CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3027-2015 Radicación n.° 69372 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 9 de julio del 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso que NÉSTOR RAÚL RANGEL RODRÍGUEZ promovió contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES Néstor Raúl Rangel Rodríguez presentó demanda ordinaria en contra de Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión jubilación. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por sentencia de 19 de marzo de 2014, declaró que el demandante tenía derecho a la pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio devengado en el último año de servicios.
El demandado interpuso recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por sentencia de 9 de julio de 2014, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. de todas las pretensiones de la demanda. El demandante interpuso recurso de casación el 31 de julio de 2014 y el Tribunal, por auto de 15 de agosto de 2014, concedió el recurso al considerar que el interés jurídico excedía los 120 salarios mínimos y, respecto del término, adujo que “debe ocupar la Sala su atención en el examen de viabilidad del recurso de CASACIÓN, oportunamente interpuesto por la parte demandante el 11 de julio de 2014, contra la Sentencia de segundo grado proferida por Sala Laboral el 9 de julio de 2014”.
II. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, según lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.
En el caso que nos ocupa, el recurso de casación fue interpuesto con posterioridad a los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, pues la providencia se notificó en estrados el 9 de julio de 2014, de lo que se sigue que los términos empezaron a correr el 10 de julio del 2014 y vencieron el 30 de julio del mismo año, mientras que el demandante, a pesar de que el Tribunal manifestó que lo interpuso en tiempo, presentó el respectivo escrito el 31 de julio del 2014, tal y como consta en el sello de recibido (folio 118 del Cuaderno del Tribunal), es decir, un día después del vencimiento del término que establece el artículo 88 del C.P.T.S.S. De esta forma, el recurso de casación fue interpuesto fuera del término legal, circunstancia que impone a la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar su procedencia, que lo declare inadmisible.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral IV.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de NÉSTOR RAÚL RANGEL RODRÍGUEZ contra la sentencia del 9 de julio del 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que éste promovió contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
SEGUNDO: Reconócese al doctor CARLOS JULIO BUITRAGO GARZÓN con tarjeta profesional N° 35.654 como apoderado del NÉSTOR RAÚL RANGEL RODRÍGUEZ en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 05 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5