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AL3045-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala la Casulla Laboral Sala da Desconudia N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3045-2023 Radicación n.° 96288 Acta 45 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). MANUEL FRANCISCO PADILLA GENES vs. CBI COLOMBIANA SA La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada judicial de la Refinería de Cartagena SAS, encaminada a obtener la nulidad parcial de la sentencia de instancia CSJ SL2406-2023 proferida por esta Corte el 11 de octubre de 2023.

I.

ANTECEDENTES En fallo CSJ SL1730-2023 de 26 de julio de 2023, esta Sala casó el de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y, en decisión de instancia, revocó la proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del SCLAPT-05 V.00 Radicación n.° 96288 Circuito de esa ciudad, el 28 de febrero de 2019, y en su lugar, declaró la ineficacia de las cláusulas contractuales y convencionales que le restaron incidencia salarial al bono de asistencia, por lo que se condenó a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SAS, a pagar las sumas objeto de reliquidación por concepto de trabajo suplementario, cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones y aportes al régimen general de pensiones.

Se condenó también a las compañías aseguradoras Confianza SA hasta el 80.70% y Liberty Seguros SA, hasta un 19.30%, con ocasión de la póliza de seguro de la que es beneficiaria la Refinería de Cartagena SAS. En escrito de folio 86-89 del cuaderno de la Corte, remitido vía correo electrónico el 19 de octubre de 2023, la apoderada de Reficar SAS, solicita se declare la nulidad de la condena impartida en su contra de conformidad con el numeral 2 del artículo 133 del CGP.

Como argumentos de su solicitud indica que la Sala en la sentencia de instancia pasó por alto que en el marco de la audiencia del artículo 77 del CPTSS celebrada el 14 de junio de 2018, «al descorrer el traslado de la excepción previa propuesta por mi mandante, el actor desistió de las pretensiones dirigidas contra REFICAR, solicitud aceptada por el juez unipersonal y ejecutoriada enseguida, al no interponerse contra la misma recursos» (subraya del original).

SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 96288 Por lo anterior, afirma que «En el fallo de instancia al extender las condenas implementadas también a cargo de REFICAR y pronunciarse sobre el llamamiento en garantía por mi mandante, la Corte, como ya se vio, revivió un aspecto litigioso antes definido en el marco de este mismo proceso». Corrido el traslado de ley, el apoderado de Liberty Seguros SA, advirtió que le asiste razón a Reficar SAS en su reclamo, en tanto aquella sociedad como las aseguradoras llamadas en garantía «fueron desvinculadas del asunto litigioso por el desistimiento de las pretensiones en su contra por la parte demandante», manifestación «que consta en el acta de audiencia del 14 de junio de 2018, sin que mediara recurso alguno».

IL CONSIDERACIONES Ha señalado la Corte en punto a las nulidades que las únicas llamadas a ser invocadas en los juicios del trabajo por expresa remisión del artículo 145 del CPTSS, son las contempladas en el artículo 133 del CGP, así como la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la CN, por violación al debido proceso. La finalidad de aquellas causales, instituidas como mecanismos excepcionales, es la de corregir o enmendar algunos vicios procesales que pueden generarse durante el desarrollo del juicio y hasta antes de que se dicte sentencia y, excepcionalmente, durante la actuación posterior a ésta si ocurrieren en ella, las que se encuentran reguladas de SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 96288 manera expresa en cuanto a la oportunidad para su proposición, requisitos, saneamiento, al igual que los efectos derivados de su declaración, sin que se encuentren contempladas como un simple instrumento de defensa genérico y abstracto, ya que su finalidad es la protección material y efectiva de los derechos del afectado por el presunto vicio procesal.

Por su parte, el artículo 134 del CGP establece que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella», de modo que, «las nulidades procesales de las que conoce la Corte son única y exclusivamente aquéllas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación; en tanto que, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, ante la respectiva instancia, tal como lo ordena la norma en cita» (CSJ AL2662-2023).

Al examinar el expediente evidencia la Sala que le asiste razón a la apoderada judicial de Reficar SAS, en cuanto a que la Corte no podía efectuar pronunciamiento alguno en relación con dicha sociedad y por ende, de las aseguradoras llamadas en garantía, pues como se observa no solo en la sentencia de casación CSJ SL1730-2023, de 26 de julio de 2023, sino en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, celebrada ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, el 14 de junio de 2018 (f.° 474-476 cuaderno del juzgado), el apoderado judicial de la parte actora al minuto 7' SCLAPT-05 V.00 4 Radicación n.° 96288 49" manifestó expresamente su voluntad de desistir del proceso respecto de Reficar SAS, la que fue coadyuvada a continuación por dicha sociedad y por las aseguradoras llamadas en garantía, petición que fue aceptada en el acto por el juzgador de primera instancia (CD a f.° 476 cuaderno del juzgado) y consignada en el acta de audiencia correspondiente, así: El apoderado de la parte demandante desiste de la vinculación de REFICAR S.A. en el presente proceso.

Se da traslado a las partes sin que exista ninguna objeción. El despacho

RESUELVE

Que el apoderado judicial de la parte tiene dentro de sus facultades el desistimiento. Se acepta el desistimiento, se ordena desvincular a REFICAR S.A del presente proceso. Así mismo quedarían desvinculadas las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A y SEGUROS CONFIANZA puesto que fueron llamadas por REFICAR S.A. se decide seguir adelante el proceso únicamente con CBI COLOMBIANA S.A. LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS EN ESTRADOS (f.° 474 cuaderno del juzgado).

Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno. Así las cosas, es necesario precisar que en el asunto bajo examen la parte pasiva estaba conformada únicamente por CBI Colombiana SA, en tanto, como quedó visto, el promotor del juicio por conducto de su apoderado judicial desistió del proceso respecto a Reficar SAS, el que en los términos del artículo 314 del CGP «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia», por ende, no se podía realizar pronunciamiento alguno en relación con las SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 96288 pretensiones de la demanda respecto de Reficar SAS ni tampoco de las aseguradoras que esta llamara en garantía, en aras de proteger la seguridad jurídica de las partes, por lo que, le asiste razón en su reproche a aquella entidad.

Dicho de otra manera, a la Sala le estaba vedado proferir sentencia en contra de Reficar SAS, Liberty SA y Confianza SA, por cuanto no tenía competencia para revocar o desconocer la determinación que sobre aquellas entidades adoptó el juez de la primera instancia. Bajo los anteriores razonamientos, se dejará sin valor ni efecto el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de instancia CSJ SL2406-2023, dictada el 11 de octubre de 2023, esto es, lo resuelto frente a la Refinería de Cartagena - Reficar SAS, Confianza SA y Liberty SA.

El resto de la decisión permanecerá incólume. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de instancia CSJ SL2406- 2023, dictada el 11 de octubre de 2023, esto es, lo resuelto frente a la REFINERÍA DE CARTAGENA - REFICAR SAS, SCLAPT-05 V.00 6 Radicación n.° 96288 CONFIANZA SA Y LIBERTY SA. El resto de la decisión permanecerá incólume.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PO EFZ --••••• CDCA--) JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JO E PRAD iiNCHEZ SCLA3PT-05 V.00 7