CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 74299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3029-2016 Radicación n.° 74299 Acta 15 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. - “FABRICATO S.A.” contra el laudo arbitral de 7 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Medellín para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y el la SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES – SINALTRADIHITEXCO.
Reconócese al doctor SERGIO RESTREPO FERNÁNDEZ con tarjeta profesional N° 15.793 del C.S. de la J., como apoderado de la FABRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. - “FABRICATO S.A. en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 264 del Cuaderno Principal. Córrase traslado por el término de tres (3) días al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADOIRES DE LA INDUSTRIA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, CONFECCIONES, FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES – SINALTRADIHITEXCO a la EMPRESA CITI MOVIL S.A. para que presente réplica si así lo considera, lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: … En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3