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AL3005-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrado ponente AL3005-2023 Radicación n.° 95448 Acta extraordinaria 79 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). la Sala se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, interpuso contra la providencia CSJ SL4736-2021 que el 4 de octubre de 2021 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió dentro del proceso ordinario laboral que ROSARIO DEL CARMEN BURGOS PETRO promovió contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1465-2023 de 1. ° de junio de 2023 se inadmitió la demanda contentiva de la revisión que la UGPP propuso con el fin de que se allegara «copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se profirió la Radicación n.° 95448 SCLAJPT-06 V.00 2 sentencia objeto de revisión», así como para que se acreditara el envió de la copia de la demanda y sus anexos, en los términos del artículo 6. ° de la Ley 2213 del 2022, vigente al momento de interposición de este mecanismo, para lo cual se concedió el término de cinco (5) días.

Según el informe secretarial de 11 de julio de 2023, a través de nueva apoderada la UGPP subsanó la demanda por correo electrónico de 30 de junio de la presente anualidad, el cual se comunicó a la parte convocada. Asimismo, el 14 de noviembre 2023, la entidad convocante radicó memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha acaecido en el caso de marras, tal como se desprende de los antecedentes señalados; por ello, procede su retiro.

Así mismo, téngase a Cristian Felipe Muñoz Ospina, como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Radicación n.° 95448 SCLAJPT-06 V.00 3 Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del memorial visible en el cuaderno digital de la Corte obrante a PDF n.º 27 del Cuaderno Digital.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECONOCER a CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA, identificado con T.P. 131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.

SEGUNDO. ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP interpuso contra la sentencia CSJ SL4736-2021 del 4 de octubre de 2021 que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió dentro del proceso ordinario laboral que ROSARIO DEL CARMEN BURGOS PETRO promovió contra la entidad recurrente.

TERCERO. ORDENAR la devolución de la demanda y sus anexos a la demandante. Radicación n.° 95448 SCLAJPT-06 V.00 4 CUARTO. Por Secretaría háganse las desanotaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Magistrada ALMA CLARA GARCÍA FLECHAS Conjueza IMPEDIDO JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Conjuez Radicación n.° 95448 SCLAJPT-06 V.00 5 No firma por ausencia justificada HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Conjuez Conjueza SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 07 de diciembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 194 la providencia proferida el 28 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de diciembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________