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AL3047-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 61586 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL3047-2019 Radicación n.° 61586 Acta 22 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la parte recurrente tendiente a obtener la corrección del fallo proferido por esta Sala el 30 de abril de 2019, por medio del cual se resolvió el recurso extraordinario formulado por la LOTERÍA DE BOGOTÁ en contra de la providencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; dentro del proceso ordinario promovido por ADRIANA CONTRERAS PASTOR en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de abril de 2019, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por la Lotería de Bogotá contra la providencia citada, oportunidad en la que prosperaron los cargos presentados por la censura y, en consecuencia, se ordenó casar el fallo de segunda instancia. Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Adjunto al Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, con fecha del 31 de mayo de 2011 y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que se cometió un error involuntario de digitación en el texto de la providencia al momento de imponer las costas causadas en las instancias, lo cual es fuente de confusión para las partes y resulta preciso corregir. II. CONSIDERACIONES La Corte procede a realizar la solicitada corrección del fallo CSJ SL1767-2019 en donde esta Sala incurrió en un lapsus clavis al condenar en costas en las instancias a la empresa demandada, a pesar de que la parte resolutiva de la sentencia de instancia fue consonante con sus intereses.

Lo anterior, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual consagra:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. […] Así las cosas, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, procede la Sala a corregir la mención de la condena en costas de las instancias, en el sentido de que las mismas estarán a cargo de la parte vencida en juicio, y no a la sociedad cuyo interés prevaleció. III.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve CORREGIR la sentencia CSJ SL1767-2019 proferida por esta Corporación el 30 de abril de 2019, en el sentido de indicar que las costas en las instancias estarán a cargo de la parte vencida en juicio. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00