SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3040-2023 Radicación n.°98619 Acta 42 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de interrupción del proceso que presentó la recurrente MARÍA AMPARO MARÍN OVIEDO, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Mediante auto fechado 28 de junio de 2023, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 6 de julio del mismo año y finalizó el 3 de agosto de 2023. Posteriormente, en data de 28 de julio de 2023, (antes Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 2 del vencimiento del término de traslado) Juliana Acevedo Gil, quien actúa en calidad de apoderado de la recurrente, María Amparo Marín Oviedo, allegó memorial vía correo electrónico, señalando que se encuentra en delicado estado de salud, pues le fue diagnosticado adenocarcinoma escamo celular y que este le hizo metástasis pulmonar y hepática, añadió que le iniciaron tratamiento de radioterapia y quimioterapias y ello le ocasiona efectos secundarios como cansancio, debilidad, somnolencias, náuseas, etc., y consecuentemente se encuentra incapacitada desde el 25 de mayo de 2023, siendo hospitalizada de urgencias en una oportunidad «por cuanto tenía las defensas y plaquetas muy bajas e inicié con cuadro ascitis (liquido ascítico dentro del abdomen)», lo cual le generó hinchazón en el abdomen y presentó dificultades respiratorias y que dicha hospitalización se prolongó hasta el 21 de julio hogaño. Finalmente señaló que continuó hospitalizada e incapacitada en casa hasta el 22 de agosto de 2023.
Consecuente con ello, solicitó la interrupción del proceso, solicitud en la que indicó «Es por lo anterior, señor Magistrado, que le solicito comedidamente, se decrete la causal de interrupción del proceso de la referencia establecida en el Numeral 2 del artículo 159 del CGP, hasta tanto mi estado de salud mejore y me permita continuar ejerciendo una debida y oportuna defensa en procura de los intereses de mi representada la señora MARÍA AMPARO MARÍN OVIEDO identificada con cedula de ciudadanía N° 42.745.719, por cuanto a la fecha están corriendo términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, evitando el perjuicio de Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 3 derechos fundamentales como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción.»; con el fin de constatar lo anterior, anexó copia de su historia clínica, incapacidades, cada una por 30 días y fotocopia de su cédula de ciudadanía. De otro lado, el apoderado de la opositora Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó renuncia del poder debidamente comunicada a su poderdante (archivo digital, PDF. 005 memorial renuncia de poder - f°1 pdf-, y archivo adjunto con constancia de comunicación a Colpensiones, cuaderno corte, f°2 pdf adjunto-).
Así mismo, en data 1 de septiembre de 2023, se allegó al plenario memorial indicando la defunción -n°10632346- de la profesional del derecho Juliana Acevedo Gil, acaecida en data agosto 22 de 2023, junto con poder conferido a un abogado para la representación de la recurrente. II. CONSIDERACIONES Es de señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «los términos para la realización de los actos procesales de las partes […], son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».
Igualmente, que el numeral 2.° del artículo 159 del CGP indica que el proceso puede interrumpirse, entre otras, «por Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 4 muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes […]», causales invocadas en el asunto de marras para que se interrumpa este juicio. En el contexto que antecede le corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de interrupción del proceso, inicialmente por enfermedad y luego por la muerte de la apoderada de la recurrente.
En lo que respecta a la enfermedad grave, esta Corporación, entre otras, en providencias CSJ AL8124-2016, AL3380-2020 y AL3780-2021, señaló que debe entenderse como: […] aquella que impide al apoderado realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si [sic] solo o con el aporte o colaboración de otro.
Será grave, entonces, la enfermedad que imposibilita a la parte o al apoderado en su caso, no sólo [sic] la movilización de un lugar a otro, sino que le resta oportunidad para superar lo que a él personalmente le corresponde. Y. en un caso de similares contornos, frente a la solicitud de interrupción del proceso y posterior muerte del apoderado de una de las partes la Sala ha considerado que debe prosperar dicha petición (Al respecto se puede consultar AL5393-2022).
En ese orden, esta Sala considera que atendiendo a las patologías presentadas y al revisar la documentación anexa al escrito peticionario, se acreditan los padecimientos de la Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 5 mandataria. En la historia clínica aportada, se consigna que ésta ingreso a la clínica Astorga el 29 de mayo de 2023, y le fue diagnosticado con un tumor maligno -Adenocarcinoma- (archivo digital, PDF. 006 memorial interrupción del proceso, cuaderno corte, folio 7), y se le expidió incapacidad retroactiva desde el 23 de mayo de 2023 por 30 días, prorrogada en dos oportunidades en fechas 24 de junio a 23 de julio y 24 de julio a 22 de agosto del mismo año, tal como se observa en el plenario.
Aunado a ello, señalan los galenos que lo padecido por la paciente «se trata de un cáncer metastásico, cuyo primario es el carcinoma –Adenocarcinoma-, con una progresión muy rápida de la enfermedad», y se recomienda proceder con quimioterapia, lo cual da cuenta del delicado estado de salud de la peticionaria; se advirtió además que con las incapacidades aportadas fue imposible retornar al ejercicio de las actividades para las cuales fue encomendada, pues estas se extienden hasta el 22 de agosto de 2023, siendo otorgadas dentro del término concedido para presentar la demanda de casación. Por otro lado, ante la muerte de la apoderada como hecho sobreviniente a su padecimiento, por dicha enfermedad, tal como se desprende de la copia del folio del registro civil do de defunción arrimado al plenario, se accederá a lo pretendido.
Por tales motivos, y sin ser necesarias más consideraciones, se accederá a la petición que formuló la Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 6 apoderada de la parte recurrente, y se ordenará por Secretaría efectuar la restitución del traslado por el término legal, teniendo en cuenta que, durante el término ofrecido para ello a la recurrente en el auto de 28 de junio de 2023,, su apoderada estuvo incapacitada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la interrupción del proceso a partir del 6 de julio de 2023.
SEGUNDO: REPONER EL TRASLADO a la parte recurrente por el término legal, para la presentación de la demanda de casación, de conformidad con lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la parte opositora Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Sociedad Palacio Consultores S.A.S., representada legalmente por el abogado Fabio Andrés Vallejo Chanci, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso.
CUARTO: Se autoriza para actuar en el proceso de la Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 7 referencia al doctor Gilberto Acevedo Gutiérrez, con Tarjeta Profesional n.°113.454, como apoderado especial de la parte recurrente, María Amparo Marín Oviedo, conforme al poder que precede. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 8 Radicación n.° 98619 SCLAJPT-06 V.00 9 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°197 la providencia proferida el 8 de noviembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 8 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________