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AL3017-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n. ° 78837 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3017-2018 Radicación n. ° 78837 Acta 26 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por SANDRA VIVIANA MOSQUERA LÓPEZ, en representación de su hermana GLORIA ZENAIDA MOSQUERA y JHONATAN ARIAS MOSQUERA, en calidad de codemandado, contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó GLORIA ZENAIDA MOSQUERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES -.

I.

ANTECEDENTES Sandra Viviana Mosquera López, en representación de su hermana interdicta Gloria Zenaida Mosquera, adelantó proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 30 de julio de 2004, fecha en la que falleció su hermana, Rubiela Mosquera López.

Adicionalmente, solicitó el pago del retroactivo, incluyendo la mesada 14, junto con la correspondiente indexación. Durante el trámite, el 11 de febrero de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales ordenó la integración de la litis con el hijo de la extinta, Jhonatan Arias Mosquera, como litisconsorte necesario. Por intermedio de apoderada, el vinculado al dar respuesta a la demanda, admitió todos los hechos como ciertos, se adhirió a la «totalidad de las pretensiones de la demanda» y, en consecuencia, solicitó le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes a su tía Gloria Zenaida Mosquera López, quien había sido declarada interdicta y cuya curadora era Sandra Viviana Mosquera, desde el día en que falleció la causante.

El 10 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales profirió sentencia, en la cual, tras declarar no probadas las excepciones denominadas ausencia del derecho reclamado y prescripción frente a la actora Gloria Zenaida Mosquera López, así como declarar probada la excepción de prescripción frente al vinculado Jhonatan Arias, condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión deprecada a partir del 31 de julio de 2004, en forma vitalicia y a favor de la señora Zenaida Mosquera López, junto con las mesadas adicionales, reajustes e incrementos de ley, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, lo que a la fecha de la providencia ascendía a $91.878.426, la indexación en cuantía de $25.098.453 y los valores que se siguieren causando hasta que se hiciere efectivo el pago.

De otro lado, absolvió a Colpensiones frente al vinculado Jhonatan Arias Mosquera y, en vista de que la providencia no fue recurrida en apelación, ordenó la consulta en favor de la entidad demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 12 de julio de 2017, revocó parcialmente el ordinal primero de la decisión consultada, en cuanto declaró probada la excepción de ausencia del derecho reclamado respecto de las pretensiones incoadas por la demandante y revocó en su totalidad las condenas impuestas a su favor.

Dentro del término legal, la parte demandante y el vinculado al proceso como codemandado, a través de sus apoderados, interpusieron recursos de casación, los cuales fueron concedidos por el ad quem al estimar que: […] el interés de la parte demandante y para el codemandado que no se opuso a las pretensiones de la demandante, está representado por el monto total de las mesadas pensionales que se le adeudarían en caso que se les hubiere reconocido la prestación económica deprecada que, para estos casos, se cuantifica con proyección hacia el futuro, esto es, con base en la expectativa de vida de la pretensa beneficiaria de la pensión. (Subrayado fuera del texto) Realizados los cálculos, con la expectativa de vida de la actora y el salario mínimo legal vigente para la fecha en que falleció la causante, el Tribunal concluyó que el interés de la demandante ascendía a $208.785.600, suma que hacía procedente el recurso de casación tanto para ella como para el vinculado Jhonatan Arias Mosquera, razón por la cual lo concedió para ambos.

II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada y, en relación con el demandado, al valor de las condenas impuestas. En el presente caso, la Sala no discute que el interés jurídico económico de la demandante supera el requerido para recurrir en casación. Sin embargo, no es de recibo que el Tribunal hubiere tomado como base para la concesión del recurso de casación presentado por el codemandado Jhonatan Arias, el cálculo efectuado para la demandante.

Ello teniendo en cuenta que, cuando contestó la demanda, no se opuso a las pretensiones, sino que, por el contrario, se adhirió a las mismas, las cuales no persiguieron cosa distinta al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo, la mesada 14 y la indexación a favor únicamente de la señora Gloria Zeneida Mosquera.

De lo anterior, con el fin de determinar si Jhonatan Arias Mosquera tiene interés jurídico económico para recurrir en casación, es necesario precisar, primero, que revisado el escrito de contestación a la demanda, visible a folios 99 y 107, no se evidencia ninguna pretensión solicitada a su favor, sino, por el contrario, su intención explicita de adherirse a las pretensiones consignadas en la demanda (f. ° 103), y, segundo, que al ostentar la calidad de codemandado, no es posible circunscribir su interés al mismo que el de la demandante, por lo que, no resulta ajustada la postura del Tribunal en cuanto concedió el recurso extraordinario de casación con un interés jurídico económico que no recae propiamente en Jhonatan Arias Mosquera, como recurrente, en su calidad de codemandado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta precisamente la calidad de codemandado, se tiene que su interés recae en el valor de las condenas impuestas en su contra y de la revisión del expediente no se observa alguna que permita estructurar su interés. Así las cosas, se tiene que al codemandado Jhonatan Arias, al compartir la pretensión de su tía Gloria Zeneida Mosquera (demandante), y no elevar ninguna súplica a su favor, además de no haber sufrido condenas, no le asiste interés jurídico económico alguno, por lo que se procederá a la inadmisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: admitir el recurso de casación presentado por SANDRA VIVIANA MOSQUERA LÓPEZ, en representación de GLORIA ZENAIDA MOSQUERA.

SEGUNDO: córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

TERCERO: inadmitir el recurso de casación interpuesto por JHONATAN ARIAS MOSQUERA contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 2