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AL3021-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3021-2023 Radicación n.98982 Acta 41 Cartagena de Indias, Bolívar, uno (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, ALFONSO ENRIQUE MUÑOZ OSPINA, en oposición al auto de 6 de septiembre de 2023, mediante el cual se calificó la demanda de casación presentada por la recurrente, ADMINISTRADORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MEVIC S.A. en pugna de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso ordinario laboral promovido por aquel contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 12 de julio de 2023, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación, y ordenó correr traslado a la parte recurrente ADMINISTRADORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MEVIC S.A. para que allegase la demanda Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 2 de casación, por el término de 20 días, periodo comprendido entre el día 19 de julio y el 17 agosto del año 2023.

El día 15 de agosto de 2023, fue recibida en esta Corporación la sustentación del recurso extraordinario por parte de la recurrente; y en razón a ello, al haberse interpuesto de manera oportuna y con el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por medio de auto dictado el 6 de septiembre de la misma anualidad 2023, notificado por estado el 7 del mismo mes, se calificó la demanda, ordenándose correr traslado a la parte opositora para lo pertinente.

Contra esta última providencia, el opositor, Alfonso Enrique Muñoz Ospina, interpuso recurso de reposición el día 12 de septiembre, en el que adujo lo siguiente: […] El objeto de este recurso es que la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sala de Casación laboral, revoque el auto mediante el cual admitió la demanda de casación y en su lugar declare desierto el recurso de casación, por haber sido presentada en forma extemporánea 1) En materia procesal los términos legales son improrrogables, conforme al art. 117 C.G.P. 2) El auto mediante el cual se dio traslado para la presentación de la demanda de casación es de impulso procesal pues el termino es perentorio y está establecido en la norma procesal (art. 94 C.P.T.). 3) El auto que dio traslado para la presentación de la demanda de casación laboral fue notificado el día 13 de julio de 2023, dicho termino está establecido en la ley por tanto el recurrente contaba con 20 días hábiles para presentar la demanda los términos se contabilizarían así: Hábiles: En el mes de Julio, viernes 14, lunes17, martes 18, Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 3 miércoles 19, viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, lunes 31 de julio, En el mes de agosto, martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11 y lunes 14 de agosto de 2023.

Inhábiles: en el mes de julio, sábado 15, domingo 16, jueves 20, sábado 22 domingo 23, sábado 29 y domingo 30 de julio de 2023, En el mes de agosto, agosto 5,6, 7 sábado 12 y domingo 13 de agosto de 2023. El término de 20 días hábiles que tenía [sic] la parte recurrente transcurrió entre el dia [sic] viernes 14 de julio de 2023 y el dia [sic] lunes 14 de agosto de 2023 sin que se hubiese presentado la demanda, pues esta solo se presento [sic] el dia [sic] 15 de agosto de 2023 en horas inhábiles según constancia que se anexa.

Por lo anterior el recurso debe declararse desierto por extemporáneo; y así se solicita a la Honorable Sala de Casación laboral. […]. Como fundamento de lo anteriormente expresado, pretende que se reponga la decisión y se declare desierto el recurso de casación por haber sido sustentado de manera extemporánea. II. CONSIDERACIONES Se impone recordar, que el proceso se encuentra irradiado por el principio de eventualidad o preclusividad en todas sus etapas, principio este conforme al cual los actos procesales han de cumplirse en una etapa determinada del proceso y, en cuanto hace a los recursos y a los demás medios de impugnación puestos a disposición de las partes por el ordenamiento jurídico, ello significa que si se dejan transcurrir los términos señalados por la ley para el efecto, su interposición con posterioridad no surte efecto jurídico.

Lo anterior, implica que la oportunidad para presentar el recurso de reposición a la luz de lo establecido en la Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 4 legislación laboral para la reposición, regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es de dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche.

En consecuencia, si la interposición del recurso de reposición se formula con posterioridad, es decir una vez vencido el término respectivo, lógico es colegir que la decisión adversa adquirió firmeza, en el caso bajo estudio, advierte esta corporación que la parte recurrente no se ciñó a los requisitos legales para dar trámite al mismo, toda vez que la reposición no fue propuesta de manera oportuna por parte de aquella, quien, según su misma afirmación, interpone el recurso contra el auto de fecha 6 de septiembre, el cual fue notificado por anotación en el estado del día «7 de septiembre de 2023», así que al presentar la reposición el día 12 de septiembre de la misma anualidad, lo fue de manera extemporánea, por cuanto el término para formular dicho recurso tuvo ocurrencia los días 8 y 11 de septiembre.

Como quiera que el medio de impugnación se interpuso fuera del término previsto en la ley, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. Así las cosas, se rechazará el recurso de reposición interpuesto por su extemporaneidad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 5 Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, ALFONSO ENRIQUE MUÑOZ OSPINA, contra la decisión proferida en el auto de 6 de septiembre de 2023, que califica la demanda de casación presentada por la recurrente, la ADMINISTRADORA Y PROMOTORA INMOBILIARIA MEVIC S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

SEGUNDO: Continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.°98982 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°196 la providencia proferida el 1 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________