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AL3020-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3020-2023 Radicación n.°98657 Acta 41 Cartagena de Indias, Bolívar, uno (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto contra el informe secretarial de 22 de agosto de hogaño, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por OLGA INÉS ARANGO RESTREPO y CAROLINA JARAMILLO ARANGO;

OMAR DAVID JARAMILLO GÓMEZ y LINA VIVIANA JARAMILLO GÓMEZ (en calidad de intervinientes ad excludendum), contra COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. (como llamamiento en garantía) I.

ANTECEDENTES En virtud del recurso extraordinario de casación presentado por los demandantes, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado a los recurrentes para la sustentación del mismo; el cual inició el 28 de junio de 2023 y terminó el Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 2 27 de julio de la misma anualidad. Por informe secretarial de 22 de agosto de 2023, la secretaría de esta Sala, informó a este despacho, que el término del traslado a las partes recurrentes, Olga Inés Arango Restrepo, Carolina Jaramillo Arango;

Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez, finalizó se recibió escrito de sustentación del recurso de casación el 21 de julio de 2023 el cual fue presentado por intermedio de apoderado judicial por la parte recurrente Olga Inés Arango Restrepo y Carolina Jaramillo Arango; empero, el recurso de los señores Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez, no fue sustentado.

El 29 de agosto del año en curso, la parte recurrente Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez, mediante su apoderado judicial, remitió a esta Corporación memorial con el que interpuso recurso de reposición, indicando que: “respetuosamente me dirijo en esta oportunidad al despacho manifestando INTERPOSICION RECURSO REPOSICION, debido a que la suscrita presentó DEMANDA DE CASACION LABORAL cuya finalidad es la protección de derechos de mis representados en mención, la petición fue radicada vía internet al correo electrónico de la secretaria laboral de esta cortesecretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, con fecha julio 26 de 2023, en horario de 1.44 p.m.” Posteriormente la secretaría de la Sala de Casación Laboral mediante informe, puso el memorial de la referencia a disposición del despacho el 1 de septiembre de 2023, siendo este mismo el objeto de estudio.

Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Frente al caso, la Sala recuerda que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresa que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)».

Seguidamente, el artículo 64 ibidem, establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». En el caso concreto, el memorial que presentan los demandantes fuera del término de sustentación del recurso de casación, no señala la providencia contra la cual se interpone la reposición, motivo por el cual entiende la Sala que este escrito se dirige contra la última actuación que obra en el expediente y que corresponde al informe secretarial en el que se consigna que la demanda de casación fue presentada únicamente por Olga Inés Arango Restrepo y Carolina Jaramillo Arango.

Lo anterior, pues el escrito hace alusión a lo mencionado en dicho informe. Como quiera que el recurso se dirige contra un informe Secretarial, es necesario tener en cuenta que el mismo no es auto y, por lo tanto, no resuelve ningún aspecto de fondo, como tampoco es proferido por el funcionario judicial, por lo Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 4 anterior, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.

Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez. Por otro lado, como quiera que ante lo consignado en el memorial se procedió a verificar el recibo de la demanda y, como el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez, dentro del término legal para ello, resulta del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO.

Finalmente, revisada la demanda de casación presentada por la parte recurrente Olga Inés Arango y Carolina Jaramillo Arando, cumple con los requisitos para ser estudiada en sede de casación, por lo que se ordenará correr traslado por el término legal a la parte opositora. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte recurrente CRISTIAN CAMILO, OMAR DAVID y LINA Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 5 VIVIANA JARAMILLO GÓMEZ, contra el informe rendido a este despacho el 22 de agosto de 2023, dentro del proceso promovido por los recurrentes contra COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por CRISTIAN CAMILO, OMAR DAVID y LINA VIVIANA JARAMILLO GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en fecha 29 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente, en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.

TERCERO: La demanda de casación presentada por la parte recurrente, OLGA INÉS ARANGO RESTREPO y CAROLINA JARAMILLO ARANGO, satisface las exigencias formales externas de ley. Como quiera que el artículo ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Cristian Camilo, Omar David y Lina Viviana Jaramillo Gómez (en calidad de intervinientes ad excludendum), Carolina Jaramillo Arango, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 6 (llamada en garantía) por el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Olga Inés Arango Restrepo y Carolina Jaramillo Arango, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.°98657 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°196 la providencia proferida el 1 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________