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AL3024-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3024-2021 Radicación n.° 89229 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso que la Corte decidiera el recurso de queja que AGRÍCOLA SARA PALMA S.A. formuló contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió el 11 de noviembre de 2020, en el proceso ordinario que ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ GUERRA promueve en su contra, de no ser porque las partes allegaron desistimiento de las pretensiones.

I.

ANTECEDENTES El actor solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que fue despedido de forma ilegal mientras gozaba de fuero circunstancial. En consecuencia, requirió que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba y el pago de salarios causados desde el 13 Radicación n.° 89229 SCLAJPT-06 V.00 2 de octubre del año 2017.

En subsidio, pretendió la indemnización moratoria. El asunto correspondió al Juez Laboral del Circuito de Turbo, quien mediante sentencia de 22 de julio de 2019 decidió (f.º 153 a 155, cuaderno de copias):

PRIMERO: Reconocer la existencia del contrato de trabajo a término indefinido celebrado entre el señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ GUERRA ( ) desde el 12 de agosto de 2015 hasta el 13 de octubre de 2017, en el cargo de oficios varios, en calidad de trabajador y AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., representada legalmente por el señor CARLOS MARIO RESTREPO BOTERO, o por quien haga sus veces, en calidad de empleador, en las condiciones indicadas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: ABSOLVER a AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., de la totalidad de pretensiones incoadas en la demanda por el señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ GUERRA.

TERCERO: Las excepciones propuestas quedaron implícitamente resueltas a través de la presente Litis, sin prosperar ninguna. El accionante apeló la anterior providencia y mediante fallo de 2 de septiembre de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia del a quo y en su lugar declaró que el actor fue despedido sin justa causa el 13 de octubre de 2017, momento para el cual estaba amparado por fuero circunstancial.

La demandada formuló recurso extraordinario de casación, el cual mediante providencia de 11 de noviembre de 2020 el Tribunal negó al considerar que no tenía interés económico para recurrir. Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de Radicación n.° 89229 SCLAJPT-06 V.00 3 reposición y, en subsidio, el recurso de queja. A través de auto de 23 de noviembre de 2020, el Colegiado de instancia mantuvo su decisión y dispuso lo pertinente para surtir el recurso de queja.

El 3 de marzo de 2021, el apoderado del actor, coadyuvado por el de la sociedad accionada, solicitó que se acepte el «desistimiento del proceso y de las pretensiones de la demanda y se declare la terminación del proceso, sin imposición de condena en costas para alguna de las partes» (Archivo PDF. 5, cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES Conforme lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, las partes pueden desistir de las pretensiones del proceso, los recursos interpuestos y los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».

En este asunto la Corte advierte que el abogado del demandante, con plenas facultades para ello, y coadyuvado por el vocero judicial de la empresa accionada, desiste de sus pretensiones en el presente proceso, acto que también comprende el recurso de queja que interpuso. Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento que el demandante presentó y apoyó la empresa accionada y no Radicación n.° 89229 SCLAJPT-06 V.00 4 impondrá costas por así haberlo solicitado las partes (artículo 316, n. 1 del Código General del Proceso).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda que presentó el demandante, coayuvado por la empresa accionada.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89229 SCLAJPT-06 V.00 5 Radicación n.° 89229 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 058373105001201800328-01 RADICADO INTERNO: 89229 RECURRENTE: AGRICOLA SARA PALMA S. A. OPOSITOR: ROBERTO CARLOS MARTINEZ GUERRA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de julio de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 121 la providencia proferida el 09 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________