SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3010-2023 Radicación n.° 70048 Acta 46 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Por medio de sentencia CSJ SL1974-2021 de 5 de mayo de 2021, esta Corporación casó la sentencia proferida el 15 de agosto de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud del recurso extraordinario que HERNÁN DE JESÚS PALACIO ESPINOSA interpuso contra tal providencia. Para mejor proveer, la Corte ofició a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, remitiera la historia laboral actualizada del señor Hernán de Jesús Palacio Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía 3.365.651, los actos administrativos expedidos |Radicación n.°70048 SCLAJPT-06 V.00 2 en relación a su solicitud pensional y si en la actualidad se encuentra percibiendo alguna prestación y sus características; que recursos le trasladó Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías en favor del demandante y sus conceptos de manera detallada.
A través de comunicación de 13 de marzo de 2023 se recibió correo electrónico proveniente de COLPENSIONES con el que adjunta resumen de semanas cotizadas, constancia de no ingreso en nómina de pensionados. Sin embargo, al revisar el mismo, no se advierte información, relativa a los aportes realizados a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de fondo, la Corte estima necesario requerir COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, para que, en el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, remita la relación que dé cuenta e informe: La historia de aportes actualizada del señor Hernán De Jesús Palacio Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía 3.365.651, los periodos debidamente detallados mes a mes y los IBL sobre los cuales se realizaron los aportes; que recursos trasladó a COLPENSIONES en favor del demandante y sus conceptos de manera detallada.
Todo lo anterior, deberá estar acompañado de los soportes correspondientes. |Radicación n.°70048 SCLAJPT-06 V.00 3 La anterior documentación será puesta a disposición de las partes por el término de tres días. Vencido dicho término, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. |Radicación n.°70048 SCLAJPT-06 V.00 4 |Radicación n.°70048 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11 de diciembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°195 la providencia proferida el 6 de diciembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 6 de diciembre de 2023. SECRETARIA___________________________________