- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede subsanar de manera oficiosa la demanda de casación
Tesis:
«Revisado el escrito que contiene la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la demandada, la Sala observa que adolece de deficiencias técnicas que no es posible subsanar de oficio por razón del carácter dispositivo del recurso extraordinario, ni mediante un ejercicio de flexibilización, pues de conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así pues, es necesario que el recurrente formule coherentemente el alcance de su impugnación, exponga los motivos de casación indicando el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; ahora, en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas hábiles en la casación del trabajo, las singularice y exprese la clase de error que estima se cometió».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - El recurso de casación exige una técnica especial, sin la cual, no es posible alcanzar su finalidad
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - En el recurso de casación es necesario indicar qué se pretende con la sentencia del juzgado, si confirmarla, modificarla o revocarla y, en estos últimos casos, cuál debería ser la decisión de reemplazo
Tesis:
«La Sala al entrar a analizar el documento con el cual se pretende dar sustento a la casación advierte una serie de deficiencias técnicas insalvables que se pasan a señalar.
Con respecto al alcance de la impugnación, pidió que se “CASE totalmente la sentencia del Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral Sexta-; y en sede de instancia, la Corte Suprema de Justicia (Sala Casación Laboral), efectúe un pronunciamiento sobre la providencia del a quo, para que se anule y desaparezca del ámbito jurídico y dictar la providencia que reemplace la que ha sido casada”.
Pues bien, cabe señalar que la expresión utilizada por la recurrente es errada, pues a pesar que pide que se case el fallo emitido en segunda instancia no se enunció qué debe hacer la Corporación una vez constituida en sede de instancia con la sentencia de primer grado, si confirmarla, revocarla o modificarla, requisito para la prosperidad del recurso, pues en múltiples ocasiones esta Corte ha dicho que se debe señalar qué es lo que se espera hacer en esta sede, esto es, si se pretende el quiebre parcial o total del fallo proferido por el tribunal y, en tratándose de este último aspecto, deben ser objeto de decisión por esta corporación.
Tampoco es afortunado el alcance al solicitar que como tribunal de instancia se debe anular y desaparecer la providencia del a quo y dictar la que remplace “la que ha sido casada”, puesto que, una vez casada la sentencia del juez colegiado, no corresponde al superior desaparecer la providencia judicial de primer grado, lo que hace es revisarla para concluir si la confirma, modifica o revoca. Igual, se destaca que la determinación que si puede ser excluida del ordenamiento jurídico es la emitida en segundo grado, evento en el cual la Corte debe proferir la que corresponde en su remplazo, si es que la casación recae sobre ésta en su integridad.
No obstante, y aun haciendo un ejercicio de flexibilidad por parte de esta Sala, es imposible salvar el error señalado, toda vez que, a pesar que puede entenderse que lo pedido es revocar la decisión de primer grado, no es claro qué hacer una vez revocada la sentencia, se dice ello por cuanto, se encuentra que el fallo de primera instancia recayó, entre otros, en el pago de los aportes pensionales comprendidos entre el 31 de diciembre de 1985, y el 24 de junio de 2005 y aspecto que fue modificado por el tribunal, en el sentido de establecer que la condena debía comprender el periodo establecido entre el 1° de diciembre de 1986 y el 1.° de enero de 1998, por lo que, no es posible suponer qué punto de la sentencia de segundo grado debe ser excluida del ordenamiento y si lo que quiere es que se revoque la condena en su totalidad o se mantenga la de primera instancia, es necesario que determine exactamente que se pretende respecto de lo resuelto por el a quo porque podría pedirse que revoque parcialmente frente a esto o en su totalidad a la condena impuesta en su contra, fruto de la declaratoria de contrato de trabajo, razón por la cual es inviable que el alcance propuesto prospere desde esta perspectiva».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - Clases de modalidades de violación de la ley
Tesis:
«[...] para la Corte es conveniente memorar lo adoctrinado por esta Sala en la decisión CSJ SL, 15 mar. 2011, rad. 43345, en cuanto a que el recurso de casación propende por el imperio y preservación de la ley sustancial de alcance nacional, la cual puede ser infringida de dos formas por los falladores, (las llamadas “causales”): mediante la violación de aquella ley (causal 1ª), o, a través del desconocimiento del principio de la no reformatio in pejus (causal 2ª). Sin olvidar, desde luego la violación medio.
Si bien es cierto que el texto del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresamente no señaló como senderos de ataque dentro del primer motivo del recurso extraordinario, la vía “directa” y la “indirecta”, también lo es, que en casación se ha venido aceptando su existencia como géneros de violación, donde el primero de ellos, el directo comprende los tres conceptos o submotivos de trasgresión de la Ley sustantiva denominados infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea, mientras que el indirecto en el cual no tiene cabida la interpretación equivocada de la Ley, se orienta a la cuestión meramente probatoria, que encierra lo relativo a la segunda parte de la causal primera, esto es, la violación de la Ley proveniente de la apreciación errónea o de la inestimación de determinada prueba donde ha de demostrarse que se incurrió en un error de hecho o uno de derecho (sentencia CSJ SL, 25 may. 2004, rad. 22543)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍAS - En el recurso de casación es necesario identificar los pilares de la sentencia acusada, determinar si son fácticos o jurídicos y establecer con precisión la senda de ataque -directa o indirecta-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación si la inconformidad radica en temas jurídicos, el ataque debe orientarse por la vía directa
Tesis:
«Con el fin de dar claridad al tema en particular, es menester realizar una breve explicación de las vías así:
Vía directa:
En la vía directa, el fallador vulnera la ley mediante tres posibilidades: la inaplica por ignorancia o rebeldía (infracción directa), la interpreta erróneamente (interpretación errónea), o la utiliza indebidamente (aplicación indebida). Doctrina y jurisprudencia han precisado los alcances de cada una de dichas expresiones.
La transgresión por la vía directa implica llegar a decisiones distanciadas de la ley sustancial de alcance nacional, por dislates exclusivamente jurídicos; lo que significa que, en dicho nivel, el juzgador obtiene una conclusión específica mediante la aplicación, inaplicación o interpretación de una determinada norma jurídica, quedando por fuera de su razonamiento todo lo relativo a las pruebas del proceso o aspectos netamente fácticos».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » MODALIDADES DE VIOLACIÓN DE LA LEY - En la vía directa el fallador puede vulnerar la ley de tres maneras posibles: a) Inaplica por ignorancia o rebeldía -infracción directa-, b) Interpreta erróneamente -interpretación errónea-, o c) La utiliza indebidamente -aplicación indebida-
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA DIRECTA - En el recurso de casación la vía directa supone plena conformidad con las conclusiones fácticas e inferencias probatorias del ad quem, razón por la cual sólo admite discusiones netamente jurídicas
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - Los errores de hecho y de derecho consisten en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por probado lo que realmente se encuentra acreditado, el primero respecto de pruebas calificadas y el segundo sobre pruebas solemnes
Tesis:
«Vía indirecta:
A su turno, se violará la ley sustancial de alcance nacional por la vía indirecta, cuando el sentenciador estime erróneamente, o deje de contemplar algún medio de prueba. Tal proceder lo conducirá a incurrir en errores de hecho o de derecho, consistentes ambos, en tener por probado dentro del proceso algo que realmente no lo está, o, en no tener por acreditado lo que realmente sí lo está; los primeros, (conocidos como “de hecho”), se cometen -en la casación del trabajo- sólo respecto de las pruebas calificadas, estas son, la confesión judicial, la inspección judicial o el documento auténtico y, los segundos (llamados “de derecho”), sobre las pruebas solemnes.
Ha dicho la Corte que cuando la acusación se enderece formalmente por la vía indirecta, le corresponde al censor cumplir los siguientes requisitos elementales: precisar los errores fácticos, que deben ser evidentes; mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador y en cuáles cometió errónea estimación, demostrando en qué consistió ésta última; explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria, lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad y determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita. Dicho en otras palabras, cuando de error de hecho se trata, es deber del impugnante en primer lugar precisar o determinar los errores y posteriormente demostrar la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal, sirviéndose para ello de las pruebas que considere dejadas de valorar o erróneamente apreciadas (sentencia CSJ SL, 23 mar. 2001, rad. 15.148)».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO » PRUEBAS CALIFICADAS - Las pruebas calificadas para estructurar el error de hecho en casación son: i) La confesión judicial, ii) El documento auténtico y iii) La inspección judicial
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA - En el recurso de casación cuando la acusación se dirige formalmente por la vía indirecta corresponde al censor cumplir los siguientes requisitos: i) Precisar los errores fácticos, que deben ser evidentes; ii) Mencionar cuáles elementos de convicción no fueron apreciados por el juzgador y en cuáles cometió errónea estimación, demostrando en qué consistió ésta última; iii) Explicar cómo la falta o la defectuosa valoración probatoria lo condujo a los desatinos que tienen esa calidad y iv) Determinar en forma clara lo que la prueba en verdad acredita
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » VÍA INDIRECTA » ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario hacerle ver a la Corte la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de las pruebas y la realidad procesal
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación para acusar correctamente el quebranto de preceptos procesales debe necesariamente determinarse su relación con las normas sustanciales que consagran los derechos reclamados -es necesario acusar estas últimas-
Tesis:
«Avizora la Sala que, si bien es cierto en los 3 cargos se acusa la sentencia por la vía directa bajo la modalidad de interpretación errónea, los cuales, a pesar de que fueron desarrollados de manera extensa, no se hicieron en debida forma y se realizaron bajo una serie de artículos extraídos del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el Código General del Proceso; sin embargo, dichas normas procesales, solamente puede servir para sustentar un cargo por violación medio, siempre y cuando también se demuestre la violación de normas de derecho sustancial y, además, como en diferentes oportunidades se ha reiterado, este recurso es de carácter rogado y de ello depende la prosperidad del mismo.
Bajo esa senda, es oportuno mencionar que la violación de medio se presenta cuando la transgresión de la ley adjetiva sirve de vía que conduce al desconocimiento de la ley sustantiva, que es la única que puede considerarse en casación. El ataque debe primero demostrar la manera como se produjo el atropello de la norma procesal, y, segundo, acreditar, rigurosamente, la incidencia de esa violación en la ley sustancial laboral, pues la sola denuncia de violación de normas de procedimiento, sin la indicación de las disposiciones de naturaleza sustancial laboral que se infringieron como consecuencia del quebrantamiento de aquéllas, no es suficiente para estructurar una proposición jurídica que amerite estudiar de fondo la acusación.
Al punto, la Corte en sentencia CSJ SL, 25 mar. 2009, Rad 34401, sostuvo que:
“Para acusar correctamente el quebranto de normas procesales con el propósito de hacer uso de la denominada ‘violación de medio’, que ocurre cuando la trasgresión de la ley se produce sobre la disposición adjetiva, pero como instrumento para alcanzar el precepto sustancial, debía necesariamente el recurrente determinar en relación con cuáles preceptivas del orden sustantivo laboral que consagren los derechos reclamados ocurrió la violación de la ley”».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - Cuando en el recurso de casación se denuncia la violación de medio de normas procesales, es necesario citar al menos una norma de derecho sustancial que contenga el derecho pretendido o que haya sido base del derecho reclamado
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN - El recurso de casación no es idóneo para plantear nulidades procesales que debieron subsanarse en las instancias
Tesis:
«[...] respecto del ataque realizado dentro del cargo primero en donde señaló que “el emplazamiento NO se surtió conforme a las normas procesales. Lo anterior, por cuanto no se evidencia en el expediente constancia (Prueba) de la comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, ni de la publicación correspondiente en el registro del emplazamiento, de la señora ANA ARBELAEZ JIMÉNEZ. Lo anterior genera nulidad procesal insanable”, cabe señalar que es un mero alegato de instancia.
Se dice lo anterior, por cuanto bien vale resaltar que si consideraba la parte recurrente que hubo alguna anomalía en el trámite de instancia, debió manifestarla ante la autoridad competente y pedir la nulidad allí, si era el caso, siendo el escenario idóneo para señalar dichas irregularidades, por ende, es claro que se desconoció por completo que en el recurso extraordinario no se juzga el pleito, sino que se busca deshacer el entuerto que pudiere ocasionar la sentencia de segunda instancia cuando la misma vulnera, de manera directa o indirecta, una norma sustancial de alcance nacional.
Con todo, si lo que pretende la promotora es utilizar la nulidad como fundamento de casación, vale resaltar que, a pesar de que anteriormente esta figura era válida inicialmente en la Ley 75 de 1945 y luego de varios cambios normativos, a partir de la Ley 16 de 1968, las nulidades procesales, en materia laboral, no se encuentran establecidas como causal de casación en legislación laboral.
El mencionado criterio ha sido reiterado en diferentes sentencias de esta Sala, como la CSJ SL3847-2015, en la se plasma lo siguiente:
“El petitum de la demanda de casación también solicita se decrete la nulidad de toda la actuación surtida en ambas instancias por estimar que ésta no es la jurisdicción competente para conocer del presente asunto, con lo cual el recurrente desconoce que la nulidad no es causal de casación laboral, la que además debió plantear en las instancias”».
RECURSO DE CASACIÓN » FINALIDAD - El recurso de casación no le otorga competencia a la Corte para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, su labor se limita a enjuiciar la sentencia para establecer si el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para solucionar rectamente el conflicto
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA - En el recurso de casación es necesario acusar la norma de derecho sustancial de alcance nacional que contenga el derecho reclamado, la Corte no puede hacer indagaciones para determinar las normas quebrantadas
Tesis:
«En cuanto al tercer cargo, a pesar de que es palmario que la recurrente en el desarrollo del mismo, trae a colación el artículo 19 del CST y el canon 29 de la Constitución Política, último que refirió en los demás cargos, lo cierto es que no plantea inconformidad directa de la sentencia de segundo grado, ni se hizo la debida confrontación de esta, pues no basta simplemente con indicar las normas sustanciales presuntamente vulneradas, sino que es necesario que se realice un mínimo ejercicio de razonamiento jurídico, en virtud del cual se demuestre en qué consistió el error del colegiado, de acuerdo con la modalidad elegida por la memorialista.
Esta Sala ha sido enfática en que, debido al carácter rogado y la misma naturaleza de este medio de impugnación extraordinario, no le compete hacer la confrontación de manera oficiosa, sino que esto debe ser realizado por el recurrente dentro de un juicioso proceso de raciocinio e indicación, así pueda resultar difícil y agotador para el apoderado escritor.
Lo anterior significa que es deber del impugnante resaltar de manera efectiva las contradicciones de la sentencia con la norma sustancial, el motivo por el que se considera que ocurrieron, el verdadero sentido que debió dársele a la regla jurídica y, en el caso procesal, asociarlo con la forma en que tales actuaciones conllevaron a un detrimento y afectación de los derechos sustanciales de quien hoy recurre en casación.
Así las cosas, no es viable darle estudio de fondo a los cargos propuestos, dada la falta de técnica en la demanda extraordinaria de casación.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala se ve en la imposibilidad de llevar a efecto la confrontación del fallo de segundo grado, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta Sede y, en consecuencia, debe declararse desierto el recurso de casación».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario plantear la demanda de forma sucinta, es decir, que esté respaldada con argumentos concisos y claros
RECURSO DE CASACIÓN » DESIERTO POR FALTA DE REQUISITOS