vq República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3044-2022 Radicación n.° 79685 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de LUCÍA DE LA CONCEPCIÓN LÓPEZ AGÁMEZ y RODOLFO ANTONIO ROMERO BONILLA contra el auto CSJ AL2064-2022, proferido en el proceso que instauraron contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ AL2064-2022, la Sala resolvió las solicitudes de adición, aclaración, y corrección de error aritmético incoadas por el apoderado judicial de los promotores del litigio. Se estimó improcedente la «adición o aclaración del fallo», en tanto la sentencia de instancia «no contiene SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.° 79685 conceptos o frases que generen reales motivos de incertidumbre», en la medida en que se proveyó sobre todo lo que correspondía y nada quedó pendiente de resolver.
Se accedió a la solicitud de corrección de error aritmético. El referido auto fue notificado por estado el 23 de mayo de 2022 y, mediante correo electrónico del 25 de mayo siguiente, el apoderado judicial de los recurrentes interpuso recurso de reposición (fls.219-222). Como fundamento del recurso, replicó los argumentos esbozados en la solicitud de «adición o aclaración» de la sentencia. Puntualmente, sostuvo: [ ] Si se aplica la compensación, tiene que estar adecuado a las exigencias de la norma jurídica y es que ambas sean actualmente exigibles.
Repito y reitero, no es posible, desde el punto de vista de la ley, que al demandante no le sea exigible, por haber operado el fenómeno de la prescripción declarada en la parte resolutiva de la sentencia, las mesadas causadas del 2009 al 2002 (sic). Pero que al demandado si le sean actualmente exigibles las mesadas pagadas del 2009 a 2002 (sic) ( ).
En este escenario legal, solamente el demandante podría compensar las mesadas pagadas del 2009-2012, que son las actualmente exigibles según la providencia emanada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de instancia ( ). Para que exista compensación, las partes, necesariamente, deben estar en la posición de exigirse el cumplimiento recíprocamente.
Por lo anterior, pidió se repusiera el auto AL2064- 2022, «para que la parte resolutiva tenga armonía con el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia de instancia, es por las mesadas exigibles por el demandante, es decir, aquellas mesadas pagadas a los demandantes, con SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.° 79685 posterioridad al 20 de marzo de 2009».
II. CONSIDERACIONES La Corte mantendrá la providencia recurrida, en la medida en que la petición de «adición o aclaración» de la providencia de instancia CSJ SL362-2022, no es procedente. Se impone reiterar que el numeral tercero de la sentencia, declaró probada la excepción de prescripción de las mesadas de Lucía de la Concepción López Agámez, exigibles antes del 23 de abril de 2009, y las de Rodolfo Antonio Romero Bonilla, anteriores al 20 de marzo de 2009.
En el numeral cuarto, se declaró probada la excepción de compensación y se autorizó a la demandada para que, de las condenas impuestas, descontara los pagos que hizo a los accionantes, en cumplimiento de las conciliaciones que celebraron y en atención a lo preceptuado por el artículo 1715 del Código Civil, por cuanto la compensación entre otras, procede cuando ambas deudas sean «actualmente exigibles».
De esta suerte, es totalmente claro que, conforme lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la providencia de instancia no contiene ningún concepto o frase que pueda generar duda. También, es evidente que no se incurrió en ninguna omisión, pues se proveyó sobre todo lo que correspondía. SCLAJPT-10 V.00 3 Radicación n.° 79685 La pretensión de abrir el debate sobre una materia que no fue objeto de discusión a lo largo del proceso, es manifiestamente impertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, dispone: Primero: No reponer el auto CSJ AL2064-2022. Segundo: Cúmplase la orden de devolución al despacho de origen Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PO NEFZ 1 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PRA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105005201200180-01 RADICADO INTERNO: 79685 RECURRENTE: LUCIA DE LA CONCEPCION LOPEZ AGAMEZ, RODOLFO ANTONIO ROMERO BONILLA OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 95 la providencia proferida el 13/07/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/07/2022. SECRETARIA___________________________________