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES Encuentra la Corte que la inconformidad del recurrente con la negación del recurso extraordinario, se funda en que el interés jurídico debe tomarse conjuntamente y no de manera individual como lo hizo el ad-quem. La Corte de manera reiterada y pacifica ha indicado, que el interés jurídico para recurrir en casación, cuando se trata de una parte en que hay pluralidad de sujetos, debe ser fijado de manera individual.
Sin embargo, cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido y negado por la decisión judicial a quienes comparecieron al proceso; criterio expuesto en la providencia con Rad.50815, 26 julio/2011.
El Tribunal al determinar el interés económico que le asiste a los reclamantes de la pensión de sobrevivientes cuantificó de manera individual el de la señora Esperanza Díaz de Blanco en $ 100.479.160 y, el del señor Henry Blanco Vinasco en $ 75.152.664.50; de los cuales el primero supera los 120 SMLMV suficientes para recurrir en casación. Bajo las anteriores premisas, desacertó el Tribunal al haber individualizado el interés jurídico para recurrir en casación, razón por la que se considerará mal denegado el recurso de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar mal denegado el recurso de casación formulado por el apoderado del señor Henry Blanco Vinasco, contra la sentencia del 21 de abril de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso instaurado contra Seguros de Vida Suramericana S.A.
SEGUNDO: Admitir el recurso de casación propuesto por el señor Henry Blanco Vinasco, para lo cual debe agregarse la presente actuación al expediente original, con el objeto de que se tramite conjuntamente con el recurso extraordinario de casación, concedido a la señora Esperanza Díaz de Blanco.
TERCERO: Informar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sobre la presente decisión, a fin de que remita el expediente. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00