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- PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REVISIÓN » COMPETENCIA DE LA CORTE - La competencia de la Corte en materia del recurso de revisión se limita a las sentencias de las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios
Tesis:
«El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 contempla que: “el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de La (sic) Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales (sic) superiores (sic) y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios”. Y, el 31 ibídem señala como causales, las siguientes:
“Causales de revisión:
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo. En este caso conocerán los tribunales superiores de distrito judicial”.
En el presente asunto, se tiene que la parte recurrente incurre en una imprecisión que impide la admisión de la revisión, pues la causal invocada es la octava del artículo 355 del Código General del Proceso, norma no aplicable en asuntos laborales».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REVISIÓN » CAUSALES - El recurso de revisión sólo procede por las causales señaladas en la ley -artículo 31 de la Ley 712 de 2001-
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REVISIÓN - En tratándose del recurso de revisión no es viable acudir a las normas del código general del proceso porque en materia laboral existen normas específicas que lo regulan
Tesis:
«[...] en diferentes oportunidades, se ha indicado por parte de esta Corporación, que al existir en el ordenamiento jurídico precepto expreso que regula el asunto se hace imposible acudir a otro ordenamiento procesal. Por ejemplo, en la providencia CSJ AL1313-2022, se dijo:
“Resulta claro que en materia laboral y de la seguridad social el recurso extraordinario de revisión tiene unas causales específicas para su procedencia, por manera que, al no existir vacío normativo, no es viable acudir a las disposiciones del Código General del Proceso u otra norma adjetiva, como aquí ocurrió, para su fundamentación.
Así lo ha adoctrinado esta Sala de la Corte de tiempo atrás, por ejemplo, en las providencias CSJ AL3432-2016, CSJ AL1873-2019 y CSJ AL074-2022, entre muchas otras”.
Por lo expuesto, para la Sala es claro que la revisión presentada por la apoderada de Walter Zorrilla Colonia no deviene procedente, por lo que, se rechazará.
Sin lugar a imponer multa a la apoderada del recurrente, en virtud de la inexequibilidad del artículo 34 de la Ley 712 de 2003, declarada mediante sentencia CC C-353 de 12 de octubre de 2022».
PROCEDIMIENTO LABORAL » RECURSOS » RECURSO DE REVISIÓN - Se rechaza por improcedente el recurso de revisión al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley