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AL3022-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 1395 de 2010Ley 528 de 1964

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3022-2021 Radicación n.° 76132 Acta 21 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide sobre la solicitud que presentó el apoderado de TECNICONTROL S.A. en el proceso ordinario laboral que MARÍA ANDREA JORDÁN ESPARZA promueve contra BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA., BVQI COLOMBIA LTDA. y la sociedad peticionaria.

I.

ANTECEDENTES La accionante demandó al consorcio Grupo Bureau- Veritas Tecnicontrol, conformado por Bureau Veritas Colombia LTDA., BVQI Colombia LTDA. y Tecnicontrol S.A. y solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que fue terminado unilateral, ilegal e injustamente por dicho grupo. Con fundamento en lo anterior, requirió que se condene Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 2 al accionado al pago de salarios, auxilios de cesantía, intereses a las cesantías, primas de servicio, vacaciones, indemnización por despido injusto y la moratoria, aportes a seguridad social y perjuicios morales (f.° 103 y 104).

El asunto se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 19 de julio de 2016 resolvió (f.° 118 a 119):

PRIMERO: Declarar que entre la demandante MARÍA ANDREA JORDAN ESPARZA y las demandadas: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA., TECNICONTROL S.A. Y BVQI COLOMBIA LTDA., como integrantes del consorcio BUREAU VERITAS TECNICONTROL existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo que tuvo vigencia entre el trece (13) de octubre de 2012 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Condenar a las demandadas al pago a favor de la demandante de los siguientes conceptos: CESANTÍAS: $2.138.889 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $256.667 PRIMA DE SERVICIOS: $2.138.889 VACACIONES: $1.066.667 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO: $10.000.000 INDEMNIZACION MORATORIA: $333.333 entre el primero (1) de enero de 2013, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2014, a partir de la iniciación del mes veinticinco, es decir del primero (1) de enero 2015, pagará intereses moratorios en la forma establecida en el art. 65 del C.S.T., sobre las cantidades que ocasionan el pago de la indemnización moratoria.

LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tomando como ingreso base de cotización el salario aquí probado, durante el tiempo que tuvo vigencia la relación de trabajo.

TERCERO: Declarar probada la excepción de fondo propuesta por las demandadas denominadas inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de causa respecto de la indemnización por perjuicios señalada en la parte motiva de esta sentencia, declarar no probadas las excepciones en los demás sentidos ya analizados.

CUARTO: Condénese en costas a las demandadas. La condena en costas será parcial reducida al 80%, como se señaló en la parte motiva, por la prosperidad parcial de las excepciones. Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 3 Al resolver los recursos de apelación que interpusieron las partes, mediante fallo de 9 de agosto de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decidió (f.° 527):

PRIMERO: MODIFICAR el numeral quinto de la sentencia de primera instancia en cuanto tasó el valor de la condena al pago de indemnización por despido sin justa causa, para definir que el valor de la condena por este concepto asciende a la suma de $191.999.808.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia. En la misma audiencia, el apoderado de las tres empresas demandadas interpuso recurso extraordinario de casación en nombre de estas «y por cada una de ellas individualmente», requerimiento que ratificó a través de memoriales que radicó en el Tribunal el 31 de agosto de 2016, en el término establecido por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964.

El ad quem concedió el recurso extraordinario a través de auto de 6 de septiembre de 2016 al considerar que el monto de la condena de manera individual para cada una de las accionadas superó los ciento (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos (f.º 532 a 534). En consecuencia, el expediente se remitió a esta Corporación para su trámite.

Esta Sala admitió el recurso de casación por auto de 16 de noviembre de 2016 (f.° 3, cuaderno de la Corte) y dispuso Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 4 correr traslado «a la parte recurrente por el término legal» que se surtió desde el 23 de noviembre de 2016. El término se interrumpió por auto de 25 de enero de 2017 (f.° 25), toda vez que la abogada Edna Liliana Torres Rubio, quien manifestó reasumir como apoderada de Bureau Veritas Colombia LTDA., presentó petición que radicó el 13 de diciembre de 2016, en la que afirmó que el CD de la audiencia de segunda instancia no estaba en el expediente.

Superado lo anterior, dicha apoderada sustentó el recurso de casación en el término previsto, a nombre de Bureau Veritas Colombia LTDA. (f.° 29). Esta Corporación calificó la demanda y corrió traslado a la opositora María Andrea Jordán Esparza por el término legal, quien presentó su oposición en tiempo (f.° 50 a 73). Luego la Secretaría de la Sala corrió traslado de dicha demanda a BVQI Colombia Ltda. y Tecnicontrol S.A., como opositoras y en forma independiente (f.º 74 y 75), quienes no presentaron réplica al recurso extraordinario.

Por otra parte, la Sala por auto de 16 de agosto de 2017 dispuso correr traslado a BVQI Colombia como recurrente (f.° 77). El abogado Carlos Andrés Rincón Guerrero como apoderado presentó demanda de casación en nombre de esta en el término legal (f.º 83 y 102). A su turno, la accionante opositora presentó memorial en el que solicitó que se declarare desierto el recurso de casación respecto a BVQI Colombia LTDA. y Tecnicontrol Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 5 S.A. (f.° 79 a 82), puesto que el término para presentar la demanda de casación se surtió en forma conjunta porque el recurso de casación de las tres empresas se interpuso por el mismo apoderado.

La Sala por auto de 28 de febrero de 2018 (f.° 103 a 104) negó la anterior solicitud. Sin embargo, dejó sin efectos el auto de 16 de agosto de 2017, en el que dispuso correr traslado para presentar demanda de casación a BVQI Colombia LTDA., pues «(…) los recursos de casación fueron interpuestos por el mismo apoderado, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el citado artículo (49 de la Ley 1395 de 2010) y, a lo sostenido por esta corporación, en los autos CSJ AL, 8 mar. 2011, rad. 48742 y en el CSJ AL6331-2017, se tiene que cuando se trata de un abogado que representa a varias partes dentro del proceso, el traslado se hará de forma conjunta».

Posteriormente, a través de memorial de 18 de noviembre de 2019 el abogado Iván Cardona Restrepo manifestó reasumir como apoderado de Tecnicontrol S.A. y solicita que se le corra traslado para sustentar la demanda de casación de conformidad con el auto de 5 de abril de 2017 (sic) que profirió esta Sala, en el que admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, toda vez que respecto de la citada empresa no se surtió esa actuación. En subsidio, requiere que la demanda de casación que presentó Bureau Veritas Colombia LTDA., se tenga como presentada también por dicha sociedad.

Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 6 II. CONSIDERACIONES La Sala advierte, tal como se indicó en los antecedentes, que a través de providencia de 28 de febrero de 2018 se dejó sin efectos el auto que ordenó el traslado a BVQI Colombia LTDA. como recurrente, por cuanto los recursos de casación que interpusieron las accionadas -entre ellas la peticionaria- contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de agosto de 2016, se presentaron por el mismo apoderado, que en ese momento representaba a las tres empresas (CD 9 minuto 29:45 cuaderno de las instancias).

Ahora, se destaca que la demanda inicial se interpuso contra el Consorcio Grupo Bureau-Veritas-Tecnicontrol, hecho que se aceptó por las empresas integrantes del mismo en sus contestaciones al contradictorio y que dichas sociedades otorgaron poder al mismo abogado (f.° 309 a 319, 362 a 372 y 415 a 425). Asimismo, que los recursos de casación se interpusieron por el mismo apoderado Carlos Andrés Rincón Guerrero.

En este punto, es preciso indicar que esta Sala ha sostenido a través de las providencias CSJ, 8 mar. 2011, rad. 48742 y CSJ AL6331-2017 que cuando las partes tienen el mismo apoderado, el traslado se debe realizar de manera conjunta. En la segunda de ellas se indicó: Reitera la Sala que conforme al artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se debe entender que donde existen varios recurrentes con diferentes apoderados, se debe correr traslado de manera Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 7 independiente a cada uno, por lo que si un abogado representa diversas partes, su traslado será de forma conjunta.

Sin embargo, en este asunto se tiene que: (i) la Corte mediante auto de 16 de noviembre de 2016, ordenó correr traslado a «la parte recurrente» sin ninguna otra precisión; (ii) en la primera actuación que se surtió después de esa providencia, la abogada que intervino para hacer una solicitud de entrega de CD con el fallo del Tribunal manifestó que reasumía el poder solo en nombre de la compañía Bureau Veritas Colombia LTDA.;

(iii) en el informe secretarial se hizo alusión a que el traslado se corrió a la recurrente Bureau Veritas Colombia LTDA. (f.º 48)., y (iv) los traslados a las empresas BVQI Colombia LTDA. y Tecnicontrol S.A. como opositoras se corrió en forma separada. Conforme lo anterior, la Sala entiende que se generaron imprecisiones que condujeron a las partes a entender de manera razonable que el término para presentar demanda en el recurso extraordinario que se ordenó en auto de 16 de noviembre de 2016 citado era independiente para cada una de las recurrentes.

En ese contexto, como la abogada de Bureau Veritas Colombia LTDA. Edna Liliana Torres Rubio reasumió poder y presentó demanda solo en nombre de esa empresa, para garantizar el debido proceso, en el auto de 16 de agosto de 2017, se debió correr traslado conjunto a BVQI Colombia y Tecnicontrol S.A. que seguían representadas por el mismo apoderado.

Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 8 Como así no se hizo, pues el traslado se corrió solo a BVQI, le asiste razón a la empresa Tecnicontrol S.A., en el sentido que se le debe surtir ese traslado. Y si bien, se reitera, el traslado para las empresas antes referidas debió ser conjunto, lo cierto es que obra en el plenario constancia en que ya no tienen el mismo apoderado, pues el representante judicial principal de Tecnicontrol S.A. reasumió el poder.

De modo que para la Sala, en el auto de 28 de febrero de 2018 al dejar sin efectos el auto de 16 de agosto de 2017 que ordenó correr traslado a la empresa BVQI Colombia para sustentar el recurso de casación, la Corporación no precisó los efectos de esa decisión y cómo debía continuar el trámite. Por tanto, con el fin de garantizar el debido proceso, la Sala dejará sin efectos la actuación surtida a partir del auto de 28 de febrero de 2018, inclusive; asimismo, se estima que la demanda de casación que presentó BVQI Colombia, satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, se ordenará que se corra traslado a los opositores por separado y por el término legal, de dicho escrito. Una vez cumplido lo anterior, córrase traslado por el término legal a Tecnicontrol S.A. para que sustente el recurso de casación y, cuando ello ocurra, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite. III.

DECISIÓN Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de 28 de febrero de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Señalar que la demanda de casación que presentó BVQI Colombia satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, por Secretaría correr traslado a los opositores por separado y por el término legal, de la demanda de casación que presentó BVQI Colombia.

TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, córrase traslado por el término legal a Tecnicontrol S.A. para que sustente el recurso de casación y, cuando ello ocurra, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 10 Radicación n.° 76132 SCLAJPT-06 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105008201300184-01 RADICADO INTERNO: 76132 RECURRENTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LIMITADA, BVQI COLOMBIA LTDA, TECNICONTROL S. A. OPOSITOR: MARIA ANDREA JORDAN ESPARZA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de julio de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 121 la providencia proferida el 09 de junio de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09 de junio de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 03 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: MARIA ANDREA JORDAN ESPARZA.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01