República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 64135 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3003-2016 Radicación N°. 64135 Acta 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante WILSON CERVANTES GÓMEZ, contra el auto proferido el 12 de noviembre de 2014, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación e impuso multa, dentro del proceso ordinario adelantado por el recurrente contra la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto calendado 19 de febrero de 2014, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación instaurado por el demandante Wilson Cervantes Gómez, contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 31 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente instauró contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A. ESP., proveído que ordenó correr el traslado de ley a la parte recurrente, por el término de 20 días, el cual comenzó a partir del día 28 de febrero de 2014 y finalizaba el 28 de marzo siguiente.
Posteriormente, el apoderado de la parte actora, allegó a la Secretaría el día 31 de marzo de 2014, escrito de sustentación de la demanda de casación. Con informe del 5 de mayo de 2014, (fol. 36) la Secretaría informó que « fue recibida sustentación del recurso de casación el 31 de marzo de 2014, fuera del término del traslado, visible a folios 4 a 35 del cuaderno de la Corte ».
Acto seguido, mediante proveído de 18 de junio de 2014, fue calificada la demanda de casación presentada por la parte recurrente, tras reunir los requisitos de ley y, en consecuencia, ordenó correr traslado al opositor. A continuación, la Secretaria informó que tal y como se constata en el « informe secretarial de fecha 5 de mayo de 2014, la sustentación del recurso de casación, fue recibida con posterioridad al vencimiento del término del traslado.
Se recibió memorial allegado por el apoderado del recurrente el 29 de mayo de 2014 », además adjuntó escrito en el que el apoderado Wilson Cervantes Gómez solicitó « no tener en cuenta lo consignado por la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral (…) habida cuenta que la sustentación del recurso se hizo dentro de los términos legales fijados por estados en el auto de febrero 28 de 2014 ».
En razón a que en decir del apoderado el auto que da inicio al traslado se fijó por estados el día 28 de febrero de 2014 (fecha última hábil del respectivo mes) y el auto que corre traslado indica que será por un mes. Resaltó que en armonía a lo dispuesto en el art. 120 del CPC, que aplica en estos casos por remisión expresa del art 145 del CPT y SS, los términos empiezan a correr a partir del día siguiente de la notificación de la actuación que en el caso de autos sería a partir del 1 de marzo de 2014, aunque por ese día no hábil, el término empezaría a contar desde el 3 de marzo del mismo año, «y como el traslado para presentar la sustentación del recurso es de un mes, se vencería el día 31 de Marzo de 2014 o si partimos del día 03 de Marzo (…), sería el 03 de Abril de 2014, situación que en los dos (2) eventos planteados estaría dentro de los términos legales establecidos en la ley procedimental para presentar el recurso respectivo y no como lo ha asentado la Secretaría (…) pues el tiempo que está computando no es de un mes sino de 28 días ».
A la postre, dicha solicitud fue resuelta a través de proveído adiado 12 de noviembre de 2014, que decidió (i) no acceder a la petición del apoderado del demandante; (ii) dejar sin efecto el auto de fecha 18 de junio del igual año, para en su lugar declarar desierto el recurso de casación propuesto por Wilson Cervantes Gómez; (iii) impuso multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado de la parte recurrente Jhon Jairo Vallejo Zuluaga.
Por último, el procurador judicial del recurrente presentó recurso de reposición contra la citada decisión, e insistió «en lo expuesto en -su- escrito de mayo 29 de 2014», para solicitar se tenga por presentada en tiempo la demanda de casación, por haberse allegado dentro del traslado que debe ser de 30 y no 20 días. I. CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso advertir que el precepto normativo que cobija el objeto de estudio es el art. 49 de la L.1395/2010 que modificó el art. 93 del CPL y SS, que trata lo pertinente al trámite del recurso de casación. De ahí que, sea necesario reiterarle al apoderado judicial que existió una disminución del término de traslado al recurrente, que pasó de 30 a 20 días, que era el que se encontraba vigente para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Así las cosas, salta a la vista la improcedencia de la solicitud elevada por el apoderado del demandante, en virtud a que su afirmación de que «en el auto que da inició al traslado se fijó por ESTADOS el día 28 de febrero de 2014 (fecha última del respectivo mes) y el auto que corre traslado indica que será por 30 días » (Negrillas fuera del texto), no se ajusta a la realidad procesal, como quiera que la Secretaría de la Sala jamás concedió el término de un (1) mes para sustentar el recurso el recurso extraordinario de casación. En ese orden, al constatar en el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación, y las respectivas constancias secretariales (fls. 3 y vto del cuaderno de la Corte), se evidencia que se dispuso correr el traslado de ley a la aparte recurrente «por el término de veinte (20) días hábiles », ya que dicho proveído fue proferido el día 19 de febrero de 2014, notificado mediante estado N° 027 del día siguiente, y quedó el expediente a disposición de la parte recurrente « desde el día 28 de febrero de 2014 a las ocho de la mañana », misma data en que expediente fue retirado por el interesado para ser sustentado en el término de veinte (20) días tal como lo indica el sello impuesto, y no « por un mes » como erradamente lo señala el memorialista.
Verificado lo que antecede, y que efectivamente el recurso de casación fue sustentado extemporáneamente, cuando había vencido el término legal de los 20 días, no hay lugar a reponer el auto impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto impugnado proferido por esta Sala el 12 de noviembre de 2014, dentro del proceso ordinario laboral promovido por WILSON CERVANTES GÓMEZ, le siguen a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
SEGUNDO: Se reconoce al doctor Felipe Álvarez Echeverry, con Tarjeta profesional No 80.504.702 del C. S de la J. como apoderado de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., de conformidad con el poder que obra a folio 61 en el cuaderno de la Corte.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7